Origen de las obligaciones de documentación de precios de transferencia en América Latina: Casos México, Argentina y Venezuela

Las obligaciones de documentación de precios de transferencia comenzaron a proliferarse en Latinoamérica cuando, como consecuencia del acuerdo de libre comercio de Norteamérica, México incluyó el régimen de precios de transferencia en su legislación.  Asimismo, otros países latinoamericanos como el caso de Argentina y Venezuela comenzaron a incluir en sus legislaciones obligaciones similares de documentación de precios de transferencia a finales de la década de los noventa.

En el caso de México, sus obligaciones de precios de transferencia fueron introducidas en el año 1996 a través de una reforma fiscal.  Este marco regulatorio fue consistente con las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la OCDE) vigentes en esa época.  Con respecto a la documentación de precios de transferencia, los contribuyentes mexicanos debían preparar un estudio de precios de transferencia, así como presentar anualmente una declaración informativa de precios de transferencia.  Adicionalmente, deben presentar un Dictamen Fiscal que certifique no solo el cumplimiento del contribuyente con las obligaciones de precios de transferencia sino también con el resto de sus obligaciones tributarias.

En Argentina, las obligaciones de documentación fueron establecidas mediante la resolución general 1122 y sus actualizaciones.  En este sentido, los contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en Argentina deben presentar por el primer semestre y todo el ejercicio fiscal (complementaria) declaraciones informativas de precios de transferencia conformadas por los formularios F742 (Declaración Informativa Semestral) y F743 (Declaración Informativa Anual) respectivamente.  Junto con esta última, el contribuyente debe entregar un informe o estudio de precios de transferencia y sus estados financieros auditados.

Con respecto a Venezuela, el régimen de precios de transferencia se establece en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) de 1999, incluyendo métodos para operaciones de importación y exportación, con márgenes predefinidos para algunos de los comúnmente llamados métodos transacciones tradicionales y regímenes de protección (safe harbors) para algunas operaciones tales como exportación e intereses.  Sin embargo, este primer paso en la adopción de la obligaciones de precios de transferencia no incluyó obligaciones específicas de documentación.  A pesar de lo anterior, la práctica común de los contribuyentes a efectos de demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia fue la preparación del estudio de precios de transferencia con base en los criterios utilizados por otras jurisdicciones tales como Estados Unidos de América (EE.UU.), México y Argentina.  Posteriormente con la reforma parcial de la LISLR, el régimen de precios de transferencia fue modificado para ser más consistente con las Directrices de la OCDE. Adicionalmente, se estableció de forma explícita la obligación de presentar una declaración informativa anual y documentación de precios de transferencia, la cual en términos prácticos ha sido provista en consistencia con la práctica comúnmente adoptada a nivel internacional de preparar un estudio de precios de transferencia y adicionalmente proporcionar la información y documentación soporte establecida en la ley, no incluida en el estudio, según sea solicitado por la Administración Tributaria.

A continuación, se muestra un resumen de las obligaciones de documentación establecidas en estos países:

Estudio

Información y Documentación Soporte

 

Fuente: Adaptado de LISLR de México, Venezuela y Resolución 1122 Argentina.

La forma en que México, Argentina y Venezuela abordaron en sus inicios las obligaciones de documentación fueron una referencia para el resto de los países latinoamericanos que adoptarían estas obligaciones en el nuevo milenio.  Ahora con los nuevos retos que demandan la adopción de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), específicamente su acción 13, tanto México como Argentina han dado sus primeros pasos para incorporar el enfoque de documentación de precios de transferencia de tres niveles (Reporte País por País, Archivo Maestro y Archivo local), veremos si estos dos países junto con Venezuela continuarán siendo referencia importante para los demás países de Latinoamérica en esta nueva etapa en la reforma del sistema tributario internacional.

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14 comentarios

  1. JOSE GALINDEZ Respuesta

    Excelente trabajo, felicidades

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias José. Un abrazo!

