Los regímenes especiales de tributación para pequeños contribuyentes en AL: el desafío pendiente.

Parafraseando a Vito Tanzi[1], podemos decir que en América Latina los pequeños contribuyentes son alérgicos al régimen general del sistema tributario. Pero también cabe aclarar, que esta alergia tiene sus causas y que las mismas se hallan fundamentadas. No resulta lógico exigirles a este universo la misma carga tributaria y el costo del cumplimiento formal que a los contribuyentes de mayor significación fiscal.

Pero se perdió mucho tiempo con este empecinamiento, hasta el punto que un Administrador Tributario llegó a sostener en una Conferencia Técnica del CIAT en la década del 90, que “…aceptar un régimen especial para los pequeños contribuyentes era una confesión de que ese país tenía una administración tributaria atrofiada”.

No obstante ello, la realidad se impuso y los países empezaron a crear múltiples regímenes especiales para incluir dentro de la formalidad tributaria a los mismos. Cabe resaltar que fueron muy innovadores, hasta me atrevo a decir, que fueron los más creativos a nivel mundial.

Lo que he denominado regímenes especiales de primera generación se limitaron a crear regímenes por impuesto en forma independiente (Impuesto sobre la Renta, IVA). Hasta llegar a los de segunda generación que incluyen no solo los impuestos, sino también los recursos de la seguridad social.

Aquí corresponde aclarar, que en base a la experiencia, se empezó a distinguir varias categorías de sujetos en este colectivo, a saber:

  • los muy pequeños contribuyentes,

  • los pequeños contribuyentes personas naturales,

  • las micro empresas,

  • las pequeñas empresas, y

  • las medianas empresas.

Si bien al comienzo los países pusieron el foco en los muy pequeños contribuyentes[2], la problemática no se había solucionado, y por lo tanto crearon regímenes para los restantes pequeños contribuyentes.

Brasil con el SIMPLES (1997), marco un hito con relación a las micro y pequeñas empresas[3], al crear un régimen especial que sustituía 14 impuestos federales y contribuciones a la seguridad social. En el 2006 dio otro salto al incluir los impuestos indirectos (ICMS y ISS) de los Estados y Municipios. La técnica presuntiva era la aplicación de una alícuota progresiva según el nivel de ingresos.

Argentina en 1998 dio el otro salto, con la creación del Monotributo, dirigido a las personas naturales, con una concepción integral, al incluir con un solo pago de cuota fija determinada por la legislación, a los impuestos nacionales[4], los recursos de la seguridad social y el seguro de salud.

El objetivo del SIMPLES era facilitarle la vida tributaria a las micro y pequeñas empresas y aumentar el empleo registrado por la mismas, atento a que la contribución empresarial no era por la nómina de los salarios que abonaban, sino un porcentaje de los ingresos[5].

Por su parte el MONOTRIBUTO[6], tuvo como finalidad la formalidad tributaria de los pequeños contribuyentes personas humanas, y su inclusión social. Es decir, no se había configurado un régimen especial para aumentar la recaudación sino desde el punto de vista de la AT para ampliar la base del padrón y así poder controlar a los proveedores de los mismos, y desde el interés de los contribuyentes otorgarle la inclusión social al ser beneficiarios de la jubilación, y de prestaciones calificadas de la salud.

Hasta los países OCDE y  G20 le han dado un tratamiento especial, si bien con una estrategia en líneas generales diferente. Así han creado regímenes especiales para el Impuesto sobre la Renta (Austria, China, Rca Checa, Francia, Hungría, India, Italia, Japón, Polonia, Portugal, Rca Eslovaca, España). En el IVA han elegido preponderantemente la exención[7].

En la actualidad en AL, los formadores de la política tributaria no discuten si es necesario un régimen especial para los pequeños contribuyentes, sino cual  o cuales, son los más idóneos para las necesidades de su país.

En este marco, recientemente se crearon dos nuevos regímenes en los países del área que no están dando los resultados buscados, atento a que no solo no han reducido la informalidad sino que han conllevado un trasvase de contribuyentes del régimen general al mismo, lo que implica una pérdida de recaudación.

Es decir, el mal diseño de estos regímenes puede conllevar, que no solo que no cumplan con los objetivos propuestos, sino que por el contrario, aumenten las distorsiones que se quisieron subsanar con su implementación[8].

Hay lecciones que deben ser aprendidas, para no tropezar dos veces con la misma piedra. Entre ellas podemos destacar:

  • Debe aplicarse más de un régimen especial, según la categoría del pequeño contribuyente,

  • debería existir por lo menos, un régimen para los pequeños contribuyentes personas naturales que tenga como objetivo su inclusión social, otorgándole beneficios de los recursos de la seguridad social y para la AT, al tenerlos registrados poder facilitar el control a través de los mismos de las cadenas de comercialización y producción informal que los abastece (como así también del contrabando del que muchos se nutren),

  • debería haber otro régimen para las micro y pequeñas empresas (y medianas de nivel bajo), que tenga como objetivo facilitar su cumplimiento y para su estímulo poder otorgarle determinadas ventajas fiscales (planes de pago, menor carga de contribuciones a la seguridad social, etc.).

