Sector Bancario: detalles con impacto en el cumplimiento
El Servicio de Consultas del CIAT constituye una herramienta útil para acompañar los asuntos estratégicos y prioritarios que desvelan a las administraciones tributarias, pero también abren espacios a los pequeños detalles cuyo impacto puede ser significativo en un ámbito específico de actuación.
En esta oportunidad, me voy a referir a una consulta formulada por una administración tributaria, por medio del Servicio de Consultas del CIAT, el pasado mes de abril. Esta consulta me llamó la atención por tratar un asunto muy específico pero de gran relevancia, y cierta complejidad, vinculado al sector bancario. En particular, se refería a los documentos o procedimientos que las administraciones tributarias consideran aceptables para que los costos incurridos por bancos locales en concepto de servicios prestados por bancos corresponsales en el extranjero -no residentes- se consideren fiscalmente válidos. En el país de la Administración Tributaria que formuló la consulta, el sector bancario afirma que resulta imposible recibir facturas o documentos equivalentes de parte de sus corresponsales en el exterior. De manera complementaria, se ha consultado sobre la procedencia como documento de respaldo, a efectos tributarios, de los estados de cuenta recibidos a traves de SWIFT, emitidos por los bancos corresponsales que no tienen residencia en el país.
Este asunto merece ser analizado y puede enfocarse de varias maneras, dado que involucra instituciones bancarias pertenecientes a diferentes países y que se rigen bajo diferentes normas. Esta situación sería asimilable a otros gastos incurridos en el exterior, que no generen factura o documentos fiscales homologados que permitan respaldar operaciones con mayor seguridad. En definitiva, lo que realza la relevancia de este asunto es el hecho de que la forma en que se documentan las transacciones a efectos tributarios condiciona los mecanismos de control.
Las administraciones tributarias de Portugal, Chile, Costa Rica y México nos han compartido sus experiencias, las cuales nos permiten reflexionar sobre como encarar el tema.
A la luz de la legislación tributaria portuguesa, para determinar la ganancia fiscal, la norma[1] indica que todos los gastos y pérdidas incurridos o soportados por contribuyentes que sean “Personas Colectivas” son deducibles para obtener o garantizar sus ingresos. En este sentido, los gastos de naturaleza financiera se consideran deducibles si están respaldados con transferencias y se encuentren documentados. Se consideran documentados aquellos gastos cuya documentación cumpla con los siguientes requisitos:
La administración tributaria de Portugal considera que los estados de cuenta recibidos a través de SWIFT son válidos solo si se complementan con otros documentos de origen externo (Ejemplo: contratos u otros documentos celebrados entre el banco de origen y su banco corresponsal), siendo dicho origen externo[2] asociado a los requisitos antes mencionados, los que les dan la presunción de autenticidad.
La norma[3] chilena establece que el contribuyente debe probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para el; la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Asimismo la norma[4] indica que la administración tributaria podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. Por lo tanto, será la respectiva instancia de fiscalización la que determine la suficiencia de los antecedentes para la acreditación de los costos o gastos imputados por los contribuyentes.
La documentación SWIFT puede ser uno de los elementos relevantes a evaluar, pero no el único para considerar validado un costo o gasto. Independiente del tipo de contribuyente de que se trate, en Chile es aplicable la denominada autodeterminación de los impuestos. En este sentido, son los contribuyentes los responsables de acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) la información presentada en sus declaraciones de impuestos. El SII puede requerir diversos tipos de información o documentación para la acreditación, información que debe estar acorde con la normativa legal vigente.
De acuerdo a las disposiciones fiscales mexicanas, para que un banco residente pueda deducir servicios de corresponsalía prestada por un banco residente en el extranjero, la transacción debe estar amparada por un comprobante fiscal[5], mismo que a su vez debe cumplir requisitos específicos[6]. Actualmente, los estados de cuenta del exterior no son considerados como comprobantes fiscales en México. En este sentido, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizarlos, siempre que contengan los requisitos siguientes:
Independientemente de los requisitos que establece la legislación interna para considerar una erogación como deducible, para que una erogación sea deducible debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente y que dicha erogación considere en su determinación los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, tratándose de operaciones entre partes relacionadas.
