Notificaciones electrónicas
Comentarios sobre el domicilio fiscal
Nada como cumplir años para recordarnos que, como dice la canción que tan bien interpretaba Mercedes Sosa, el tiempo pasa y nos vamos poniendo viejos. Pero es, aún más efectivo, y ciertamente menos anestésico, cuando el mismo día se tropieza uno con algo que lo transporta a un momento en el pasado en el que con precisión recordamos haber hecho algo meritorio, o divertido, o un poco de las dos cosas y al tratar de ponerle una fecha aproximada al evento, nos damos cuenta del agua que ya corrió bajo el puente y de los años que ya pasaron por el calendario.
La piedra responsable del tropiezo no estaba en un camino tradicional. La encontré en el sitio en la Internet de la Receita Federal de Brasil. En un lugar destacado de la página de inicio, se invitaba a los contribuyentes a adherirse a un mecanismo de domicilio fiscal electrónico. El lugar al que fui transportado fue una de las salas de reuniones del SENIAT, la Administración Tributaria y Aduanera Venezolana en la que tantas veces nos reunimos cuando discutíamos sobre la reforma al Código Orgánico Tributario que se publicó en octubre de ese año. El detalle tenía que ver con la redacción del artículo 34, que creaba la posibilidad de un domicilio electrónico seguro en el que se podrían notificar los actos administrativos. El tiempo, algún momento a inicio del año 2001. Las consecuencias: una sonrisa inmediata y la voluntad de escribir este post.
Cuando hace más de 10 años se veía lejano el día en que un domicilio electrónico, en el que pudieran notificarse los actos administrativos generados por la Administración Tributaria, con la misma validez que otras formas de notificación; ya se habían dado, en varios países miembros, pasos importantes en la recepción de declaraciones e informaciones de terceros por medios distintos del papel y en algunos casos realizar pagos a través de sistemas de banca en línea. Los canales para prestación de nuevos servicios se fueron ampliando para incluir consultas y trámites diversos.
Vale recordar que en algunos lugares está establecido que las formas de notificación deben intentarse en un determinado orden, e intentarse personalmente, incluso en algunos casos la notificación debe ser realizada por un funcionario competente que, por ejemplo, puede ser el mismo funcionario que desarrolló la auditoría. Los otros medios, que pueden incluir el servicio de correo, casi siempre terminan con una publicación de edicto que se intentará solo si las otros formas fallaron porque el domicilio no fue encontrado, o el contribuyente se mudó.
Para las administraciones tributarias, las ventajas de un medio seguro de notificación electrónica son varias: el ahorro financiero en un papel que ni se imprime ni se envía por correo es obvio y será mayor el que se alcance al evitar los desplazamientos de funcionarios hasta el local del contribuyente. Ahorro que tiende a ser mayor cuanto más alejado de las sedes de la administración esté el contribuyente y que en términos generales y salvando las excepciones suele ser un contribuyente con menor representatividad en materia de recaudación.
Solo para estar claros, un domicilio electrónico no es un correo electrónico suministrado por el contribuyente al que se envían versiones captadas con escáner de los actos administrativos impresos. Se trata más bien de una casilla o buzón en la que se depositan en versiones también electrónicas los documentos que se envían al contribuyente. El acceso a esa casilla debe realizarse por medios seguros, de manera que los datos viajen cifrados, y validando que quien accede sea el contribuyente o alguien autorizado por él. En la casilla se tendrá información precisa sobre el momento en que los documentos entran, y también el momento en que los mismos son consultados.
Los mecanismos de identificación pueden ser varios e ir del tradicional par usuario – clave al uso de tokens generados por dispositivos que se entregan al contribuyente. Sin embargo, con la disponibilidad cada vez mayor de certificados digitales, contamos hoy con un medio seguro no solo de autenticar el acceso de los contribuyentes a la casilla o buzón, sino también de firmar electrónicamente documentos. Lo que abre el espacio para que los documentos que puedan ser notificados incluyan actos administrativos que deben ser firmados por un funcionario competente. Los países que cuentan ya con una autoridad certificadora nacional tienen un pedazo del camino recorrido.
Hoy se han dado algunos pasos muy interesantes. Sin pretender ser taxativo, vale la pena mencionar algunos casos que pueden ser ilustrativos, sobre todo para las administraciones en que todavía no se ha empezado a trabajar en el tema:
En Argentina, la AFIP mediante Resolución General No. 2109 del 2006 regla sobre el domicilio electrónico. Lo define como “el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”. Los actos administrativos que pueden ser notificados mediante comunicación informática son: citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación o pago y demás actos emitidos con firma facsimilar; emplazamiento de pago provisorio de impuestos vencidos; intimación por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social; iniciación del proceso de aplicación de multa con notificación emitida por sistema de computación de datos; y, citaciones, notificaciones, emplazamientos o intimaciones emitidas por la AFIP en relación a los servicios Web.Los actos se consideran notificados el día que el contribuyente proceda a la apertura del documento o los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que los documentos se encuentren disponibles en la ventanilla virtual. Actualmente, la AFIP anunció planes para volver el sistema obligatorio para grupos de contribuyentes durante 2012.
