Régimen Simple de Tributación**

Una de las principales barreras para lograr la competitividad y productividad de las empresas en Colombia, es la informalidad laboral y empresarial, que se configuran cuando los trabajadores y las firmas, operan evadiendo la regulación (Hamann-Salcedo & Mejía, 2013).

En Colombia, según el documento CONPES No. 3956 de 2019, de cada 4 microempresas, 3 son informales. Así mismo, la informalidad laboral en Colombia a mayo de 2020, de acuerdo con el DANE, se encuentra en el 46,8%. Esto tiene altos costos para el país desde el punto de vista de los ingresos fiscales (evasión fiscal) y además, presiona los sistemas de seguridad social en salud y pensional.

Existen factores que profundizan la informalidad, como los altos costos operativos y de cumplimiento en la declaración y pago de impuestos, especialmente de los municipales. Según un estudio (Banco Mundial, la Secretaría de Hacienda Distrital y la Cámara de Comercio de Bogotá, 2016), en Bogotá, el principal centro de negocios del país y que cuenta con una administración tributaria de avanzada, que brinda a los contribuyentes, herramientas para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, el “Costo de Cumplimiento Tributario” es en promedio del 2.3% del ingreso bruto. Este valor es excesivamente alto cuando en la mayoría de las veces el impuesto municipal no supera el 1%.

En respuesta a lo anterior, la Ley 2010 de 2019 creó el Impuesto Unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) como un sistema para el pago de impuestos que no tiene antecedentes en Colombia. Este sistema opcional sustituye e integra impuestos nacionales (renta, ventas, el impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas y ganancia ocasional) e impuestos municipales (industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil (ICAC)).

En adelante, los empresarios y profesionales liberales que cumplan los requisitos y opten por este nuevo sistema de tributación, pagarán los impuestos en mención por medios electrónicos mediante formularios unificados que no demandarán el traslado físico del contribuyente. Los requisitos para optar por el RST son universales y se estima que más del 90% de los empresarios en Colombia, pueden acceder a este sistema.

El RST no solo se constituye en una respuesta a los altos índices de informalidad en Colombia, sino que además, resultó ser una respuesta para los empresarios en tiempos de COVID-19, que les permitirá atravesar la crisis de una mejor manera, pues se alivian sus cargas tributarias y los costos laborales.

Además de los beneficios que se evidencian en la disminución de trámites, el RST tiene, entre otros, los siguientes beneficios: I) facilidad en la liquidación por ser un impuesto de estructura plana y liquidación uniforme; II) proporciona flujo de caja a los contribuyentes en la medida que, quienes opten por el RST, no están sujetos a retenciones en la fuente a título de renta y de ICA y tampoco están obligados a practicarlas, salvo las de índole laboral; III) incentiva el pago por medios electrónicos en la medida que otorga un descuento del 0,5% por los pagos que reciba el empresario por estos medios; IV) disminuye los costos de contratación de personal por el descuento de lo que pague el empresario por las pensiones de sus trabajadores. El empresario además podrá estar exonerado del pago de lo que le corresponde por el aporte a salud de sus empleados y de los aportes al SENA y al ICBF; V) tarifas competitivas que van desde el 1.8% al 14.5% del ingreso bruto anual y que incluyen 4 impuestos: renta, industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.

Para los municipios también hay beneficios, como el intercambio de información con la DIAN, la fiscalización conjunta y la posibilidad de aumentar sus ingresos tributarios.

Desde el 2019, la DIAN ha realizado múltiples esfuerzos en divulgación del RST. A la fecha, las capacitaciones, virtuales y presenciales, han llegado a más de 250.000 contribuyentes y se han realizado acciones conjuntas con gremios, entidades públicas y particulares con el fin de difundir los beneficios del RST.

Los esfuerzos tecnológicos también han sido importantes, la DIAN se encuentra en las pruebas finales de los sistemas que permitirán compartir información en línea con los municipios tal como lo ordenó la Ley. Esta información, no es solo la información de contribuyentes sino también la información de los pagos y giros de los recursos del ICAC cuyo traslado se ha garantizado de forma íntegra, sin ningún descuento, en máximo 12 días hábiles.

Muchos han querido equiparar al RST con el monotributo y esto no es posible en cuanto son diferentes. Como dijimos, nunca se habían integrado con éxito los impuestos municipales y nacionales. El monotributo en varios años tuvo 99 inscritos, de los cuales solo 13 presentaron una declaración y la DIAN recaudó COP $ 6.600.000.

