Mejor llame a Saúl*: Ganando Tiempo
En una moderna oficina de amplios ventanales y mobiliario de diseño ubicada en una céntrica calle de una capital latinoamericana. Suena el teléfono. Saúl descuelga el auricular. Su asistente le indica que el Sr. Gómez está muy nervioso y que ha pedido hablar urgentemente con él.
Saúl: Por acá le escucha Saúl.
Gómez: Saúl tengo un problema enorme.
Saúl: Pero qué pasó.
Gómez: No sé ni cómo empezar, estoy muy nervioso.
Saúl: Tranquilo, tómese su tiempo, no hay nada que no podamos arreglar.
Gómez: No me diga eso que me recuerda esa frase de que hay dos cosas inevitables, la muerte y los impuestos. Y los impuestos me van a matar…
Saúl: Pero qué me dice… dígame cúal es el problema.
Gómez: Pues qué quiere que le diga. Ayer se presentó un tipo de la administración tributaria en mi negocio y le entregó al encargado una citación para acudir a una fiscalización en 10 días y que tengo que llevar no sé qué y que las copias de no sé cuantas cosas, y las facturas y que sino las llevo ellos vienen y me ponen una multa y que si resistencia y no sé qué vainas más … todo horrible. No entiendo nada ¡¡Y además… con lo que ya tú sabes ¡¡.
Saúl: Tranquilo, hombre. No te preocupes que tenemos mucho a lo que agarrarnos.
Gómez: Cómo que mucho. Te has vuelto loco…se van a llevar todo, tienen información de todo y además les tengo que dar las cuentas bancarias y seguro que han detectado los ingresos en esa cuenta que tú sabes…
Saúl: Vamos a ver… tranquilícese. Yo le explico.
Gómez: Pues sí explíqueme porque mientras yo estoy que me subo por las paredes y usted parece tan campante…
Saúl: Mire usted. Su obligación es colaborar con los auditores. Yo le ayudaré con eso. Y dejemos pasar el tiempo. Cuando ellos terminen ya veremos qué han descubierto y qué no y si no estamos de acuerdo nos podemos defender y presentar recursos.
Gómez : ¡¡¡Pero me van a crujir como vean la cuenta¡¡¡
Saúl: Eso va a ser inevitable. Miremos a ver qué pasa y si la descubren pues sí… tendremos un problema pero también tiene solución… Ya le dije hace tiempo que eso era un riesgo que debía contemplar y asumir.
Gómez: No estará pensando en “coi…”
Saúl: Por favor … eso es inadmisible y no lo haría jamás.
Gómez: Ni yo la verdad, eso son cosas del pasado.
Saúl: Me refiero a otras soluciones. Como usted sabe -y si no lo sabe yo se lo explico- el Código Tributario prevé que podamos iniciar una via recursiva y ¡¡tachán tachán¡¡ mientras dura esta fase recursiva no hay ni que pagar ni presentar garantía. ¡¡¡No pueden hacer nada se deben quedar quietos¡¡¡
Gómez: Pero entonces .. cuánto tiempo podemos estar así.
Saúl: ¡Uf ¡pues es difícil de calcular pero en el peor de los casos y si agotamos todas las vías de recurso entre 6 y 7 años.
Gómez: ¿Pero todo esto es legal? Ya sabes que no quiero más problemas.
Saúl: Cómo no va a ser legal, el artículo 20 de nuestro Código así lo dice: Mientras se sustancian los recursos administrativos y judiciales la deuda tributaria no puede ejecutarse. O dicho de otro modo, no puede ejecutarse hasta que sea firme.
Gómez: Uf, no sabes el peso que se me quita de encima. Qué alivio. No sabes lo que te agradezco la información. Estaba histérico y esto que me dices me va a hacer dormir tranquilo una buena temporada. Porque además ya se te ocurrirá algo para la empresa, mis hijos ya casi pueden hacerse cargo de ella o una sociedad nueva o algo … en fin.. Tenemos tiempo para pensarlo. Ponte a ello ya mismo que luego nos pilla el toro.
Esta conversación no es real pero podría serlo.