  2. Marvin Vallejos C Respuesta

    Buenos días muy interesante, solo para comentar, aquí en Costa Rica hay una serie de condiciones que tipifican Precios de Transferencia, sin apartarse de lo que indica OCDE. En cuanto a los justificantes, aunque es una condición que no está muy clara para muchos contribuyentes, hemos aprendido que se debe proveer un expediente en donde se determinen todos los documentos, en el amplio uso de la palabra, que conlleven a respaldar o justificar el resultado del estudio y la declaración de Precios de Transferencia.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Gracias Marvin por los comentarios. De hecho, puede observarse que las obligaciones de documentación establecidas en el artículo 9 de las disposiciones sobre precios de transferencia de Costa Rica, no son muy diferentes a lo establecido en Venezuela en su momento y comentado en la publicación. Un saludo!

  3. Alvaro Martinez Respuesta

    Buen artículo. Solo quiero agregar que el origen de los precios de transferencia en México se debió también a la incoroporación de dicho país a la OCDE en 1994. Ese organismo instó a México a incluir en su legislación el tema de precios de transferencia. Es por ello que en 1995, se publica una regla que requiere a las empresas acogidas al régimen de maquila, a documentar y soportar sus precios de transferencia, ya sea a través de un APA, o de un Safe Harbor. Fue tanto el éxito de dicha disposición, que México se convirtió en el país que más APA resolivió. Asimismo, derivado del incremento en la recaudación, se hizo extensiva la aplicación para todos los contribuyentes, vía la reforma fiscal de finales de 1996, aplicable a partir del ejercicio de 1997. A la fecha, México ha sido un país muy dinámico en el tema, ya que es uno de los primeros que está aplicando las reglas del Country by Country Report, el cual tiene bastante ocupados al día de hoy tanto a contribuyentes como a sus asesores, pues se debe de presentar antes de que termine este ejercicio.

  4. José Rafael Monsalve Respuesta

    Muchas gracias por los comentarios. Los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y regímenes de protección (Safe Harbors) serán temas abordados en próximas publicaciones. Un saludo!

  5. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Jose felicitaciones muy buen comentario. En un mundo tan globalizado esta muy bueno el análisis comparativo del tema que has realizado. Estoy convencido que estamos transitando una nueva era en materia de fiscalidad internacional post BEPS donde la transparencia y la cooperación entre países serán claves.
    Un abrazo

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracia Alfredo por tus comentarios. Veremos como avanza el tema de documentación de precios de transferencia en los tiempos post-BEPS por venir. Un saludo!

  6. Néstor Duarte Velasco Respuesta

    Estimado José buenos días y gracias por compartirnos este buen artículo. Quería comentar que en Colombia el régimen de precios de transferencia se introdujo en la legislación desde el 2002, y en los últimos años ha tenido algunos cambios relevantes debido en gran parte a que queremos ser país miembro de la OCDE. A partir del próximo año, también se implementará la presentación de los 3 reportes que recomienda la Acción 13 del plan BEPS bajo ciertas condiciones.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias Nestor por tus comentarios. En la próxima publicación daremos un vistazo a Suramérica. Mis mejores deseos a todos en este 2018 que está comenzando.

  7. Kleber Geovanny Cabrera Sarmiento Respuesta

    Buenas tardes, buen trabajo estimado

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias. ¡Un saludo!

  8. Yolanda vivas Respuesta

    Estimado José Rafael, interesante artículo sobre los precios de transferencia, sobre todo porque tengo interés en escribir algo sobre ello en lo que a mi país concierne. Me interesa la parte de tributos en el ámbito internacional, me gustaría su orientación como experto en la materia al respecto, saludos.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias Yolanda por el contacto. Si lo que buscas es referencias bibliográficas sobre el tema en Venezuela, puedes revisar los libros escritos por el amigo Carlos D’Arrigo y para el tema de tributación internacional, el libro de Ronald Evans. Son libros que ya fueron publicados hace algún tiempo pero el tema no ha cambiado mucho en los últimos años. No creo que puedan conseguirse para la venta pero deberían poder ubicarse en alguna biblioteca. Espero esta información sea e utilidad, saludos

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