A poco más de un año de expedida la Ley que le dio vida definitiva, el RST no solo superó el estudio de constitucionalidad, sino que cuenta con cifras que demuestran su éxito como una herramienta que contribuirá al desarrollo y competitividad empresarial del país:

  • Inscritos históricos a 30 de abril de 2021: 34.125

  • Nuevos inscritos a 30 de abril de 2021 (no tenía RUT): 45%

  • Recaudo total de periodos 2019 y 2020: más de COP$ 566.000.000.000

  • Según cifras de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, a mayo 31 de 2020, el 41% de los inscritos en el Régimen Simple de Tributación nunca le había pagado impuestos a esta ciudad. Así mismo, según cifras a corte 31 de julio de 2020, el 49% de los inscritos en el Régimen Simple de Tributación en Barranquilla, no le habían pagado impuestos a esa ciudad.

Lo anterior, que indica la importante formalización que beneficiará de forma clave las finanzas de los municipios del país.

Como se mencionó el Régimen Simple de Tributación integra, el impuesto de industria y comercio de propiedad de los municipios. Este recaudo se está realizando solo desde el año 2021 lo que implica que, luego de un periodo de transición, en este momento los contribuyentes del Simple pagan el impuesto de industria y comercio mediante este nuevo sistema de tributación opcional. Cuando solamente hemos recaudado lo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021, el Simple ha demostrado que también es una gran herramienta para fortalecer las finanzas de los municipios del país pues a 23 de abril de 2021 se han realizado giros a más del 45% de municipios del país por un valor que supera COP$ 4.000.000.000

En conclusión, además de los beneficios enumerados en el presente escrito, el RST aporta en una forma importante a la modernización de la administración tributaria nacional y municipal y contribuye además al objetivo de la DIAN de tener más cercanía con el ciudadano.

En tan corto tiempo y en el momento en el que más se necesita, la decisión por hacer las cosas más fáciles para los colombianos y la suma de tecnología, son sin duda, un aporte muy importante para el desarrollo de Colombia.

** Artículo originalmente publicado en el Libro “Transformación DIAN por una Colombia más Honesta” y actualizado en mayo de 2021.

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

10 comentarios

  1. DARIO GONZALEZ Respuesta

    La experiencia demuestra que los regímenes simplificados basados exclusivamente en los ingresos brutos son fáciles de evadir y difíciles de controlar por parte de las AATT. La cantidad de inscriptos en el RST con relación al nivel de informalidad del país, no nos permite hablar de un éxito. No se incluye en el régimen al IVA, por lo que no tiene la integridad que se alega. Carece de objetivos de inclusión social para las personas naturales. En síntesis: una mal lograda copia del SIMPLES NACIONAL del Brasil, sin su MEI para personas naturales. Buena intención pero con serias fallas estructurales en su diseño.

    1. Julio Fernando Lamprea Fernández Respuesta

      Hola Dario. Creo que el éxito se mide en comparación con el monotribuito que fue un primer intento que en mas de 4 años sólo llamó la atención de 99 contribuyentes. El Simple en poco más de un año tiene más de 34.000. Claramente el trabajo no ha terminado y por el contrario estamos empezando.

      En cuanto al IVA, sí se incluye. Lo contribuyentes del SIMPLE pagan su IVA mediante los recibos de anticipos bimestrales.

      Calificarlos de una «mal lograda copia del SIMPLES NACIONAL de Brasil» es una consideración subjetiva que no reconoce varias diferencias. Una de ellas, la integración de impuestos territoriales donde en Brasil es a voluntad del Estado, en Colombia es para todos.

  2. Javier Forte Rodino Respuesta

    Buena descripción del sistema aplicado. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que este tipo de soluciones implican verdaderas perforaciones al sistema tributario y existe evidencia empírica de que generan -sin desearlo- el fenómeno definido como «enanismo fiscal». Indudablemente no debe perderse de vista que el derecho tributario material es parte del sistema tributario y del sistema económico y social y soberanía de cada país. Como tal, debe respetarse el análisis de situación que realizan las autoridades de cada país para resolver sus problemáticas. Como reflexión más general, entiendo que la tecnología viene a brindar nuevas herramientas para aplicar con creatividad sistemas que superen los institutos de pagos simplificados aplicados en los últimas décadas en los distintos países y que evidencian restricciones y debilidades significativas que no han podido cumplir con los objetivos originalmente pensados y lograr un impacto positivo global en la comunidad cuando se han aplicado en un largo período de tiempo.