La norma[8] de Costa Rica establece una tarifa del 15% sobre remesas al exterior a todas aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en el territorio nacional cuando estas paguen, acrediten o transfieran o pongan a disposición de una persona no domiciliada en el país rentas de fuente costarricense.
La Declaración Informativa D152 “Declaración Anual de Retenciones” de Costa Rica, consiste en un resumen de todos los pagos mensuales que efectúe el contribuyente sobre todas las remesas al exterior por los conceptos de intereses, comisiones, dividendos, remesas al exterior, retenciones de Banca para el Desarrollo, entre otros. Todas estas retenciones son aplicables a todas las entidades financieras que se localicen en “Bancos de Primer Orden” y “Bancos de Segundo Orden”; en donde los primeros se refieren a los bancos que se dedican a realizar labores de intermediación financiera, como lo es captar y colocar dinero; y los segundos no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hacen las colocaciones de los mismos por medio de otras instituciones financieras, como lo son los bancos de segundo piso o corresponsables.
A las transacciones a través de SWIFT el Gobierno de Costa Rica les presta mucha atención, especialmente desde las autoridades bancarias y fiscales, por tratarse potencialmente de medios para el lavado de activos. De ahí la importancia de la correcta verificación formal y material por parte de la Administración Tributaria al momento de validar la transacción bancaria como el pago del servicio financiero.
En función de lo anterior, Costa Rica se ha dotado de otra serie de cuerpos legales[9] para hacerle frente al control y fiscalización de este tipo de actividades.
De lo expuesto, se puede deducir que para respaldar este tipo de transacciones, a efectos tributarios, no existe en los países analizados un documento específico (Ejemplo: factura), sino un documento sin denominación cuyo contenido debe ajustarse a lo que indiquen las normas, que en la mayoría de los casos se complementa con otros documentos que podrían probar su veracidad. Ello deja en manos de la Administración Tributaria una mayor carga de trabajo al momento de desplegar sus controles y la necesidad de conocer mejor los usos y costumbres del sector bancario a nivel internacional, para comprender la forma en que operan y documentan sus transacciones. En la práctica, será la Administración Tributaria, que percibe riesgos de cumplimiento, la que debera probar la irregularidad, requiriendo ello un mayor esfuerzo de control -procedimientos más complejos o costosos- que el que podría aplicarse a otras transaciones que se pueden respaldar con documentos fiscalmente homologados. En todos los países se aplican al caso planteado las normas generales que proceden para la deducción de gastos y costos admisibles para personas jurídicas. Sin embargo, de la información proporcionada por los cuatro países analizados surgen diferencias, siendo algunas mas rigurosas que otras en lo relativo a las características de los documentos de respaldo de los gastos en cuestión. Costa Rica proporcionó mayor detalle sobre los procedimientos de control vigentes que llevan a cabo instituciones competentes del Estado para el control del cumplimiento de normas tributarias y financieras. Un enfoque interesante, ya que las herramientas de control del sector financiero asociadas a la tributación -muchas de ellas disponibles en varios países- pueden permitir optimizar el control de las transacciones entre entidades bancarias locales y bancos corresponsales, para verificar, por ejemplo, la procedencia de deducciones por pagos al exterior. Lo antes expuesto nos lleva a pensar en cuáles son los mejores regímenes de documentación y control, haciendo uso de la tecnología actual y buenas prácticas ¿Será que la aplicación de documentos fiscales electrónicos cuya veracidad sea verificable por Internet puede ser parte de la solución?. Estoy seguro que la cooperación entre autoridades tributarias y financieras para promover la interrelación de normas tributarias y regulaciones del sector financiero permitiría mejorar los controles -Ejemplo: tema que puso sobre la mesa el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines Tributarios de la OCDE y el G20, en lo relacionado con las normas de GAFI: Último Beneficiario Final-. ¿Son necesarias obligaciones documentales específicas adicionales a las existentes -norma general y regímenes documentales de precios de transferencia- para respaldar transacciones financieras internacionales (Ej.: bacos corresponsales del exterior y bancos locales) para operaciones entre sujetos relacionados. Por último, y entre otros temas a analizar, ¿Qué tecnologías actuales serían útiles para implementar controles sistemáticos?. Los invito a reflexionar sobre este asunto, que a mi criterio requiere ser optimizado en muchos países para poder aplicar procedimientos menos costosos y mas sistematizados sobre transacciones con sujetos del exterior y en específico con entidades bancarias.
