Las obligaciones de documentación de precios de transferencia comenzaron a proliferarse en Latinoamérica cuando, como consecuencia del acuerdo de libre comercio de Norteamérica, México incluyó el régimen de precios de transferencia en su legislación. Asimismo, otros países latinoamericanos como el caso de Argentina y Venezuela comenzaron a incluir en sus legislaciones obligaciones similares de documentación de precios de transferencia a finales de la década de los noventa.
En el caso de México, sus obligaciones de precios de transferencia fueron introducidas en el año 1996 a través de una reforma fiscal. Este marco regulatorio fue consistente con las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la OCDE) vigentes en esa época. Con respecto a la documentación de precios de transferencia, los contribuyentes mexicanos debían preparar un estudio de precios de transferencia, así como presentar anualmente una declaración informativa de precios de transferencia. Adicionalmente, deben presentar un Dictamen Fiscal que certifique no solo el cumplimiento del contribuyente con las obligaciones de precios de transferencia sino también con el resto de sus obligaciones tributarias.
En Argentina, las obligaciones de documentación fueron establecidas mediante la resolución general 1122 y sus actualizaciones. En este sentido, los contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en Argentina deben presentar por el primer semestre y todo el ejercicio fiscal (complementaria) declaraciones informativas de precios de transferencia conformadas por los formularios F742 (Declaración Informativa Semestral) y F743 (Declaración Informativa Anual) respectivamente. Junto con esta última, el contribuyente debe entregar un informe o estudio de precios de transferencia y sus estados financieros auditados.
Con respecto a Venezuela, el régimen de precios de transferencia se establece en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) de 1999, incluyendo métodos para operaciones de importación y exportación, con márgenes predefinidos para algunos de los comúnmente llamados métodos transacciones tradicionales y regímenes de protección (safe harbors) para algunas operaciones tales como exportación e intereses. Sin embargo, este primer paso en la adopción de la obligaciones de precios de transferencia no incluyó obligaciones específicas de documentación. A pesar de lo anterior, la práctica común de los contribuyentes a efectos de demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia fue la preparación del estudio de precios de transferencia con base en los criterios utilizados por otras jurisdicciones tales como Estados Unidos de América (EE.UU.), México y Argentina. Posteriormente con la reforma parcial de la LISLR, el régimen de precios de transferencia fue modificado para ser más consistente con las Directrices de la OCDE. Adicionalmente, se estableció de forma explícita la obligación de presentar una declaración informativa anual y documentación de precios de transferencia, la cual en términos prácticos ha sido provista en consistencia con la práctica comúnmente adoptada a nivel internacional de preparar un estudio de precios de transferencia y adicionalmente proporcionar la información y documentación soporte establecida en la ley, no incluida en el estudio, según sea solicitado por la Administración Tributaria.
A continuación, se muestra un resumen de las obligaciones de documentación establecidas en estos países:
Estudio
- Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas;
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación;
- Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación;
- Método aplicado, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
- Actividades y funciones desarrolladas;
- Riesgos asumidos y activos utilizados;
- Detalle de elementos, documentación, circunstancias y hechos para el análisis;
- Detalle y cuantificación de las transacciones;
- Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones;
- Método utilizado, con indicación de razones y fundamentos para considerarlo como el mejor método;
- Identificación de los comparables seleccionados;
- Identificación de fuentes de información;
- Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración;
- Detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados;
- Determinación de la mediana y del rango intercuartil;
- Transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información;
- Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables;
- Conclusiones a las que se hubiera arribado.
- Lista de activos fijos, incluyendo métodos de depreciación, costos históricos y la implicación financiera y contable de la desincorporación de los mismos, así como también, documentos soporte de su adquisición;
- Riesgos inherentes a la actividad;
- Esquema organizacional de la empresa y/o grupos, información funcional de los departamentos y/o divisiones, asociaciones estratégicas y canales de distribución;
- Apellidos y nombres, denominación y/o razón social, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente, así como también, información de las partes vinculadas directa o indirectamente, la documentación de la que surja el carácter de la vinculación aludida; tipo de negocio, principales clientes y acciones en otras empresas;
- Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada;
- En el caso de empresas multinacionales, además, las principales actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo, el lugar de realización, operaciones desarrolladas entre ellas, esquema o cualquier otro elemento del cual surja la tenencia accionaria de las empresas que conforman el grupo; los contratos que versen sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones del capital, rescate de acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes.