En la medida que las legislaciones de algunos de nuestros países sigan manteniendo que hasta que no se alcance la firmeza del acto de liquidación -incluso en vía recursiva judicial- no es posible ejecutar la deuda, existe un incentivo perverso para que las determinaciones de la administración sean impugnadas en todas las instancias engrosando la cifra de deudas morosas que con el tiempo son imposibles de cobrar.
Y quizá hay algo peor… que se disuelva como un azucarillo el efecto que se atribuye a la función de auditoría de las administraciones tributarias.
Podemos agotar ríos de tinta y estudiar muchas propuestas -todas ellas interesantes y necesarias- dirigidas a la mejora de la calidad de las actuaciones de fiscalización, la supresión de cualquier tipo de incentivo a fiscalizaciones agresivas o no ponderadas, a conseguir la mayor celeridad en la tramitación de estos recursos, la mejora del sistema de consultas públicas y privadas o a la incorporación mecanismos de relación cooperativa. Y porqué no, estudiar métodos alternativos para la resolución de litigios.
Como siempre hay mucho camino que recorrer… pero por mucho que se haga en esta dirección si no logramos que no sea mejor llamar a Saúl, poco avanzaremos.
* Better Call Saul es una serie de televisión estadounidense creada por Vince Gilligan y Peter Gould.
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13 comentarios
Estimado Juan Francisco enhorabuena por tan grafica explicación de un problema recurrente en muchos paises. Agrego que muchas veces se busca recurrir para ganar tiempo esperando la «proxima» moratoria o blanqueo ya que en muchos paises estos regimenes son recurrentes y obviamente no incentivan el cumplimiento tributario.
Un fuerte abrazo
Estimado, excelente ejemplo de la triste realidad… La celeridad en los Recursos debería aplicarse en nuestra Nicaragua, suprimiendose un recurso administrativo; ya que contamos con tres para agotar la vía administrativa.
Saludos Cordiales
Juan Francisco, excelente reflexión. En algunos países de América Latina sufrimos ese fenómeno de «ganar tiempo» a través de los recursos, a tal grado que cuando al fin la deuda es líquida, firme y exigible ya no hay a quién cobrarle. Sin embargo, en nuestros países exigir el pago o una fianza como requisito para recurrir, las Cortes Constitucionales lo consideran como pagar para tener acceso a la justicia, la cual consideran debe ser gratuita.
Feliz día,
Como siempre tus atinadas reflexiones ahora revestidas de un nuevo estilo didáctico y literario. Felicidades Juan Francisco
Juan Francisco, excelente reflexion. El tiempo es el factor que a muchos favorecen y otros los termina. Un fuerte abrazo.
Juan Francisco, buen inicio para una novela de crímenes tributarios, afortunadamente nuestras AT se están embarcando en el cambio de enfoque y profesionalización de los actores fiscales, en la medida que se continúe trabajando en el BIG DATA y adaptando el marco legal a los cambios tecnológicos la función de Saul será un recuerdo nostálgico para muchos.
Buenas tardes
Gracias a los lectores por sus comentarios. Como siempre , se trata de someter a reflexión asuntos que a todos nos preocupan.
Saludos
Juan F.
Muy buena ilustración, saludos.
Excelente forma de describir dificultades comunes que enfrentan las ATs; aunado a ello, algunos paises ofrecen amnistía, inclusive para casos que estan el etapa judicial, por lo tanto, afecta severamente la cobranza, porque hacen uso de todos los recursos posibles para hacer dilatorio el pago de los adeudos tributarios, inclusive, el no pago, derivado de las casi recurrentes amnistias.
Gracias por escribir.
