Pleitos tengas y los ganes
En el refranero español hay un refrán -ya en desuso- que dice: “Pleitos tengas y los ganes”. Según el Instituto Cervantes la idea clave del refrán es “Pérdida” y se refiere a: “las cuantiosas pérdidas que puede acarrear un pleito tanto si se gana como si no, pues, aunque resulte favorable la sentencia, lo habitual es que no se quede en uno solo, con el consiguiente gasto, que en ocasiones acarrea la ruina”.
Esto viene a cuento de la litigiosidad tributaria, uno de los grandes retos de las administraciones tributarias. La manera de abordar este problema ha evolucionado en los últimos años, sobre todo, con la irrupción de experiencias de relación cooperativa que, si bien es cierto que tienen un enfoque más amplio, también se dirigen a mitigar la litigiosidad.
La relación cooperativa es definida por la OCDE como “una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”.
Entre las iniciativas más destacadas en esta materia destaca el Foro de Grandes Empresas y el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales tributarios, que la Agencia Tributaria de España puso en marcha hace más de una década.
Pues bien, no sin dificultades y con vaivenes, los trabajos de estos foros han seguido avanzando y en la semana pasada se dio un paso de gigante al aprobarse los textos del Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales y el de Profesionales Tributarios en los que se explicitan una serie de principios y compromisos para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los representantes de los intermediarios fiscales, así como con los propios profesionales tributarios.
Los compromisos asumidos no son baladís. Las asociaciones y colegios deberán disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que sea accesible a través de la página web del colegio o asociación correspondiente. Los intermediarios que suscriban el código de profesionales deben estar adheridos al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la asociación o colegio al que pertenezcan.
Además, las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la Agencia Tributaria, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas. Los propios asociados, los intermediarios fiscales, asumirán el mismo compromiso de informar de las irregularidades que conozcan, aunque en este caso reportarán a las asociaciones y colegios.
A su vez, los intermediarios fiscales adheridos deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución.
Y para ello deberán contar con estándares de calidad que pueden servir de guía a los asociados para oponerse a conductas tales como la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso o la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, así como operaciones de deslocalización fiscal ficticias, y también para oponerse a la utilización fraudulenta tanto de estructuras de planificación fiscal agresiva, como de los procesos concursales, entre otros supuestos.
Los intermediarios se comprometen también a no incluir en el diseño de sus estrategias fiscales la utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes que impiden o dificultan el conocimiento, por parte de la administración tributaria, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados.
Y la Agencia Tributaria a qué se compromete dirán ustedes. Entre otras cosas, a establecer un canal específico de comunicación en su web con las asociaciones y colegios, a la publicación de criterios de aplicación general, al impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos y a otras medidas para fomentar la certidumbre y la seguridad jurídica.
El CIAT publicó hace unos años un documento de trabajo denominado “Relación cumplimiento cooperativo tributario: su realidad actual en países miembros del CIAT de América Latina, Caribe, África y Asia”. Este documento presentaba diversas iniciativas de países desarrollados que han marcado tendencia y también algunas iniciativas de países en vías de desarrollo en esta materia. No es aventurado afirmar que los avances en estos años de la relación cooperativa en Latinoamérica han sido, por múltiples y variadas razones, tímidos. Quizá este modelo implica un cambio de cultura que requiere más tiempo o un mayor grado de madurez, pero también es cierto que sería bueno insistir en esta dirección.
Volviendo al principio, hay otros refranes similares al del título de este post como “El vencido, vencido, y el vencedor, perdido” y alguno más, pero ¿No sería bueno que estos refranes caigan en desuso y que demos pasos para ello?
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Para obtener mayor información sobre esta experiencia puede descargar los Códigos de Buenas Prácticas
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3 comentarios
Estimado Juan Francisco gracias por compartir tus ideas sobre el particular . En mi opinión adhiero totalmente tu referencia «este modelo implica un cambio de cultura que requiere más tiempo o un mayor grado de madurez» y creo que la principal dificultad consiste en hacer comprender a los diferentes actores involucrados las ventajas que genera en ir hacia un modelo de las características referidas. En mi experiencia profesional, al propender avanzar en el modelo , las personas contactadas me han dicho en mayor o menor medida que en Latino américa no están aún dadas las condiciones.
Muy interesante aporte. Gracias por compartirlo.
de acuerdo con esta reflexión ya que en muchos de los procesos administrativos o de demás en materias del derecho en cuestión del litigio no existe la ética antes de hacer o realizar una demanda en cuestión de estimación de gastos lo que ha llevado a que muchos desistan a veces por gastos o que otros pierna en el intento pero no hay mejor idea que la voluntad o la solidaridad como principio constitutivo en el litigio sin que sin importar quien pierda o gane ambas partes deben aportar en el derecho para así asistir y ayudar en gasto que de esta manera esto puede ser invertido en otra manera mas productiva en la justicia colombiana
fabian alfonso zabala vergara