[1] Art. 23 del Código Imposto o Rendimiento das Pessoas Coletivas (IRC)
[2] Según la Sentencia TCAS emitida en el caso nº 03669/09, del 2 de febrero de 2009.
[3] El artículo 21 del Código Tributario.
[4] El artículo 35 del Código Tributario.
[5] Artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[6] Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
[7] Registro Federal de Contribuyentes.
[8] Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título IV “Del impuesto sobre las remesas al exterior”, artículos 52 al 60. Reglamento, Capítulo VIII “De los regímenes especiales”, artículo 22.
[9] Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. Ley 9416 “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
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30 comentarios
felicitaciones estimado Gonzalo muy interesante el tema. Como funcionario muchas veces he tenido que valorar si se adepta o no una prueba producida en el extranjero, lo cual no es nada sencillo. ,Comparto que es vital mayor cooperacion entre las AT para ello. Un abrazo
En el caso de Honduras, las instituciones que corresponden al sector financiero para respaldar sus transacciones utilizan Otros Comprobantes Fiscales, según el Artículo No. 8 del Acuerdo 481-2017 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas en el cual se cita lo siguiente: Son Documentos emitidos por las Instituciones Financieras que respalden las transacciones realizadas en la prestación de servicios financieros regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las demás actividades económicas realizadas por las Instituciones financieras y que no sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales.
Sin embargo, estos documentos no contienen un formato específico o requisitos que otros Documentos Fiscales como la factura contienen, por lo cual es difícil verificar si los costos realmente son deducibles de Impuesto Sobre la Renta.
En varios países pueden existir diversos tipos de procedimientos para la verificación de dichas transacciones entre un banco local y un extranjero pero si debería la Administración Tributaria encontrar la manera que haya mayor acceso a la información, ya que muchas veces queda limitada la Administración Tributaria de igual forma se debe implementar procesos de mayor verificación a transacciones SWIFT y sus soportes para determinar con mayor eficacia que costos o gastos si serán admisibles.
Gracias Alfredo! pienso que sería un tema interesante a tratar en el marco de la Red de Tributación Internacional, para generar un documento con recomendaciones o buenas prácticas. Abrazo
Considero oportuno destacar en nuestra administración tributaria, la excelencia en el control sobre los bancos ya que son categorizados como grandes contribuyentes y se mantiene un mejor control sobre ellos, aqui entgran todas aquellas empresas cuyos ingresos son considerables y se cuantifican en esta categoría, por tal razon opino que los esfuerzos en el control sobre estos es mas rígido y hay una mejor comunicación entre el obligado tributario y la administración. No obstante es importante resaltar otros modelos de referencia como buenas practicas en nuestra administracion.
