Proyecto de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en la República de Panamá
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá (en adelante DGI) en la ejecución de las auditorías de precios de transferencia, ha demostrado la eficiencia del principio de plena competencia como mecanismo de control fiscal. Teniendo en cuenta los resultados positivos de las auditorias de precios de transferencia, la DGI ha elaborado las bases conceptuales para llevar a cabo un programa de cumplimiento cooperativo a los sujetos pasivos del régimen de precios de transferencia, con la finalidad de brindar una alternativa jurídica a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el exterior.
La DGI ha tenido dentro de sus objetivos proponer la inclusión de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (en adelante los “APAs”) en el Código Fiscal de la República de Panamá, la inclusión de los APAs deberán plantearse como una metodología alternativa de control fiscal, en la cual DGI y los contribuyentes deberán trabajar de manera conjunta para concluir exitosamente la suscripción del APAs.
Con la implementación de los APAs, la DGI y los contribuyentes podrán acordar la metodología de valoración durante un periodo de las transacciones entre partes relacionadas con carácter previo. En los APAs, se seleccionarán los métodos, las comparables, los ajustes a las comparables y las estimaciones de beneficio futuro, entre otros aspectos.
La DGI remitió este borrador de proyecto a los gremios profesionales vinculados a la tributación en la República de Panamá, con la finalidad de que las partes interesadas realizaran sus comentarios y propuestas al mismo. Es importante señalar que la DGI realizó varias mesas de trabajo con los gremios para analizar y discutir el borrador de proyecto de Ley.
Es importante resaltar que en el caso de que el contribuyente solicite un APA unilateral a la DGI, este acuerdo solo tendrá incidencia en la renta gravable panameña, más no así en las otras jurisdicciones fiscales que tengan incidencia en la transacción. Dentro del borrador presentado por la DGI a los gremios existe la posibilidad de suscribir acuerdos con aquellos países con los cuales la República de Panamá haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación. Cabe destacar que la suscripción de este tipo de acuerdo con otra jurisdicción reduce el riesgo de doble tributación.
En el borrador de APAs presentado por la DGI, se establece un procedimiento basado en la negociación fisco-contribuyente en el plano de la cooperación mutua. La finalidad de dicha negociación es pactar la metodología de valoración de las transacciones intercompañia, siguiendo el principio de plena competencia. La implementación de los APAs en la República de Panamá, sin duda alguna marcaría un gran avance en el Derecho Tributario Panameño.
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3 comentarios
Estimado Jose muy buen articulo felicitaciones
Estimado José qué gusto leer tu artículo y ver que el APA en Panamá se está encaminando bien con miras a un trabajo conjunto entre la administración no y administrado en favor de la predictibilidad muy importante en el mundo globalizado que vivimos.
Gracias Alfredo y Giancarlo, creo en cumplimiento tributario cooperativo, saludos a ambos