Principios de la Tributación, Equidad e Igualdad
«Los ciudadanos de cada estado deben contribuir al apoyo del gobierno, tanto como sea posible, en proporción a sus respectivas capacidades» (Adam Smith, 1776).
En dos meses, la Asamblea General del CIAT 2017 se celebrará en Asunción, Paraguay. El tema de la Asamblea de este año será «Avances de las Administraciones Tributarias hacia una Mayor Equidad Fiscal, mejorando la Eficacia y la Eficiencia».
Aunque la tributación ha existido durante muchos siglos, los principios tributarios fueron inicialmente presentados por Adam Smith en su famoso libro «La Riqueza de las Naciones». Estos principios de tributación definen numerosas normas y principios sobre los que se debe basar un buen sistema de impuestos. Aunque dichos principios tributarios fueron presentados hace ya mucho tiempo, todavía continúan siendo utilizados como base de discusión sobre los principios de tributación.
Adam Smith presentó 4 principios de tributación, los cuales también se refieren comúnmente como los Principios Centrales de la Tributación:
1. Principio de Igualdad
2. Principio de Certeza
3. Principio de Conveniencia
4. Principio de Economía
De manera interesante, el primer Principio es «igualdad». Y eso es parcialmente el tema de la 51 Asamblea General del CIAT. .” Y este es de cierto modo el tema de la 51ava Asamblea General del CIAT:. ¿Pero qué queremos decir cuando hablamos de “igualdad” y “equidad”? Ciertamente el concepto de Adam Smith era claro desde la perspectiva de un economista. El término igualdad en este caso no significa que todo el mundo debe pagar exactamente un monto igual de impuestos. Lo que el término igualdad realmente significa en este caso es que los ricos deben pagar más impuestos y los pobres menos. Ello obedece al hecho de que el monto del impuesto debe ser proporcional a la capacidad del contribuyente. El mismo constituye uno de los conceptos fundamentales para lograr la equidad social en el país. El principio de igualdad establece que debe haber justicia, en forma de igualdad, cuando de pagar impuestos se trata. Ello no solamente trae consigo la justicia social, sino que también es uno de los medios primarios para llegar a la distribución equitativa de la riqueza en una economía.
Nuestra primera reacción en este caso podría ser ¿Y qué de la “equidad?” ¿Es que nosotros como administradores tributarios vamos a garantizar que los ricos paguen más que los pobres? Tal vez. Pero no impartiendo la ley tributaria como la consideremos conveniente. En la mayoría de los estados una política tributaria moderna debe garantizar la “igualdad” y “equidad” a través de las leyes tributarias. Ciertamente, existe mérito para argumentar aquí si la tributación indirecta (es decir, Impuestos al Valor Agregado – IVA) versus la tributación directa (a saber, Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas y Naturales – IPJ, IPN) benefician al rico en mayor proporción que a los pobres. (Ya sea que usted pertenezca a una familia de ingresos bajos, medianos o altos, existe un límite al número de tazones de cereal que podemos ingerir en el desayuno.) Y cuando vemos el porcentaje significativo de ingresos generados por el IVA en muchos países, bien, entonces el argumento se torna aún más fuerte. Sin embargo, en la mayoría de las jurisdicciones estos aspectos tributarios sobre “regresividad” e “igualdad” son tratados mediante exenciones del IVA a los productos alimenticios y medicamentos básicos, al igual que mediante otros programas sociales/de alternativas.
El argumento de injusticia incluso se puede aplicar a la tributación directa. Tomemos, por ejemplo, a las personas que anualmente presentan declaraciones de Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales. Si están casadas, cabe la probabilidad de que paguen menos impuestos que los contribuyentes solteros, aun cuando ambas hayan obtenido el mismo ingreso bruto durante un año gravable. Cuando uno está casado, y presenta una declaración de impuestos conjuntamente con el cónyuge, sus deducciones individuales son mayores que las del contribuyente soltero. Esto se le puede denominar “igualdad de soltería.” Algunos alegan que las políticas tributarias basadas en los hijos deberían separarse del estado civil, de modo que todos los contribuyentes que estén a cargo de los hijos sean tratados equitativamente.
¿Y qué si usted es parte de un matrimonio del mismo sexo? Bien, hay algunas jurisdicciones que no lo reconocen como estado civil y, por ende, el beneficio de presentar una declaración de impuestos conjunta con su cónyuge. Sin embargo, estos temas y normas son legislados y promulgados en las leyes tributarias para el mayor provecho social y cada jurisdicción determina su “mayor provecho social” y lo refleja parcialmente en sus leyes tributarias.
Pero volvamos al tema de nuestra Asamblea General, “Avances de las Administraciones Tributarias Hacia una Mayor Equidad Tributaria.” Inicialmente enfocamos el tema respecto a si los administradores tributarios son los que garantizarán la “equidad” y harán que el rico pague más que el pobre. Y la respuesta a ello es, “tal vez.” Pero ello no se lograría mediante un enfoque Robin Hood para impartir justicia social. Ello se logrará mediante la mayor efectividad y eficiencia de la administración tributaria. Se puede argumentar que su administración tributaria ya es efectiva y eficiente, creando así una mayor equidad tributaria para los contribuyentes. Tristemente, este no es siempre el caso. Se requiere mucho menos esfuerzo controlar a contribuyentes que son empleados de una firma y que pagan todos o una buena parte de sus impuestos a través de un sistema de Pago a Medida que se Percibe la Renta (PAYE); versus una empresa multinacional con una miríada de complejidades en su declaración de impuestos debido a las tasas de impuestos preferenciales establecidas mediante tratados, temas respecto a precios de transferencia, derivados de instrumentos financieros y muchos otros aspectos.