En España, la Dirección Electrónica Habilitada – DEH sirve para la recepción de notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y todos sus organismos. Es un buzón electrónico en el que se recibirán notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. El sistema es de carácter general para las administraciones públicas y en particular para la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tiene vigencia indefinida y no es posible su revocación o inhabilitación. Los obligados son: sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no-residentes, uniones temporales de empresa y agrupaciones de interés, contribuyentes en el régimen de grandes empresas y los sujetos al régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades. El mecanismo sirve para todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de otros entes. La notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación.
En Brasil, la Receita Federal estableció el portal e-CAC (Centro Virtual de Atendimento ao Contribuyente). Desde marzo de 2011, los servicios de cobranza relativos a débitos declarados en DCTF son enviados a la caja fiscal electrónica de los contribuyentes. Estos avisos equivalen a una cobranza amigable y el contribuyente tiene un plazo de 30 días para regularizar su situación, evitando que sus deudas sean registradas como deuda activa. La Receita colocó a disposición de los contribuyentes la opción del Domicilio Tributário Eletrônico – DTE, que permite que las cajas postales del e-CAC también sean considerados su domicilio tributario. La adhesión tiene grandes ventajas, la principal es que se consideran intimadas las comunicaciones de los actos oficiales quince días después de que se registró el mensaje en la Caja Postal. Solo después de esos quince, se inicia a contar los plazos, es decir que tendrá quince días adicionales para preparar, por ejemplo, impugnaciones o recursos. Otras facilidades incluyen la posibilidad de registrar teléfonos celulares para recibir avisos de documentos nuevos, la reducción de tiempo en los trámites de los procesos administrativos digitales y la garantía del sigilo fiscal y total seguridad contra el extravío de información, el acceso a todos los procesos digitales existentes a su nombre que estén en tramitación en la Receita Federal, en la Procuraduría General de la Hacienda y en el Consejo Administrativo de los Recursos Fiscales. El acceso se realiza mediante certificado digital.
Saludos y suerte.
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4 comentarios
Hola Raul.
Escribes muy amenos sobre temas que son bastante ácidos.
Muy interesante, pero, hasta ver que un juez trabe un embargo basado en unos de esos documentos notificados así, mantengo el escepticismo.
Saludos
Todo lo que contribuye a brindar facilidades para que el sujeto obligado, conozca de sus obligaciones, de la manera segura. resulta útil para que la relación jurídico tributaria se conduzcan sin conflictos.
Es conveniente distinguir el Domicilio Fiscal, que está amparado por ley como el derecho y obligación del sujeto obligado a fijarlo en el lugar de su preferencia, pudiendo coincidir con su domicilio real, en cuyo caso, el amparo llega de la norma Constitucional,que reconoce como un derecho fundamental de la persona, el señalar el lugar de su residencia, con entera libertad, en cuyo supuesto, de acuerdo a la Ley, la Administración Tributaria no podrá exigirle que la varíe, porque ello colisionaría con la Norma Constitucional (ver Art. 11° del Código Tributario de Perú-penúltimo parrafo).
Este domicilio fiscal, que exigen las leyes que lo fije el sujeto obligado, se considera subsistente entanto no se comunica la variación del mismo o mientras no opere las presunciones del domicilio fiscal, decimos que, es conveniente distinguirlo, del acto de la notificación y su validez, ya que la Notificación, es un acto administrativo de vital importancia en todo proceso, incluyendo por su puesto, el Tributario, porque de ese acto, dependerá la puesta a derecho del sujeto notificado o le permitirá a la Administración Tributaria, hacer valer los apremios, llegando a afectar inclusive determinados derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la propuedad, en el supuesto de una cobranza coactiva, al vencimiento de los plazos, computados casi siempre, a partir del día siguiente de la notificación -en Perú en determinadas circunstancia se prevé laposibilidad de notificación mediante la pagina WEB, Art. 105° CT- El tema es apacionante felicito a su autor, por el efoque ameno cargado de nostalgia por el tiempo que pasa y pasa y pasa…
EN AFIP SI BIEN EL DOMICILIO ELECTRONICO O E-VENTANILLA ES OPTATIVO, PORQUE ASI LO DICE LA LEY 11683, EN LA PRACTICA ES NECESARIO TENER HABILITADO EL SISTEMA PARA PODER INSCRIBIR UNA EMPRESA, CON LO CUAL EL SISTEMA ES IMPLICITAMENTE OBLIGATORIO.
¿El domicilio por notificaciones electrónicas reemplazaría en su totalidad al domicilio fiscal?, creo que yo no podría afirmarlo, en todo caso pasaría por una solución informática que avise al contribuyente a su movil y enterado éste de una notificación proceda a firmarlo mediante una firma también electrónica en este caso utilizando los mecanismos de la firma digital, solo así se podría validar su uso…pero eso llevará mucho tiempo aún…¿Uds. que creen?, ¿puede haber alguna alternativa de implementación?….