¿Qué gravar, a quién gravar, con qué objetivos?
En la última Asamblea General de CIAT, celebrada hace poco más de un mes en Asunción, recibí el encargo de reflexionar sobre estas “engañosamente” sencillas preguntas ¿Cómo responder, con brevedad, a unas cuestiones que nos llevan a plantearnos cuál es o debería ser el «modelo tributario»? Y ¿cómo hacerlo sin caer en recomendaciones dogmáticas de política tributaria que exceden tanto mis capacidades como los límites y objetivos de una reunión centrada en la “administración” tributaria más que en la “política” tributaria?
Como en tantas ocasiones, la respuesta sólo aparece cuando se comprende la pregunta. Y, en este caso, en mi opinión, la pregunta real era cómo podemos reflexionar sobre la tributación. No se buscaba una respuesta cerrada, universal, definitiva…imposible, sino un marco en el que plantearnos en cada país, en cada momento y en cada proyecto de sociedad qué papel tendría la tributación.
Aun así, una cuestión compleja, ya que este papel es, al mismo tiempo, un reflejo de los objetivos colectivos en cuanto a la configuración de una economía y una consecuencia de la estructura de ésta, con flujos de causalidad en ambos sentidos. Y, desde este punto de vista, cuando hablamos de «una economía» es necesario entenderla en un sentido amplio, con unas connotaciones que nos acercarían más al concepto de sociedad que al de la simple representación de las relaciones de producción y consumo entre «agentes económicos». ¿Qué papel debe tener la acción colectiva organizada a través del Estado? ¿Qué configuración y nivel del gasto público se desea y cuáles son sus consecuencias sobre la actividad privada? ¿Qué estructura debe tener el sistema fiscal para financiar esas políticas y cuáles son sus efectos sobre la economía? ¿Cómo debe ser su configuración espacial teniendo en cuenta las diferentes competencias en esta materia dentro y fuera del país y qué limitaciones introduce este factor? ¿Cómo se administra ese sistema y cuál es su grado de aceptación por la ciudadanía? ¿Cómo se gravan las distintas fuentes y usos de la renta?
En estos enlaces puedes encontrar la presentación y el texto de la ponencia que desarrolla estas preguntas, partiendo de un sintético panorama de la tributación en América Latina y el Caribe dentro del entorno mundial, su nivel, estructura, efectos, carencias y heterogeneidad, para, a continuación, inscribir estas características en el esquema de relaciones que configura en cada sociedad su “modelo fiscal”: las particularidades definitorias y cambiantes de la Economía; las decisiones en cuanto al Gasto Público; las interdependencias internas e internacionales con otras jurisdicciones fiscales; la configuración práctica de las normas, su control y aceptación; y, en mayor detalle, las relaciones entre las distintas manifestaciones de la capacidad económica (rentas del capital y trabajo; consumo y ahorro; acumulación y transferencia de la riqueza; intermediación de sociedades y personas jurídicas) y las figuras tributarias que las gravan.
Para finalizar, se repasan las opciones más recientes para afrontar los retos a los que se enfrentan los sistemas tributarios: las últimas aportaciones teóricas para la definición de la estructura global del sistema fiscal (Mirrlees Report y antecedentes; el modelo “estándar”; el papel de las reglas fiscales); la configuración de la tributación internacional (BEPS; DBCFT; Base Única del Impuesto de Sociedades en la UE; comercio electrónico y economía colaborativa; amnistías fiscales; exit-tax); las alternativas de tributación por fuentes y usos de renta (personalización del IVA; imposición verde; impuestos sobre la “comida basura”; tributación de los “robots”; gravamen de la riqueza; integración del gravamen de renta y patrimonio); y retos y opciones en materia de financiación sub-nacional.
Y al final, las referencias utilizadas y los vínculos a los documentos base para continuar este debate. Empezamos con tres “sencillas” pregunta y … hemos acabado con muchas más. Mis disculpas. En todo caso espero que os pueda resultar de alguna utilidad, me gusta creer que a veces hay más verdad en las preguntas que en las respuestas.
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3 comentarios
Hola Santiago, me parece que la curiosidad es así, ante una pregunta surgen nuevas preguntas, o que solemos tener más preguntas que respuestas, por lo mismo me pregunto si quienes toman las decisiones en materia de tributación, se hacen efectivamente esas inteligentes preguntas que tú haces, o más bien sus cuestionamientos responden a otras intenciones de fondo. De otra forma tendríamos menores desigualdades. En fin, gracias por compartir tus preguntas. Saludos
Muchas gracias, María Soledad ¡Efectivamente, los tiempos y los objetivos no son los mismos para todos! Cuanto más presentes estén en el debate las preguntas, más atención les prestaremos, unos y otros. Saludos.
Buen Día. En el ejercicio de recordar y ordenar las ideas puedo decir que el Sistema Tributario se basa en: 1- Tributos (impuesto, Contribución y tasa), están los tributos municipales y de las administraciones tributarias, lo complicado es establecer los tributos, la recaudación y el procedimiento. 2- Base Legal (Ley, Reglamento y Código Tributario). 3- Instituciones Fiscales (Administraciones Tributarias, los gobiernos locales y Tribunal Fiscal). Con sus respectivos objetivos y principios.
Hay quienes sustentan que la Función Económica de un Tributo es que orienta a la economía en un sentido determinado, pero también puede proteger o ayudar a una determinada dimensión de una nación, por ejemplo: los tributos para mejorar la conservación del medio ambiente o subir los impuestos al cigarro para disminuir su consumo, pero además también se podría decir que la función económica de un tributo, tiene que dar como resultado el cuidado y bienestar del ciudadano y su entorno.
Para mi tesis de maestría compuse la siguiente definición del Sistema Tributario la cual comparto: “Es la integración congruente de tributos, normas, políticas tributarias e instituciones constitucionales interdependientes e interactuantes diseñadas sistemáticamente, para regular las interfaces, relaciones y el comercio exterior; proporcionando seguridad jurídica tanto a los contribuyentes por la consideración de sus costos tributarios en todos los efectos, también la seguridad de administración y recaudación para elaborar el presupuesto público a fin de cumplir la finalidad del estado para con la sociedad”. (Zerillo García, 2016)
Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el siguiente enlace: http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/