Nuevo régimen de intercambio internacional de información de operaciones con criptoactivos
Los desafíos que se enfrentan los países con relación a los criptoactivos son muchos, abarcando además de temas fiscales y de lavado de activos, muchos otros tales como adaptar la legislación civil, comercial, societaria, protección de datos personales entre otras a los nuevos modelos de negocios que involucran criptoactivos.
Para conocer estas operaciones, muchas jurisdicciones ya han establecido regímenes de información, donde los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) están obligados a informar de las operaciones tanto a los organismos encargados de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como a las Administraciones Tributarias (AATT).
Sin embargo, hoy la gran limitación para los Estados es que solo tienen el poder de exigir que los sujetos que residen en sus jurisdicciones reporten operaciones con criptoactivos.
Es decir, no tienen la facultad de regular los regímenes de información que obligan a los VASP no residentes a reportar tales operaciones.
En definitiva, los Estados actualmente no cuentan con información sobre operaciones realizadas a través de VASP ubicados en el exterior, ya que estos no tienen la obligación de compartir información con bancos centrales, autoridades tributarias u otros organismos públicos.
En los últimos años, las personas han adoptado rápidamente el uso de criptoactivos para una variedad de actividades financieras y de inversión.
Como destaca la OCDE, a diferencia de los productos financieros tradicionales, los criptoactivos se pueden transferir y mantener sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, como los bancos, y sin que ningún administrador central tenga una visibilidad completa de las transacciones realizadas o de las tenencias de criptoactivos.
El criptomercado también ha dado lugar a nuevos intermediarios y proveedores de servicios, como intercambios de criptoactivos y proveedores de billeteras, muchos de los cuales actualmente no están regulados.
Estos desarrollos significan que los criptoactivos y las transacciones relacionadas no están cubiertos de manera integral por el Estándar Común de Informes (CRS) de la OCDE/G20, lo que aumenta la probabilidad de su uso para la evasión fiscal y socava el progreso logrado en la transparencia fiscal a través de la adopción del CRS (Common Reporting Standard).
Por lo tanto, los criptoactivos podrían explotarse para socavar las iniciativas internacionales de transparencia fiscal existentes.
PROPUESTA DE NUEVO REGÍMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CRIPTOACTIVOS (CARF)
El 22/03/2022, la OCDE publicó un documento de consulta pública[1] sobre un nuevo marco global de transparencia fiscal para permitir la presentación de informes y el intercambio de información con respecto a los criptoactivos (CARF, Crypto Asset Reporting Framework en inglés), así como las enmiendas propuestas al CRS para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre países.
El CRS opera desde 2017 y ha tenido mucho éxito en la lucha contra la evasión fiscal internacional. En 2021, más de 100 jurisdicciones intercambiaron información sobre 111 millones de cuentas financieras, que cubren un total de activos de 11 billones de euros.
El CRS, básicamente, insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras y a intercambiar automáticamente esta información anualmente con otras jurisdicciones.
Define el tipo de información financiera que debe ser intercambiada, las instituciones financieras llamadas a transmitir esta información, los diferentes tipos de cuentas y los contribuyentes involucrados, así como los procedimientos razonables de diligencia común que deben seguir las instituciones financieras.
El propósito de la consulta publicada el 22 de marzo fue informar las decisiones de los responsables políticos sobre la posible adopción de dicho marco y sus componentes de diseño relacionados.
El CARF es un nuevo marco que prevé la recopilación y el intercambio de información relevante para los impuestos entre las administraciones tributarias, con respecto a las personas que realizan ciertas transacciones en criptoactivos.
El CARF consta de reglas y comentarios que se pueden transponer a la legislación nacional para recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes con un nexo relevante con la jurisdicción que implementa el CARF.
Estas reglas y comentarios se han diseñado en torno a cuatro elementos fundamentales:
Abarca los criptoactivos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, así como las clases de activos que dependen de una tecnología similar que pueda surgir en el futuro.
La definición propuesta de criptoactivos se centra en el uso de la tecnología de registros distribuidos protegidos criptográficamente (DLTs), ya que este es un factor distintivo que sustenta la creación, tenencia y transferibilidad de criptoactivos.
La definición también incluye una referencia a «tecnología similar» para garantizar que pueda incluir nuevas clases de activos que surjan en el futuro y que operen de manera funcionalmente similar a los criptoactivos.
Por tanto, la definición de Criptoactivos se dirige a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de Criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT).
Se excluyen de la definición a las monedas digitales de bancos centrales (CBDC), que funcionan de manera similar al dinero que se mantiene en una cuenta bancaria tradicional y, por lo tanto, los informes de las mismas se incluirán dentro del alcance del CRS.
