Nuevas reglas para el intercambio de información con fines tributarios respecto de los criptoactivos
Introducción.
En los últimos años, las personas y las empresas han adoptado el uso de criptoactivos para una amplia y creciente variedad de actividades financieras y de inversión, incluyendo su utilización como medio de pago de transacciones y transferencias internacionales. Sin embargo, a diferencia de los productos financieros tradicionales (por ejemplo, los depósitos bancarios, títulos valores, participaciones en fondos de inversión o fideicomisos, entre otros), los criptoactivos se pueden transferir y mantener sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales y sin que ningún administrador central tenga una visibilidad completa de las transacciones realizadas o de las respectivas tenencias. Es por ello que, se alude a un “seudo anonimato” de los criptoactivos.
Con soporte en la tecnología de cadena de bloques (blockchain), los criptoactivos pueden emitirse, registrarse, transferirse y almacenarse de manera descentralizada y los nuevos intermediarios que participan incluyen los que facilitan los intercambios (exchanges, brokers, dealers y otros operadores) y quienes proveen los servicios de carteras o billeteras (wallets).
En este marco, desde la OCDE[1] entienden que estos nuevos activos (los cripto y dinero electrónico o las monedas digitales, incluso las emitidas por los bancos centrales) podrían utilizarse para socavar las iniciativas internacionales de transparencia fiscal vigentes, tal es el caso del intercambio automático de cuentas financieras establecido por el Common Reporting Standard, CRS. Asimismo, estos nuevos activos, entre otras, tienen funciones de atesoramiento y de pago similares a los activos tradicionales sujetos a las reglas del CRS, por ende, deviene necesario nivelar el campo de juego.
Por ello, la OCDE publicó, el pasado 22 de marzo de 2022, un documento de consulta pública que incluye preguntas específicas[2] sobre un nuevo marco de transparencia fiscal global para facilitar la presentación de reportes nacionales y el intercambio automático de información fiscal entre los Estados con respecto a los criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework, o CARF), así como propuestas de modificación del estándar CRS relativo al intercambio automático de información de cuentas financieras entre países, incluyendo reglas nuevas CARF y revisadas CRS y sus respectivos comentarios.
El conocimiento de este documento es importante para los responsables políticos de los Estados, en razón de la posible adopción de estas reglas y sus componentes de diseño técnicos y principalmente para la industria de los criptoactivos sobre cuyos intermediarios y operadores recaerán las nuevas obligaciones de debida diligencia y reporte de información.
Pedido de G20 y el trabajo de OCDE.
El G20 ha pedido a la OCDE que desarrolle un marco para el intercambio automático de información sobre criptoactivos. Este nuevo marco CARF prevé la recopilación en los respectivos ámbitos nacionales a partir del reporte de los prestadores de servicios alcanzados y el intercambio de información relevante, para fines tributarios entre las administraciones tributarias, con respecto a las personas que realizan ciertas transacciones en criptoactivos, siguiendo un esquema semejante al CRS.
Junto con este nuevo marco, la OCDE también ha desarrollado propuestas como parte de la primera revisión integral del CRS, con el objetivo de mejorar aún más su funcionamiento, con base en la experiencia adquirida desde su adopción.
Nuevas reglas modelo de criptoactivos, las reglas CARF.
El mercado de criptoactivos no utiliza intermediarios financieros tradicionales (bancos, entidades de inversión, fideicomisos, etc.), que son los típicos proveedores de información de los regímenes de información implementados por las administraciones tributarias respecto de sus clientes por ejemplo las instituciones financieras alcanzadas por las obligaciones de reporte, conforme el CRS. Los nuevos tipos de intermediarios (proveedores exchanges y otros brokers) con frecuencia no están sujetos a reportar información con fines fiscales en relación a sus clientes. Además, dado que las personas pueden tener criptoactivos en billeteras que no están afiliadas a ningún proveedor de servicios y transferir los activos a través de las fronteras nacionales, existe el riesgo de que estos activos se utilicen para actividades ilícitas o para evadir obligaciones tributarias.
