Retos para el cobro del impuesto sobre la renta en la economía digital
En las últimas décadas el mundo ha experimentado cambios tecnológicos muy importantes. Uno de los más consecuentes es el surgimiento y expansión del internet, con las tecnologías y modelos de negocio que éste facilita. Para citar algunas cifras, el número de conexiones móviles o de banda ancha en el mundo creció de cerca de 500 millones en 1997 a más de 2,000 millones en el 2011; el 95% de las empresas tienen conexión a internet de alta velocidad; y cerca del 80% tienen página de internet. La cantidad de información que circula por el internet se duplica cada año y se estima que para 2020 haya 44 zettabytes de datos producidos.
Este progreso tecnológico hizo factible el surgimiento de modelos de negocios que antes eran imposibles, como aquellos en los que no es necesario tener presencia física para vender, y en los que los consumidores contribuyen con contenido, al desarrollo del producto que se vende. La tecnología además ahora permite llevar a cabo de forma remota muchas actividades que antes se tenían que hacer de forma presencial. En su mayor parte estos cambios han traído grandes beneficios en la productividad de las empresas y ha generado bienestar a las personas. Sin embargo, también se han presentado diversos retos. En el ámbito tributario, desde hace ya varios años ha aumentado la preocupación de que las compañías multinacionales cuentan con muchas herramientas para reducir su carga tributaria, herramientas que van desde registrar ganancias en países con impuestos bajos a explotar inconsistencias en tratados internacionales. La economía digital potencia estas ventajas.
Pilares de la Tributación Internacional a Rentas Corporativas
Para entender por qué puede resultar más fácil para las empresas digitales internacionales eludir impuestos a la renta, es importante primero conocer los pilares sobre los que se basa el impuesto a las rentas corporativas internacionales. Estos pilares son tres y datan de principios del siglo veinte.
El primer pilar fue el de “cobro de impuestos en el país fuente”. Este principio establece que una compañía debe pagar impuestos en el país en donde opera, no en el país en donde viven sus accionistas, ni en el país en donde está ubicada su matriz. Para implementar este principio, en los tratados internacionales actuales solo se le permite a un país cobrar impuestos a las ganancias corporativas a empresas extranjeras si estas tienen suficiente presencia física en el país, a través de un establecimiento permanente. Por establecimiento permanente se entiende generalmente un lugar fijo de negocio mediante el cual una empresa lleva a cabo total o parcialmente sus actividades. Si hay un establecimiento permanente, se dice que la empresa tiene nexus en el país, lo que le permite al país cobrarle impuestos corporativos a la empresa, aunque solo sobre los ingresos generados en dicho país.
El segundo pilar del régimen fiscal internacional es conocido como transacciones valuadas a valor de mercado (“arm’s length”). Este principio establece que cuando una compañía opera en varios países por medio de subsidiarias, las subsidiarias de cada país tienen que reportar impuestos al país respectivo donde operan como si fueran empresas independientes. Para esto, las transacciones entre subsidiarias deben ser valuadas usando precios de mercado. Esto es crucial porque, de no ser así, es fácil trasladar artificialmente ganancias de una subsidiaria a otra, manipulando los precios de venta.
El tercer pilar es el de “bilateralidad” en los acuerdos internacionales. Es decir, se busca no tener un sistema multilateral único que regule todos los acuerdos entre países, sino tener acuerdos específicos entre dos países, con sus propias precisiones y la flexibilidad deseada en algunas definiciones. Esto ha dado lugar a miles de tratados, no todos ellos compatibles entre sí. Estas incompatibilidades y diferencias de tratamiento dan lugar a posibilidades de arbitraje, que permiten la elusión de impuestos.
Empresas digitales y la facilidad para eludir
Considerando los tres pilares del régimen fiscal internacional, es posible deducir que para las empresas digitales puede resultar más fácil eludir el pago de impuestos. Esto porque el desarrollo tecnológico digital facilitó lo siguiente:
Dada la percepción existente de que las empresas digitales multinacionales pagan relativamente pocos impuestos corporativos, han surgido propuestas de modificar impuestos existentes o establecer nuevos, a fin de incrementar la tributación efectiva de estas empresas. En el documento “Retos para el Cobro del Impuesto sobre la Renta en la Economía Digital: Causas y Propuestas para Enfrentarlos” presentamos detalles sobre las justificaciones para dichas propuestas, los elementos de dichas propuestas de impuestos (como sujetos pasivos, hecho generador, base gravable) y formas de administración de los impuestos propuestos.
De lo discutido en el mencionado trabajo se desprende que si bien existe una necesidad de reformar el régimen tributario para que las empresas digitales internacionales enfrenten una mayor imposición efectiva, no es evidente cuáles serían las características de dicha reforma. Esto se debe a varios motivos. Por un lado, la teoría económica sobre la tributación óptima a empresas digitales no arroja aun recomendaciones concretas, principalmente porque la teoría sobre plataformas de dos lados con efectos de red se encuentra aún en un estado incipiente. Por otro lado, las soluciones que parecieran ser deseables ex ante son de carácter multilateral, lo que hace difícil su implementación, como consecuencia de las posiciones contrapuestas entre los distintos países.
Dada la incertidumbre sobre cómo reformar el régimen tributario vigente y las presiones, tanto políticas como presupuestarias, que pueden sufrir los gobernantes para introducir cambios a la legislación tributaria, se puede anticipar que en los próximos años diversos países implementarán soluciones unilaterales. Probablemente las soluciones que establezcan se basarán en impuestos específicos a las ventas y a servicios digitales, a fin de no contraponerse con los convenios internacionales vigentes. Si bien la recaudación de estos impuestos será probablemente limitada, resultará importante evaluar tanto su efectividad en la lucha contra la elusión como los retos de implementación enfrentados, de manera tal de que sirvan de insumos para soluciones más integrales que se intenten introducir en el futuro.
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Publicado originalmente en blog de Recaudando Bienestar del BID
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1 comentario
Sobre este punto «Importancia de activos intangibles en el proceso productivo», se tiene tal vez alguna experiencia sobre si estos intangibles han sido incorporados en los estados financieros de las empresas que trabajan bajo este esquema? y cual seria el parametro para establecer su valuación?