Considero que es un tema muy amplio e interesante, concuerdo en que el control de transacciones debe ser optimizado sobretodo con transacciones que van y vienen del exterior, en algunos países de Centroamérica, el sector bancario utiliza en algunas transacciones este método a través de swift, lo que considero es un arma de doble filo ya que como bien lo menciona el documento puede tratarse de medios para el lavado de activos, lo que genera la importancia de que las Administraciones Tributarias tengan respaldo para validar las transacciones bancarias.
excelente tema, con referencia a las herramientas de control del sector financiero asociada a la tributación, que puedan permitir optimizar el control de las transacciones entre entidades bancarias locales y bancos corresponsales, para su verificación de mejores regímenes de documentación y control haciendo uso de la tecnología actual y sus buenas prácticas su veracidad de la misma
Felicitaciones Gonzalo! muy buen artículo, muy claro y preciso en cuanto a los mecanismos de control usados por los países comparados.
Considero que es muy buena la idea de generar un documento con buenas prácticas que sirva de modelo a los países para tomar criterios uniformes, además, para los contribuyentes y sus asesores simplificaría los procedimientos ante este tipo de operaciones y la atención de fiscalizaciones de las administraciones tributarias.
Saludos!!
Excelente aporte, cada día debemos de tratar de manejar mas los criterios con transparencias en cuanto a los documentos que se deben de utilizar en toda transacción y pienso que este ultimo no debe ser la excepción, seria bueno estandarizar los documentos a utilizar con un formato único y valedero entre las mismas instituciones bancarias donde prevea una información mas completa de cada detalle procedente y que se adapte mucho mas a lo que se desea obtener.
Las Administraciones Tributarias deben unificar estrategias que permitan implementar las metodologías y procesos necesarios para un control eficiente de las transacciones que realizan los bancos locales y sus corresponsales, que los comprobantes fiscales contengan la información relevante para poder identificar con mayor claridad que tipo de transacción se está realizando y que dicho documento pueda ser validado electrónicamente, esto haciendo uso de los recursos tecnológicos con los que actualmente contamos.
Si bien es cierto es dificil homologar los documentos procedentes de paises extranjeros ya que cada uno cuenta con una normativa Tributaria diferente, pero existen algunos requisitos en los documentos fiscales que son iguales en la mayoria de las Administraciones Tributarias como lo es el nombre, la fecha, alguna descripción, un número correlativo de identificación fiscal entre otros.. que pueden servir al Auditor para verificar las transacciones de cada Institución bancaria, que se pretenden adjudicar como costo o gasto de la Renta gravable; lo anterior amparado en la Normativa Tributaria de cada País, por los momentos es lo que se tiene.. no obstante, la interrelación de Normas Tributarias y regulaciones del sector financiero asi como el uso de herramientas tecnológicas entre los países participantes, seria lo ideal para un mejor control de la veracidad de la información declarada por cada contribuyente.
Este es un tema bastante interesante ya que la banca es un actividad que se desarrolla a nivel mundial, pero es importante mencionar que la legislación o normativa es distinta en cada país, en Honduras nuestro código Tributario atiende únicamente una Renta Territorial, lo que se vuelve complejo poder realizar de forma expedita este tipo de revisiones a nivel internacional, existen algunas regulaciones en los documentos fiscales que deben ser autorizados por la Administración Tributaria y otras fuentes de información como las declaraciones informativas y determinativas para algunos cruces de información, sin embargo para obtener información del extranjero nuestro código contempla el Intercambio de Información entre las Administraciones Tributarias que consiste en hacer convenios internacionales de intercambio de información como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) – Intercambio de información tributaria – Secreto bancario y otros, existe un manual para la implementar las disposiciones relativas al intercambio de información con fines tributarios. La finalidad del Manual es proporcionar, a los funcionarios encargados de realizar el intercambio de información con fines tributarios, una visión general sobre el funcionamiento de las disposiciones sobre el intercambio de información e indicaciones de carácter técnico y práctico para mejorar tales intercambios.El Manual puede ser utilizado en los programas de formación y para diseñar o actualizar el manual de cada país. cada país puede elegir las partes relevantes para sus programas en materia de intercambio de información para asistir en las fiscalizaciones que se requiera información del extranjero, la cual según el manual se tendrá que analizar si procede o se rechaza la solicitud de intercambio de información. en Honduras ya existen algunos convenios de intercambio de información. Cabe mencionar el sector financiero en Honduras esta regulado por la Comisión Nacional de Bancos y seguros..