Lucia Guadalupe
Hola Juan Francisco, gran amigo y compañero,
Me gustaría añadir un corolario técnico a tu original y divertido enfoque del problema. Lo viví en particular al apoyar un intento de reforma del Título I del CT de Dominicana:
El problema de fondo desde el punto de vista jurídico es que algunos Altos Tribunales han establecido- al menos prima facie (quiero decir que un análisis jurisprudencial más profundo y adaptado a cada país quizá permita matizar lo que voy a decir)- una jurisprudencia contraria a la posibilidad del cobro de la deuda antes de la firmeza del acto sobre la base de extender -desorbitada e incorrectamente- el alcance del principio de “solve et repete” (paga y reclama): Para ellos, la inconstitucionalidad de este principio es tan absoluta que niegan la posibilidad de incluso garantizar la deuda para recurrir, pisoteando el principio de ejecutoriedad ( o autotutela ejecutiva) de los actos administrativos tributarios. No puedo ni debo entrar a ponderar aquí la importancia de ambos principios, sus implicaciones, interacciones, etc., pero creo poder afirmar que no son incompatibles y de hecho pertenecen a dos planos diferentes: un acto administrativo se puede recurrir sin pagarlo (cumpliendo el solve et repete); pero si no se desea que la administración aplique su privilegio de cobro (ejecutoriedad), se debe pagar o garantizar. El día en que se deshaga esta confusión jurisprudencial, habremos un dado definitivo en la línea que reclamas.
Hola a todos los comentaristas
Y gracia por vuestros comentarios. Fernando da en el clavo , lo que describe es el quid de la cuestión.
Por eso hay que perseverar en el fortalecimiento de las AATT y su institucionalidad .
Saludos de nuevo
Juan F.
«En la medida que las legislaciones de algunos de nuestros países sigan manteniendo que hasta que no se alcance la firmeza del acto de liquidación -incluso en vía recursiva judicial- no es posible ejecutar la deuda, existe un incentivo perverso para que las determinaciones de la administración sean impugnadas en todas las instancias engrosando la cifra de deudas morosas que con el tiempo son imposibles de cobrar.»
Todos (AATT y contribuyentes) debemos estar de acuerdo en que la ley y la justicia deben garantizar el crédito tributario. Sin embargo, ¿quién garantiza al contribuyente que una AATT no se inventará ajustes que contravengan la ley con fines recaudatorios? Si el contribuyente debe pagar aún el caso esté en sede recursiva, ya sea administrativa o judicial, ¿quién le responderá en seis o siete años si tiene ganancia de causa? ¿Sabe usted que una medida de esta naturaleza podría llevar a la quiebra a un contribuyente?
En el artículo escrito por Juan Francisco Redondo Sánchez, podemos apreciar claramente la llamada entre dos personajes, 1 es un tipo que en su empresa con el pasar de los años ha ido embaucando al estado, no pagando impuestos, presentado mal las facturas y las cuentas todo ello para evadir la justicia y lo pactado en la legislación interna de cada país, y el segundo es un abogado que siempre tiene alguna artimaña debajo de la manga pendiente para sacar a relucir y en este caso específico crear una para ganarle tiempo al estado y así poder acomodar todas las cuentas como mejor les convenga.
En la conversación el personaje número uno, se siente angustiado por que lo visitaron unos agentes tributarios y debe ir a una cita de fiscalización, donde debe mostrar los soportes de que todo lo ha hecho de forma correcta en su empresa, Saúl como es un abogado muy sagaz le informa que hay que colaborar con los agentes y que deben esperar cuales desfalcos encuentran, mientras tanto inician una vía recursiva con la cual los agentes tributarios no pueden seguir avanzando en su investigación, Saúl lo justifica con el artículo 20 de su código donde dice que mientras se ejecutan los recursos administrativos y judiciales la deuda tributaria no podrá ejecutarse, esto también quiere decir que van a parar el sistema judicial por aproximadamente 7 años mientras les resuelven la vía recursiva.
Con todo lo anterior podemos darnos cuenta de que la ética es una cuestión que cada quien ve desde su perspectiva, cada quien la ve desde su punto de vista, para Saúl y su cliente no está mal desfalcar al estado, para el estado es absolutamente necesario que sus ciudadanos paguen sus impuestos y hagan las cosas conforme a la ley, es importante recalcar entonces que el estado debe hacerle unas reformas urgentes a sus leyes, a sus códigos porque abogados sagaces como Saúl saben por dónde entrar para salir bien salvados con las mismas herramientas que el código prevé, en esta etapa ya todo es legal.