Perspectivas de los precios de transferencia post-BEPS en Panamá
Aunque el proyecto BEPS se enfoca en diversos aspectos de la tributación internacional, las discusiones y desarrollo de los aspectos de precios de transferencia han recibido especial atención debido a la complejidad de los temas que se abordan y el impacto que pueden tener los cambios propuestos para las administraciones fiscales, empresas multinacionales y asesores tributarios.
La implementación de las Acciones 8-10, que abordan nuevas metodologías y lineamientos para garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor, y de la Acción 13, que estandariza la documentación sobre precios de transferencia e introduce el informe “país-por-país” (CbC), han ocasionado que los grupos multinacionales replanteen la manera de tributar en las diferentes jurisdicciones tributarias y que examinen sus políticas de precios de transferencia con la finalidad de evitar ajustes a sus bases imponibles, por la falta de adaptación de sus esquemas de planeamiento tributario a los estándares BEPS.
En cuanto a la Acción 13, los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros han venido presentando el informe “país-por-país” desde el 2017 en diferentes jurisdicciones. Posteriormente, este reporte se intercambia entre las autoridades competentes de manera automática a través de los mecanismos de intercambio automático de información con fines fiscales. Esta progresiva implementación de la Acción 13 le ha proporcionado información a las Administraciones Tributarias para identificar los riesgos asociados a las transacciones intra-grupo y les ha permitido obtener una visión “panorámica” sobre la cadena de valor global de los grupos multinacionales.
Es importante mencionar también, el impacto que ha tenido la Acción 5, que trata de combatir las prácticas fiscales perniciosas, y las recomendaciones del informe sobre prácticas tributarias perniciosas sobre los regímenes especiales, publicado por la OCDE en octubre de 2017, que han ocasionado modificaciones de varios regímenes especiales en distintas jurisdicciones. Estos cambios tienen como objetivos la coherencia entre la imposición o beneficio y el factor “sustancia económica” y que se garantice que los beneficios no puedan ser artificialmente deslocalizados a jurisdicciones/regímenes que no generen valor.
Ahora bien, la adopción de los estándares BEPS en la República de Panamá también ha resultado indirectamente en la modificación del ámbito de aplicación de precios de transferencia a partir del período fiscal 2019, produciendo que los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionados en la Zona Libre de Colón, en la Zona Libre Petróleo, Área Económica Especial Panamá Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, cumplan con obligaciones formales y materiales de precios de transferencia.
Los contribuyentes que estén dentro del nuevo ámbito de aplicación deberán cumplir con el test de las actividades sustanciales para cada régimen y con las obligaciones de precios de transferencia conforme a las disposiciones legales respectivas, para evitar las sanciones correspondientes que pudiesen alcanzar una penalidad de hasta un millón de dólares en caso de la omisión del informe de precios de transferencia.
En este sentido, en medio de tantos cambios en el marco jurídico, metodológico y aspectos prácticos, es indispensable mantenerse actualizado y mejorar la comunicación y la cooperación entre los distintos actores dentro de la esfera tributaria en Panamá. De esta manera, el proceso evolutivo de los precios de transferencia generará resultados positivos.
[1] El Proyecto BEPS (OCDE, Paris, 2013) lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. En inglés, “Base Erosion and Profit Shifting”.
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2 comentarios
Ante todo reconociendo la temática tratada por ustedes, en lo referente a la adopción de la Acción 5, sobre las prácticas perniciosas en regímenes especiales. No obstante, se presenta la incógnita en lo referente a la Acción 1, en cuanto a la economía digital.
Oscar Enrique Piñate Espidel
Estimado Oscar, un gusto en saludarte, tienes toda la razón en cuanto la problemática de atribución de rentas de la economía digital , ese punto lo abordaré en otro foro, en lo particular los criterios unilaterales de los Estados para hacer frente a las denominadas GAFA.
Saludos,
José Galindez