  3. María Eugenia Torres Respuesta

    Se vuelve muy atractivo en la medida que los topes son muy amplios. Requiere un análisis para incluir el IVA y la seguridad social.

    1. Julio Fernando Lamprea Fernández Respuesta

      Hola María Eugenia, el IVA está integrado en el SIMPLE como un mecanismo de pago. Es decir, el contribuyente que opta por el SIMPLE y es responsable del IVA debe pagar este impuesto en el anticipo del SIMPLE. Es cierto, no está incluido en la tarifa (sería imposible) pero se le facilita la vida al contribuyente. En cuanto a seguridad social, se integra el pago a pensiones de los trabajadores del contribuyente mediante el sistema de descuento. Es decir el empresario realiza el aporte al sistema de seguridad social en pensión y luego lo descuenta del impuesto.

  4. DAVID ENRIQUE CHANG NAVARRO Respuesta

    Buena iniciativa facilidad de pago, y simplificación de pago de impuestos, la solución al problema de informalidad, va por allí, falta saber cómo se aplica que porcentaje de los ingresos brutos, un solo pago simplifica y evita los pagos de otros tributos, permite también centralizar y mejor operatividad de la AT, hay que ver los resultados hasta ahora que son prontos, cuántos inscritos hay, que porcentaje a disminuido la informalidad, que grado de aceptación tiene en las mypes, con ingenio y dedicación pueden ir mejorando, como se ha incrementado la presión tributaria en el sector y si así no fuera ya la buena aceptación es un gol.

  5. Javier Forte Rodino Respuesta

    Me permito agregar, que analizar el sistema simplificado desde la sola perspectiva de la informalidad y la simplicidad del pago no constituye el mejor abordaje, pues es necesario adoptar una visión sistémica del problema y realizar un análisis de impacto en el resto de los subsistemas. La eficiencia de la Administración Tributaria debe medirse no solo por lo que cobra de tributos sino también por otros indicadores relevantes para medir la «salud» y «cultura tributaria» de un país y de cómo ésta contribuye al bienestar general..

  6. Orlando Castellon Telleria Respuesta

    Apreciado Julio, muchas gracias por compartir las novedades del Régimen Simple.

    Todavía no se llega a un consenso en la región para definir la formalidad, es decir: es informal quien paga Impuestos Nacionales (a la DIAN) pero no Municipales o a la Seguridad Social de Largo Plazo? Considero que la respuesta es afirmativa. Siendo esto así, es necesario reducir el costo del cumplimiento en estos tres estadios y también las cargas tributarias que emergen de cada una de ellas. Y entiendo que el Régimen Simple tiene ese alcance.

    Los aportes de los trabajadores en condición de asalariados no están comprendidos en el RTS ?

    1. Anónimo Respuesta

      Apreciado Orlando, la formalidad tributaria es apenas de las dimensiones en las que entendemos la informalidad en Colombiano. En efecto incluye otras como laboral, registro mercantil, contratos etc. Es un fenómeno multidimensional

  7. JORGE MARTÍNEZ Respuesta

    ¿Cómo se puede hablar de Evasión Fiscal, cuando se trata de agentes económicos que aún no son contribuyentes de impuestos?, más bien debería afirmarse que son «potenciales ingresos dejados de captar»; por otra parte, desconozco si en Colombia los informales tienen cobertura de seguridad social y previsional, pues para el caso de mi país no es así,por tanto la presión se la ponen al sistema estatal de salud únicamente. Comparto la idea que no es novedoso impulsar medidas como éstas con visión recaudatoria, cuando expertos de amplio recorrido en esto como el argentino Darío González, saben perfectamente que este tipo de regímenes no son éxitos en recaudación sino en fortalecer el control y que los sujetos adheridos a los mismos, después de un TIEMPO O UNA TRANSITORIEDAD, deben ser incorporados al sector y régimen formal. Finalmente el enfoque de impuesto sigue siendo algo con lo cual que no comulgo, pues sigue siendo más de lo mismo, porque los recaudos pasan al fondo general de la nación y su uso se vuelve difuso, me gustaría invitarles a leer una publicación que se denomina PROPUESTA DE UN REGÍMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN, APLICADO AL SECTOR INFORMAL SALVADOREÑO, en el cual encontrarán un enfoque más atractivo como lo es el de una contribución especial. Saludos y bendiciones.

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