- Estados financieros;
- Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el exterior;
- Información relacionada a las estrategias comerciales; volumen de operaciones, políticas de créditos, formas de pago, procesos de calidad, certificaciones nacionales e internacionales de productos o servicios, contratos de exclusividad, de garantías, entre otros;
- Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda;
- Método o métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencias, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa;
- Información sobre operaciones de las empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes comparados, con la finalidad de eliminar la sobreestimación o subestimación de las partidas y cuentas que éstas puedan afectar;
- Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Así mismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las pertinentes decisiones;
- Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencias de bienes dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de los mismos;
- Información relacionada al análisis funcional y cálculo de los precios de transferencia; o
- Cualquier otra información que considere relevante o que pueda ser requerida por la Administración Tributaria.
Información y Documentación Soporte
- No especificado en la ley.
- Con relación al sujeto residente en el país: Datos identificatorios y sus funciones o actividades, activos utilizados, riesgos asumidos, y estructura organizativa del negocio;
- Respecto de las personas vinculadas del exterior y de los sujetos no vinculados localizados en países de baja o nula imposición (SNVPBIF): apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributaria, domicilio fiscal y país de residencia y la documentación de la que surja el carácter de la vinculación aludida (en caso de existir esta última);
- Información sobre las transacciones realizadas entre el contribuyente y sujetos vinculados del exterior y SNVPBIF: su cuantía y la moneda utilizada;
- En el caso de empresas multinacionales o grupos económicos:
- Conformación actualizada del grupo empresario, con un detalle del rol que desempeña cada una de las empresas;
- Socios o integrantes de cada una de las empresas, con indicación del porcentaje que representa su participación en el capital social;
- Lugar de residencia de cada uno de los socios e integrantes de las empresas del grupo, con excepción de la parte del capital colocado mediante la oferta pública a través de bolsas y mercados de valores;
- Apellido y nombres del presidente o de quien haya ocupado cargo equivalente en los últimos tres (3) años dentro del grupo económico, con indicación del lugar de su residencia;
- Lugar de radicación de cada una de las empresas;
- Descripción del objeto social de cada una de ellas;
- Descripción de la o las actividades que específicamente desarrollan dichas empresas;
- Lista de las empresas integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsas y mercados de valores;
- Contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes;
- Ajustes en materia de precios de transferencia efectuados a las empresas del grupo en cualquiera de los últimos tres (3) años, a su vez deberán informar si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar, respectivamente: la declaración jurada semestral, la declaración jurada complementaria anual y la declaración jurada determinativa anual del impuesto a las ganancias;
- Estados contables;
- Contratos celebrados con sujetos vinculados;
- Información sobre la situación financiera del contribuyente;
- Información relativa al entorno de la empresa, los cambios previstos, la influencia de estas previsiones en el sector en que opera el contribuyente, la dimensión del mercado, las condiciones de competencia, el marco legal, el progreso técnico y el mercado de divisas;
- Información relativa a las estrategias comerciales adoptadas por el contribuyente;
- Estructura de costos del contribuyente y/o del sujeto vinculado del exterior;
- Métodos utilizados por el contribuyente para la determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la transacción o empresa, así como las causas por las cuales han sido desechadas las restantes metodologías de cálculo;
- Papeles de trabajo con el detalle de los cálculos efectuados por el contribuyente para ajustar las diferencias resultantes de los criterios de comparabilidad, conforme al método de determinación de los precios de transferencia utilizado;
- Información sobre transacciones o empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes ajustados con la finalidad de eliminar las diferencias;
- Papeles de trabajo donde consten los procedimientos de determinación del rango y el valor resultante de la aplicación de la metodología de cálculo;
- Información de si los sujetos localizados en el extranjero se encuentran alcanzados por regímenes de determinación de precios de transferencia, y en su caso, si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal sobre la materia ante las autoridades o tribunales competentes.
Fuente: Adaptado de LISLR de México, Venezuela y Resolución 1122 Argentina.
