Nuestro Blog

El Blog del CIAT es un espacio de opinión en materia de política y administración tributaria, que la S.E. del CIAT pone a disposición de los miembros de nuestra comunidad. Sin la formalidad ni rigurosidad de artículos publicados en revistas especializadas, pero con la revisión y supervisión de un equipo especializado del CIAT. CIATBlog constituye una oportunidad para que los miembros de la comunidad de administración tributaria opinen, expresen y provoquen un intercambio de ideas y conocimientos.

La existencia del Blog le da un espacio a la inquietud permanente de quien está pensando siempre en nuevas formas de hacer las cosas; o en quien quiere comentar, con orgullo y satisfacción, de una experiencia exitosa; es la oportunidad de divulgar las bases de un modelo econométrico; de defender las virtudes o señalar los defectos de una reforma tributaria, o de un nuevo procedimiento, o de una nueva aplicación de tecnología.

Es en suma un espacio de nosotros para nosotros.

Normas del Blog

Los artículos del blog son traducidos al inglés o español y presentados en el idioma en el que fueron escritos. Se aceptan artículos en cualquiera de los idiomas oficiales del CIAT: español, inglés, portugués y francés.

Los artículos deben cumplir las normas establecidas en las políticas de privacidad de uso establecidas por el sitio. En ningún caso, la Secretaría Ejecutiva del CIAT censurará el contenido de un artículo y solo verificará que no existan criterios ofensivos contra la dignidad de las personas o instituciones. Sin embargo, el CIAT se reserva el derecho de la publicación de los mismos, si el contenido atenta en contra de la veracidad, reputación o contenidos políticamente comprometedores. Los artículos serán de responsabilidad y firmados por sus autores.

La Secretaría Ejecutiva del CIAT se reserva el derecho de publicar o no los comentarios que reciba un artículo, sin embargo, se procurará publicar la mayor cantidad de comentarios posibles. Los criterios para publicación de comentarios atienden a las mismas reglas generales de los artículos. Se aceptan comentarios en los idiomas oficiales, pudiendo éste coincidir o no con el idioma en el que fue escrito un artículo.

El staff de la Secretaría Ejecutiva son “bloggeros” permanentes del sitio. Ellos publican presentando sus opiniones sobre aspectos relevantes generalmente relacionados con su propia actividad. La pluralidad de ambientes y sistemas en que se desenvuelven enriquecen con matices estas experiencias.

Aunque cada funcionario de la Secretaría Ejecutiva puede escribir sobre cualquier tema, en general los artículos se concentran en torno a sus áreas específicas de actuación. Las opiniones y propuestas expuestas en los artículos representan la posición personal de cada funcionario, y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Secretaría Ejecutiva.

Pueden participar como “bloggeros” invitados los funcionarios activos de las administraciones tributarias de los países miembros y miembros asociados, bien así los ex-funcionarios de la Secretaría Ejecutiva y ex-miembros del Consejo Directivo del CIAT.

Para participar en CIATBlog, los invitados se comprometen a publicar un mínimo de cuatro artículos en un lapso de seis meses.

Para ser un “bloggero” en CIATBlog escriba a: Publicaciones@ciat.org

Los comentarios a los artículos se deberán respetar las siguientes normas:

  1. Cada comentario insertado tarda tiempo en aparecer publicado. Este proceso puede tardar hasta 48 horas.
  2. Los comentarios que contengan insultos vinculados a nombres de personas o entidades, injurias o calumnias serán eliminados. Se considerará responsable de cada comentario su propio autor o autora, en ningún caso al Blog.
  3. Los comentarios que contengan mensajes de apología del terrorismo, la xenofobia, homofobia, misoginia, o cualquier otra apología extremista, serán eliminados.
  4. No serán publicados aquellos comentarios que contengan enlaces que deriven el tráfico a las páginas principales de portales, redes sociales, blogs personales o microblog;  tampoco los que sean un texto «cortapegado», ni los publicitarios o «SPAM», ni los que incluyan contenidos que sean totalmente ajenos al artículo en el que se han insertado.
  5. Los enlaces, que complementen el comentario, a otros sitios serán aceptados a discreción.
  6. No se aceptará promocionar, comercializar, vender, publicar y/u ofrecer cualquier clase de productos, servicios y/o actividades por intermedio de o a través de la utilización de los comentarios del blog.

La participación en este blog supone la aceptación de estas normas, así como de los términos y políticas de privacidad.

 

Bloggers

Director comercial (CBO)
Auditor Tributario Municipal
Economista Senior (FMI)

 

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