Las reglas CARF establecen el alcance de los criptoactivos a cubrir; los intermediarios sujetos a la recopilación de datos y requisitos de información; las operaciones sujetas a reporte y la información a reportar; y los procedimientos de diligencia debida pertinentes para la identificación de los usuarios y las jurisdicciones fiscales pertinentes para la presentación de informes. La arquitectura normativa, técnica y operativa del CRS resultó fundamental para el desarrollo del CARF.
La definición de criptoactivos se refiere al uso de tecnología de contabilidad distribuida con seguridad criptográfica y tecnología similar, por lo que la definición también puede cubrir futuras clases de activos de naturaleza funcionalmente similar. Esta definición cubre activos que pueden ser mantenidos y transferidos de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales. Esta definición tiene por objeto garantizar que los activos cubiertos por el nuevo marco de declaración con fines tributarios también estén dentro del alcance de las recomendaciones del grupo de trabajo de acción financiera (GAFI), de modo que los requisitos de diligencia debida puedan basarse en las obligaciones existentes en relación con la lucha contra el lavado de dinero (AML) y conozca a su cliente (KYC).
Con respecto a los tokens no fundibles, NFTs, en una de las preguntas de la consulta pública, se menciona que están dentro del alcance de las Recomendaciones del GAFI como un activo virtual si se van a utilizar con fines de pago o inversión en la práctica. Según el marco CARF, un NFT tendría que representar un valor y ser negociable o transferible para ser considerado un criptoactivo. Sobre esa base, se espera que los NFTs relevantes generalmente estén cubiertos tanto por CARF (como un criptoactivo), como por las Recomendaciones del GAFI. Al respecto, se plantea el siguiente cuestionamiento público a la industria ¿Conoce alguna circunstancia en la que este no sea el caso, en particular, cualquier NFT que estando cubierto por la definición de criptoactivos no se consideraren activos virtuales o activos financieros según las Recomendaciones del GAFI o viceversa?
Los requisitos de información bajo CARF cubren los intercambios entre criptoactivos y monedas fiduciarias; intercambios entre una o más formas de criptoactivos; transacciones de pago minorista reportables; y transferencias de criptoactivos. Las transacciones deben informarse en conjunto para cada tipo de criptoactivo y por separado para las transacciones entrantes y salientes.
El CARF establece los procedimientos de debida diligencia, que deben llevar a cabo los proveedores de servicios que reportan para identificar correctamente a los usuarios de criptoactivos, las jurisdicciones fiscales relevantes para reportar; y la información que debe ser reportada bajo el CARF.
Los proveedores de servicios sujetos a CARF relacionados a los criptoactivos incluyen a los que intermedian (conocidos como exchanges), que realizan transacciones por o en nombre de sus clientes, los brokers y dealers y otros operadores de estos cripto activos.
Actualización de las reglas CRS.
Junto con CARF, la OCDE también ha desarrollado propuestas como parte de la primera revisión integral del CRS, con el objetivo de mejorar su funcionamiento, con base en la experiencia adquirida por las administraciones tributarias y las entidades alcanzadas durante los últimos siete años desde su adopción. Estas propuestas incluyen:
Palabras finales.
Este primer documento incluye una propuesta de reglas técnicas nuevas CARF y revisadas CRS y sus respectivos comentarios, y en una segunda fase correspondería abordar el marco para el acuerdo de autoridades competentes -bilateral o multilateral- para formalizar el mecanismo legal que permite el intercambio de información.
Algunas voces alertan respecto de que, gran parte de la criptoindustria no está siguiendo de cerca los desarrollos de la OCDE. Esta consulta pública es la oportunidad de la industria de involucrarse y responder los cuestionamientos que este documento plantea de manera muy concreta. Los intermediarios y otros proveedores de servicios de criptoactivos serán piezas claves para el éxito de implementación de las reglas modelo CARF, de allí la importancia de que se involucren en esta etapa de definición de reglas.
Por último, resta destacar que, aunque resulte muy importante este avance en materia de transparencia, los países deben asumir sus responsabilidad de esclarecer o en su caso establecer en forma expresa el tratamiento tributario que los criptoactivos producen en la tributación directa e indirecta, para que las administraciones tributarias puedan controlar el correcto cumplimiento tributario y también para que se de certidumbre y seguridad jurídica a los contribuyentes.