La forma en que México, Argentina y Venezuela abordaron en sus inicios las obligaciones de documentación fueron una referencia para el resto de los países latinoamericanos que adoptarían estas obligaciones en el nuevo milenio. Ahora con los nuevos retos que demandan la adopción de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), específicamente su acción 13, tanto México como Argentina han dado sus primeros pasos para incorporar el enfoque de documentación de precios de transferencia de tres niveles (Reporte País por País, Archivo Maestro y Archivo local), veremos si estos dos países junto con Venezuela continuarán siendo referencia importante para los demás países de Latinoamérica en esta nueva etapa en la reforma del sistema tributario internacional.
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14 comentarios
Excelente trabajo, felicidades
Muchas gracias José. Un abrazo!
Buenos días muy interesante, solo para comentar, aquí en Costa Rica hay una serie de condiciones que tipifican Precios de Transferencia, sin apartarse de lo que indica OCDE. En cuanto a los justificantes, aunque es una condición que no está muy clara para muchos contribuyentes, hemos aprendido que se debe proveer un expediente en donde se determinen todos los documentos, en el amplio uso de la palabra, que conlleven a respaldar o justificar el resultado del estudio y la declaración de Precios de Transferencia.
Gracias Marvin por los comentarios. De hecho, puede observarse que las obligaciones de documentación establecidas en el artículo 9 de las disposiciones sobre precios de transferencia de Costa Rica, no son muy diferentes a lo establecido en Venezuela en su momento y comentado en la publicación. Un saludo!
Buen artículo. Solo quiero agregar que el origen de los precios de transferencia en México se debió también a la incoroporación de dicho país a la OCDE en 1994. Ese organismo instó a México a incluir en su legislación el tema de precios de transferencia. Es por ello que en 1995, se publica una regla que requiere a las empresas acogidas al régimen de maquila, a documentar y soportar sus precios de transferencia, ya sea a través de un APA, o de un Safe Harbor. Fue tanto el éxito de dicha disposición, que México se convirtió en el país que más APA resolivió. Asimismo, derivado del incremento en la recaudación, se hizo extensiva la aplicación para todos los contribuyentes, vía la reforma fiscal de finales de 1996, aplicable a partir del ejercicio de 1997. A la fecha, México ha sido un país muy dinámico en el tema, ya que es uno de los primeros que está aplicando las reglas del Country by Country Report, el cual tiene bastante ocupados al día de hoy tanto a contribuyentes como a sus asesores, pues se debe de presentar antes de que termine este ejercicio.
Muchas gracias por los comentarios. Los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y regímenes de protección (Safe Harbors) serán temas abordados en próximas publicaciones. Un saludo!
Estimado Jose felicitaciones muy buen comentario. En un mundo tan globalizado esta muy bueno el análisis comparativo del tema que has realizado. Estoy convencido que estamos transitando una nueva era en materia de fiscalidad internacional post BEPS donde la transparencia y la cooperación entre países serán claves.
Un abrazo
Muchas gracia Alfredo por tus comentarios. Veremos como avanza el tema de documentación de precios de transferencia en los tiempos post-BEPS por venir. Un saludo!
Estimado José buenos días y gracias por compartirnos este buen artículo. Quería comentar que en Colombia el régimen de precios de transferencia se introdujo en la legislación desde el 2002, y en los últimos años ha tenido algunos cambios relevantes debido en gran parte a que queremos ser país miembro de la OCDE. A partir del próximo año, también se implementará la presentación de los 3 reportes que recomienda la Acción 13 del plan BEPS bajo ciertas condiciones.
Muchas gracias Nestor por tus comentarios. En la próxima publicación daremos un vistazo a Suramérica. Mis mejores deseos a todos en este 2018 que está comenzando.
Buenas tardes, buen trabajo estimado
Muchas gracias. ¡Un saludo!
Estimado José Rafael, interesante artículo sobre los precios de transferencia, sobre todo porque tengo interés en escribir algo sobre ello en lo que a mi país concierne. Me interesa la parte de tributos en el ámbito internacional, me gustaría su orientación como experto en la materia al respecto, saludos.
Muchas gracias Yolanda por el contacto. Si lo que buscas es referencias bibliográficas sobre el tema en Venezuela, puedes revisar los libros escritos por el amigo Carlos D’Arrigo y para el tema de tributación internacional, el libro de Ronald Evans. Son libros que ya fueron publicados hace algún tiempo pero el tema no ha cambiado mucho en los últimos años. No creo que puedan conseguirse para la venta pero deberían poder ubicarse en alguna biblioteca. Espero esta información sea e utilidad, saludos