Aunque no es totalmente análogo, un concepto viene a la mente: es mucho más fácil cazar en un zoológico que en la sabana. Imagine a los contribuyentes de PAYE como los residentes del zoológico.
Y ese es precisamente el tema. ¿Se encuentran las administraciones tributarias a un nivel de efectividad y eficiencia que garantizaría la “equidad” en la plena aplicación de la ley tributaria, ya fuera al rico como al pobre? Desafortunadamente, con frecuencia la respuesta es: “No.” Y ello obedece a varias razones. La que se escucha con mayor frecuencia es: “No tenemos los recursos.” En este casos, los recursos se puede definir como: la carencia general del capital humano; personal con la adecuada capacitación para llevar a cabo efectivamente las auditorías a todos los niveles de la población de contribuyentes, pero en particular, para controlar las entidades complejas que han sido anteriormente mencionadas; la tecnología avanzada para contribuir al proceso de control; y, el transporte para la revisión/inspección física de las operaciones de los contribuyentes. Y por supuesto, podríamos agregar otras razones por las cuales las administraciones tributarias no son efectivas y eficientes a todos los niveles.
Así pues, la pregunta es: ¿Cómo nosotros como administradores tributarios podemos garantizar equidad y justicia a todos los niveles de nuestra población de contribuyentes? Como administradores tributarios nuestra misión consiste en hacer cumplir las leyes tributarias, y no auto-promulgar la legislación mediante nuestras acciones individuales que consideramos como justas y equitativas, aun cuando aceptamos el hecho de que hay aspectos particulares de la ley tributaria que son extremadamente difíciles de administrar. En un ambiente económico y social complejo, puede no ser posible diseñar y administrar un sistema tributario que sea justo y equitativo en sentido absoluto. Sin embargo, un sistema tributario que en términos generales sea percibido como justo y equitativo es una meta deseable y realizable.
En una sociedad libre y próspera, los ciudadanos generalmente cumplirán con los gravámenes tributarios en la medida en que se cumplan con ciertos criterios: primero, los procesos políticos le dan a conocer a los ciudadanos respecto a cómo y en qué medida son gravados; segundo, los funcionarios públicos actúan como buenos administradores de los recursos generados por el sistema tributario; y finalmente, la mayoría de los ciudadanos perciben que las cargas y beneficios tributarios son distribuidos de una manera justa y equitativa. Luego, nosotros como administradores tributarios debemos asegurar que las leyes tributarias sean aplicadas y ejecutadas de una manera justa y equitativa a todos los niveles de nuestro púbico contribuyente.
Se espera que los temas a ser tratados en la Asamblea General de 2017 se enfoquen en los procesos y otras acciones que han tomado algunas administraciones tributarias para lograr equidad, igualdad y justicia en la aplicación de las leyes tributarias a todos los contribuyentes, independientemente de su situación económica.
Esperamos con interés la participación activa de nuestros miembros en este evento y aprenderemos acerca de las buenas prácticas para alcanzar un nivel apropiado de equidad e igualdad en nuestras administraciones tributarias.
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7 comentarios
excelente articulo
Buenas Tardes. En la Constitución Política del Perú, los Principios Tributarios se expresan en el artículo 74 de la siguiente manera: Artículo 74°. – Principio de Legalidad: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Texto modificado por el Artículo Único de la Ley 28390, publicada el 17-11-2004.En el Código Tributario del Perú los principios tributarios están expresados en la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:a. Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o;b. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;d. Definir las infracciones y establecer sanciones;e. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,f. Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.(*) Modificado por el Artículo 2º de la Ley 27335 del 31 de julio de 2000.Modificado por el Artículo 3º del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.Un enfoque Robin Hood para impartir justicia social, no se relaciona para nada con los Principios Tributarios. Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el enlace http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/.
BUEN DÍA, Interesante artículo…
Buen día, el artículo es muy interesante, todos debemos tributar conforme estemos relacionados con el hecho imponible establecido en la ley que crea el tributo respectivo y en función o proporción a nuestra capacidad económica, como es el caso del impuesto sobre la renta. En tributo indirecto como el IVA esa proporcionalidad (equidad) no se observa, si la igualdad, pobres y ricos estamos sujetos a pagar el quantum de impuesto resultante de aplicar la alícuota corespondiente.Saludos,Teresa Caraballo Subero
Buen día, el artículo es muy interesante, todos debemos tributar conforme estemos relacionados con el hecho imponible establecido en la ley que crea el tributo respectivo y en función o proporción a nuestra capacidad económica, como es el caso del impuesto sobre la renta. En tributo indirecto como el IVA esa proporcionalidad (equidad) no se observa, si la igualdad, pobres y ricos estamos sujetos a pagar el quantum de impuesto resultante de aplicar la alícuota corespondiente.Saludos,Teresa Caraballo Subero
Excelente artículo, valioso aporte a los estudiosos de los temas tributarios. Aumentar la eficacia y eficiencia de las administraciones tributarias, que en términos prácticos significa recaudar más a un costo más bajo, en el contexto del artículo, generaría más equidad a la sociedad como efecto directo y deseable de una mayor igualdad. A mi modo de analizar esta cuestión, aquello eliminaría las distorsiones ocasionadas por las debilidades de las Administraciones Tributarias y acentuaría la esencia del sistema tributario, por lo que si fuese regresivo, como el de los países de América Latina, continuaría siéndolo a pesar de una mayor eficiencia del ente recaudador.
Estos principios de la tributación no deben confundirse con los principios constitucionales tributarios, también trascendentales en la Tributaciòn.