En definitiva, un régimen especial exitoso sería aquel que implicaría estímulos para los pequeños contribuyentes que reconozcan su situación particular, y para la AT poder facilitar su control, y más que nada, el control de los medianos y grandes contribuyentes que en forma informal los abastecen generando un grave perjuicio no sólo al tesoro nacional, sino a la competencia, por cuanto resulta inadmisible que los pequeños contribuyentes cumplidores queden fuera del mercado ante los incumplidores, por el beneficio económico que conlleva la evasión para ese sector[9].


[1] Había destacado que en América Latina, los contribuyentes personas naturales eran alérgicos al Impuesto sobre la Renta.

[2] El dilema para los formadores de la política tributaria era la exención o un régimen especial, atento a su baja significancia fiscal.

[3] Por el nivel de facturación permitido en muchos países del área incluiría también a las medianas de bajo ingreso.

[4] Actualmente se incluyen el impuesto a los ingresos brutos de aquellas jurisdicciones provinciales que lo acuerdan con la Nación.

[5] De esta manera se subsidiaba a las empresas de mano de obra intensiva. Por cuanto a igual ingreso se pagaba lo mismo, sin importar la cantidad de personal empleado.

[6] Hoy tiene más de 3.000.000 de adherentes.

[7] En vez, aplican un régimen especial España y Turquía.

[8] Como dice el refrán a veces es “peor el remedio que la enfermedad”.

[9]  “Regímenes Especiales de Tributación para Pequeños Contribuyentes: Teoría y estudio comparado”, Coordinación Técnica: Roberto P. Sericano, Autor: Darío González, Editorial EDICON, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Argentina.

15,695 total views, 3 views today

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

11 comentarios

  1. Carlos Diaz Respuesta

    Considero que los países deben favorecer a los pequeños contribuyentes, con la creación de regímenes especiales, con esto no solo se aliviaría la carga tributaria, si no que también favorece las pequeñas economías emergentes, que en un futuro van a convertirse en fuentes generadoras de empleo, y generan nuevos contribuyentes

    1. Dario González Respuesta

      Carlos concuerdo contigo, la formalización de estos pequeños negocios permite su desarrollo, por cuanto pueden ser proveedores de empresas formales o de instituciones públicas. Recuerdo la alegría de pequeños proveedores que al poder inscribirse en un régimen especial podían facturar y por lo tanto las entidades educativas los podían contratar para la provisión de bienes.

  2. Maria Camila Martinez Posada Respuesta

    Estoy totalmente con la apreciación dada por el autor, toda vez que es necesario, implementar un régimen especial para cada una de las categorías existentes en el Derecho Comercial, debido a que si no es así, habría un desequilibrio respecto de las obligaciones, imponiendole una carga mayor a quien no tiene la capacidad de suplirla y de competir con una categoría de mayor jerarquía y capacidad económica.

    1. Dario González Respuesta

      Camila eso es lo que nos ha enseñado la experiencia. A diferentes capacidades contributivas debe haber diferentes tratamientos. La segmentación de los contribuyentes también mejora la gestión de la administración tributaria.

  3. Dario González Respuesta

    María Camila es realista tu apreciación, no se le puede exigir las mismas formalidades a los contribuyentes sin tener en cuenta su magnitud económica. Por eso en algunos países a los regímenes especiales los denominaron regímenes simplificados. Lo que ocurre, que si bien ese es el objetivo, en algunos países fueron regímenes complicados. Los formadores de la política tributaria nunca deberían olvidar este objetivo: simplificación.

  4. Habib Succar Respuesta

    Lamento que en Costa Rica pasarán varias décadas antes de legislar al respecto… 😖 😖

    1. Dario González Respuesta

      Habib Costa Rica tiene el Régimen Tributario Simplificado (RTS) que sustituye al IVA y al ISR aplicando un factor para cada impuesto en las compras. Es decir, determina el valor agregado presunto y la renta presunta del pequeño contribuyente en base a las compras y no a las ventas. Muy interesante!!

  5. Rosalba Berrios Respuesta

    Estimado Dr Dario Gonzalez, como puedo obtener información de cada uno de los regímenes simplificados de cada país centroamericano? mi tesis de maestría se basa en ellos pero he encontrado información muy obsoleta inclusive en las páginas web tributarias de estos países. Agradezco de antemano su apoyo.

    1. Dario González Respuesta

      Rosalba te envíe la información a tu email.

  6. Anni HB Respuesta

    Buen día Dr. Darío. tengo varias dudas con respecto al tema, tambien quisiera preguntarle si maneja información sobre los regimenes simplificados de Argentina, bolivia y brasil que no se encuentre derogada. ojala pueda contactarse a mi correo. Agradezco su atención.

  7. DARÍO GONZÁLEZ Respuesta

    Anni HB en el Libro Impuestos Heterodoxos que esta en la Biblioteca del CIAT (ver link en el post que hice «Impuestos Heterdoxos» de diciembre de 2022) se encuentran actualizados los regímenes simplificados de tributación de los pequeños contribuyentes de AL.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Suscripciones CIAT

Navega en el sitio sin restricciones. Consulta y descarga los contenidos.

Suscríbete a nuestros boletines electrónicos:

  • Blog
  • Oferta Académica
  • Informativo
  • Publicaciones
  • Alerta de Noticias

Activar suscripción

Miembros CIAT

Representantes, Corresponsales y Personas autorizadas (AT)