La definición de criptoactivos tiene como objetivo garantizar que todos los activos cubiertos por el nuevo marco de declaración de impuestos también estén dentro del alcance de las Recomendaciones del GAFI, lo que garantiza que los requisitos de diligencia debida de los intermediarios puedan basarse en las obligaciones AML/KYC existentes.
Los siguientes tres tipos de Transacciones Relevantes serán reportables conforme al nuevo marco:
Las transacciones se informarán de forma agregada por tipo de criptoactivo relevante y distinguirán las transacciones entrantes y salientes.
Las personas y entidades que, como empresa, presten servicios para intercambiar criptoactivos por otros criptoactivos, o por monedas fiduciarias, deben aplicar los procedimientos de debida diligencia para identificar a sus clientes.
Junto con el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), la OCDE también ha desarrollado propuestas como parte de la primera revisión integral del CRS, con el objetivo de mejorar aún más el funcionamiento del CRS, con base en la experiencia adquirida por los gobiernos y las empresas a lo largo de los años. los últimos siete años desde su adopción.
La propuesta amplía el alcance del CRS para cubrir los productos de dinero electrónico y las Monedas Digitales del Banco Central.
A la luz del desarrollo del CARF, las propuestas también incluyen cambios para cubrir inversiones indirectas en criptoactivos a través de Entidades de Inversión y derivados.
Al mismo tiempo, la propuesta contiene nuevas disposiciones para garantizar una interacción eficiente entre el CRS y el CARF, en particular para limitar los casos de informes duplicados.
La OCDE invitó a las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el CARF.
Luego de recibidos los comentarios y de diversas reuniones, el 10/10/2022 la OCDE entregó un nuevo documento sobre el CARF[2] el que será presentado a los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 para su discusión en su próxima reunión del 12 al 13 de octubre.
En esta presentación se dijo que el CARF garantizará la transparencia con respecto a las transacciones de criptoactivos, mediante el intercambio automático de dicha información con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes anualmente, de manera estandarizada similar a la CRS.
El CARF apuntará a cualquier representación digital de valor que se base en un libro mayor distribuido con seguridad criptográfica o una tecnología similar para validar y asegurar transacciones.
Se prevén carve-outs para activos que no pueden utilizarse con fines de pago o inversión y para activos que ya están completamente cubiertos por el CRS.
Las entidades o personas que presten servicios que efectúen transacciones de intercambio de criptoactivos para, o en nombre de, los clientes estarían obligados a informar bajo el CARF.
El CARF contiene reglas modelo que se pueden transponer a la legislación nacional y comentarios para ayudar a las administraciones con la implementación.
La OCDE también ha presentado al G20 un conjunto de modificaciones adicionales al CRS, destinadas a modernizar su alcance para cubrir de manera integral los productos financieros digitales y mejorar su funcionamiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los países y las empresas.
Durante los próximos meses, la OCDE avanzará en el trabajo sobre los instrumentos legales y operativos para facilitar el intercambio internacional de información recopilada sobre la base de CARF y para garantizar su implementación efectiva y generalizada, incluido el momento para comenzar los intercambios bajo CARF.
REFLEXIONES FINALES
Creo que es una muy buena iniciativa instrumentar un régimen de intercambio internacional de operaciones que involucren criptoactivos, similar al CRS, pudiendo en una primera etapa comenzarse con las criptomonedas.
Alerto que, si esto no sucede, seguiremos viendo una proliferación de regímenes de información en diferentes países, lo que también creará complejidad para los VASP y contribuyentes que realizan operaciones en diversos países, incrementando sus costos de cumplimiento tributario.
Al mismo tiempo, sería importante que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran las criptomonedas en el marco fiscal existente es decir una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.
Sabemos que la economía tokenizada presenta múltiples variantes y formas de realizar las operaciones razón por la cual es conveniente un análisis muy profundo de cada una de ellas, pero es imprescindible que se busque lograr un consenso en cuestiones básicas de su tratamiento legal y fiscal.
Ante desarrollos globales como los que estamos viviendo, el camino de la cooperación, la colaboración y el multilateralismo entre estados es más adecuado que tomar medidas unilaterales.
Lo digo tanto desde la perspectiva de legislar para regular y promover el desarrollo y la transformación digital de los países, como en lo que respecta a la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, el terrorismo y otros delitos.
Estoy convencido de que hoy, más que nunca, debemos seguir avanzando en la cooperación y el multilateralismo a nivel internacional, mediante la colaboración entre los sectores público y privado involucrando también a los centros académicos y expertos.
[1] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/public-consultation-document-crypto-asset-reporting-framework-and-amendments-to-the-common-reporting-standard.pdf
[2] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/crypto-asset-reporting-framework-and-amendments-to-the-common-reporting-standard.htm
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