[1] La OCDE ha publicado un estudio que revisa el tratamiento tributario a nivel internacional de los criptoactivos que fue analizado en los siguientes posteos de este Blog: 1) “Recomendaciones de OCDE sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas” (2020-10-28) y 2) “Implicancias de los cripto-activos en los impuestos al valor agregado, a las rentas y a los patrimonios” (2020-12-10).
[2] Para más información o para comentar sobre el borrador de consulta pública: https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/public-consultation-document-crypto-asset-reporting-framework-and-amendments-to-the-common-reporting-standard.pdf. Los comentarios se podrán enviar a más tardar el 29 de abril de 2022 por correo electrónico (en formato Word) a taxpublicconsultation@oecd.org.
4,807 total views, 3 views today
5 comentarios
Mientras los estados sigan ávidos por escamotear el dinero fruto del esfuerzo, la iniciativa y la creatividad de los particulares; seguirán apareciendo alternativas que contrarresten la avidez y la voracidad que consagra el enriquecimiento de la “clase política” en detrimento de los privados, los trabajadores y los contribuyentes que sostienen con su esfuerzo una estructura amorfa, ineficiente y megalómana.
Hola Federico, reconozco como lo dices el esfuerzo, iniciativa y creatividad de los particulares y un ejemplo concreto de ello es el econosistema cripto en constante evolución con nuevas manera de negocios e inversión. Asimismo comparto la necesidad de que los Estados acompañen, promuevan y faciliten los negocios de los particulares, donde obviamente hay mucho por hacer para alcanzar ello. La digitalización de la actividad estatal es un buen punto de inicio que dará transparencia, eficiencia y eficacia.
Con relación al tema del post entiendo que resulta muy importante que la cripto-industria participe de esta consulta pública para hacer llegar sus puntos de vistas en relación a esta propuesta de la OCDE, que tiene como positivo el hecho de que los prestadores de servicios relativos a las cripto tendrán un esquema uniforme de reporte de datos en todos los países donde actúen y no como sucede hoy que cada Estado define su propio régimen de información con los costos que ello conlleva al sector. Es muy relevante revisar las preguntas que se plantean y las respuestas deben necesariamente provenir del propio sector y sus organizaciones representativas.
Por su parte, la Union Europea ya está un paso adelante con su DAC8 (que también fue sometido a consulta), luego veremos eventualmente como se conjuga con estas reglas modelos CARF que ahora propone la OCDE.
En mi opinión es necesario «equiparar el campo de juego» relativo a las finanzas tradicionales y a estos nuevos negocios con sus particularidades (DeFi, NFTs, metaversos, etc.). En ese sentido las obligaciones fiscales incluso las de reporte de información con fines tributarios deben estar en un pie de igualidad y ello considerando obivamente las particularidades del econosistema cripto.
Saludos Pablo
Felicitaciones Pablo muy buen análisis de un tema mas vigente que nunca. Vamos hacia un CRS cripto de forma similar al de entidades financieras y tambien creo quedaran jurisdicciones no cooperantes en este tema. Un abrazo
Gracias Alfredo, ojalá haya muchos comentarios y recomendaciones para esta propuesta desde la criptoindustria, dado que de última sobre los prestadores de servicios cripto recaerán eventualmente las obligaciones y es importante que ellos transmitan cómo son realmente los negocios y las posibilidades reales de identificar al titular de las operaciones y su residencia. El CRS de cuentas financieras corre con ventaja porque se apoya en instituciones financieras tradicionales, que hacen intermediación y están sujetos a controles centrales en la mayoría de los casos, en el caso de la propuesta CARF para perstadores cripto la realidad es un tanto diferente. Abrazo amigo!
Gran artículo. Sin perjuicio de que la OCDE es de lo peor que le ha pasado a la humanidad y sus objetivos son el constante atropello de los derechos humanos de los distintos pueblos con el objetivo de exprimirlos, en términos tributarios, y controlar todas sus vidas. Es increible que la gente no lo advierta y despierte.