Qu’est-ce que c’est la Factura Electrónica?
Capítulo 7. Facturas y Documentos Electrónicos
Ya varios colegas escribieron en este espacio sobre la reciente publicación del CIAT sobre «Tecnologías de la información y la comunicación como una herramienta estratégica para aumentar la eficiencia de las administraciones tributarias».
Y… sí, lógicamente, uno de los capítulos trata sobre “Facturas y Documentos Electrónicos”.
Como hace años dice nuestro Secretario Ejecutivo Márcio Ferreira Verdi, la pregunta correcta no es “Si” habrá la posibilidad de facturar electrónicamente en un país: es “cuándo”.
Y aquí tenemos una duda que es precedente: al final, ¿qué se entiende por FE?
Para contestar a esta pregunta, vamos para dudas anteriores todavía: qué es factura, qué es electrónica. Que nos llevan a más definiciones necesarias: qué es documento, si existe documento electrónico, si documento electrónico puede, o cuando puede, o de qué maneras puede, soportar derechos (y deberes, ¡evidentemente!) comerciales, financieros, tributarios, del consumidor, económicos…
Sin olvidar la otra dimensión: ¿electrónica? ¿Eso alcanza la producción del documento, o tan solamente su transmisión? Y… transmisión… ¿”electrónica” alcanzaría la transmisión por medios electromagnéticos?
Otras dimensiones: factura… ¿debemos considerar el documento como un todo, íntegro, que puede ser utilizado por cualquier persona para los derechos que se comentan anteriormente (como suele ocurrir en los países Latinoamericanos) o debemos considerar las informaciones electrónicas sobre la facturación (como es el caso de la mayoría de los países europeos)?
Como el estimado lector debe estar contestándome no hay una única respuesta para estas dudas y tantas otras que podemos seguir poniendo sobre el tema, y de acuerdo con las condiciones y precondiciones culturales, económicas, comerciales, legales, …, de cada país o sociedad lo que es absolutamente correcto para unos no se aplica de ninguna manera para otros, y será totalmente indiferente para terceros.
Esta realidad no puede de ninguna manera alejarnos del deber de considerar estas dudas cuando pensamos en los citados derechos y deberes que se registran y son resultado de las informaciones que se registran en un documento llamado factura.
El capítulo 7 de la publicación toca algunos de estos temas, de manera más (o quizás no tanto como nos gustaría…) detallada, lo que podrá ayudarnos a contestar por lo menos algunas de las inquietudes que el tema nos provoca.
Reparen que no he abordado otras cuestiones (¿fundamentales?) relacionadas, tales como la necesidad (de esto no tengo ninguna duda…) de trabajar en la dirección de una interoperabilidad en operaciones transnacionales, bien como discusiones (¿académicas?) sobre modelos (“two corners”, “three corners”, “four corners”, …) operacionales.
Antes de despedirme uniéndome a los colegas que me precedieron, invitándoles a que exploren el libro como un todo y a este capítulo en particular, permítanme provocarles diciendo que pienso que ya es la hora de deconstruir el concepto de documento (tanto fiscal cómo comercial), que viene del mundo papel, como base de registro que sirve para las finalidades legales que enumero anteriormente, en favor de conceptos más de acuerdo con las realidades que la tecnología de la información nos pone a nuestra disposición.
4,313 total views, 1 views today
3 comentarios
Apreciado Vinicius:
Acepto el desafío de proyectarnos hacia el futuro sobre la factura electrónica.
Concuerdo que dependiendo de los países, sus culturas y sus legislaciones, el término «factura» ya no representa muchas operaciones con trascendencia tributaria, pasando a ser un término solamente coloquial. De la misma forma el término «electrónica» que estaba de moda aplicarlo a inicios de este siglo debe ser revisado a la luz de los cuestionamientos que haces, ya no solamente se refiere al soporte o al medio de transmisión.
Por lo que propongo evaluar las connotaciones de evolucionar desde el término de factura electrónica hacia el término de «Comprobante Digital». Porque COMPROBANTE es más comprensivo para varias operaciones y transacciones que tienen implicaciones tributarias y «DIGITAL» porque la era de la firma digital que empieza a consolidarse en nuestra región es técnicamente un término más apropiado con la ventaja de introducir un elemento sustantivo cual es el no repudio de lo actuado.
Aprovecho la oportunidad para hacer latente la necesidad de elaborar un documento que armonice en la región el uso, aplicación y gestión de los Comprobantes Digitales, en forma análoga al Modelo de Código Tributario que fue un gran aporte del CIAT.
Saludos cordiales.
Somos consientes de la era digital en casi todo el mundo, nuestros países de la región no son las excepción en dicha tendencia, por lo que un mecanismo de armonización con la sociedad es vital, con el único propósito que nuestras economías den paso hacia el formalismo, si bien es cierto la mayorías de los países Latinoamericanos por nuestra idiosincrasia son mas resistentes a los cambios. Sin embargo, (FE) este instrumento efectuara, contribuciones esenciales en dos sentidos; 1) fortalecer las fuentes de las bases de recaudo, 2) minimizar la brecha de evasión fiscal. como resultado de malas practicas constantes de evasiones consientes.
Por lo que el control de las gestiones permitirá a las Administraciones contar una realidad con base ha estos comprobante digitales que sustentaran la realidad del recaudo.
Saludos,
En algunos países, como en el caso de República Dominicana, se ha adaptado el término a su realidad en cuanto al nombre del documento, en este caso e-CF o Comprobante Fiscal Electrónico como documento firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso y/o la prestación de servicios. Sin duda, con la crisis de COVID-19 se hace áun más evidente la necesidad de virtualizar los servicios tributarios, no ya solo como un cambio de paradigma sino como una realidad.