En Honduras El Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, permite que las Instituciones Bancarias reguladas por la CNBS emitan Otros Documentos Fiscales, mismos que no tienen establecido un formato de emisión, lo cual dificulta cualquier verificación generalizada, y de igual manera aumenta el riesgo de falsificación.
Las Instituciones del Sistema Bancario Hondureño, respaldan sus transacciones con Otros Documentos Fiscales; los cuales son documentos emitidos por Instituciones Bancarias, Aseguradoras y otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Artículo 8 Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas Acuerdo 481-2017.
Las diferentes Administraciones Tributarias deben establecer las mejores prácticas que permitan identificar la trazabilidad de las operaciones que realizan los Bancos Nacionales con los Bancos corresponsales; las cuales deben de estar sustentadas con los documentos soportes correspondientes.
Cabe mencionar que en un proceso de fiscalización se utilizan los diferentes Convenios Internacionales de Intercambio de Información; por medio del cual se solicita información de Empresas Extranjeras que han efectuado operaciones comerciales o financieras con Empresas Hondureñas.
Considero de suma importancia que las AT realicen rigurosos controles sobre las transacciones bancarias que se llevan a cabo, ya que es un medio que se presta muy fácilmente para el lavado de activos.
La Ley de Facturación establece que el adquirente debe contar con documento recibido al momento de recibir el bien o servicio por medios electrónicos, el problema es de control porque existe gran cantidad de transacciones sin registro.
En relación a lo anteriormente expuesto, considero que las Administraciones Tributarias deben de trabajar en Documentos Fiscales que reúnan requisitos para que existan algunas regularizaciones y los adecuen de acuerdo a la normativa de cada país para que la banca respalde los costos de las operaciones realizadas de Bancos Locales por servicios prestados de Bancos Extranjeros, además, comparto que estos documentos sean respaldados con los documentos que se originan al momento de prestar el servicio. Las buenas practicas harán que las Administraciones Tributarias identifiquen con eficiencia los costos que los bancos se consignen por este tipo de operaciones y estos sean admisibles; de igual manera considero que el sector bancario existiendo una buena práctica podrá soportar los costos incurridos y así las Administraciones tributarias no podrán refutar valores para efectos tributarios.
Muy interesante apreciación, se necesita más control en cuanto a la documentación válida para este tipo de transacciones, esto con el fin de transparentar la operación.
Es necesario establecer controles que permitan detectar a tiempo irregularidades en los documentos fiscales utilizados en la realización de diferentes transacciones.
Excelente tema bastante amplio.
El sector bancario es uno de los grandes rubros de la economía de un país, por lo que en relación a “los documentos o procedimientos que las administraciones tributarias consideran aceptables para que los costos incurridos por bancos locales en concepto de servicios prestados por bancos corresponsales en el extranjero –no residentes- se consideren fiscalmente válidos”, estos estarán orientados a las normas tributarias y a los entes reguladores financieros con los que cuenta cada país; según los países analizados en este artículo para respaldar las transacciones no existe un documento específico. Siendo una tarea ardua para la Administración Tributaria en cuanto a la fiscalización de estas instituciones. Por ejemplo, de una forma general, la revisión fiscal de este sector se efectúa aplicando los tratados o convenios internacionales en materia tributaria, el Código Tributario y las leyes generales o especiales de naturaleza tributaria; de igual manera se realiza intercambio de información con la Comisión Nacional de Bancos Seguros, la confirmación con terceros, entre otros.
En Honduras el Sector Bancario es regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) quien podría trabajar en conjunto con la Administración Tributaria para poder encontrar la manera de poder controlar o validar los gastos deducibles por transacciones con bancos del extranjeros, si bien es cierto algunos documentos proporcionados por bancos extranjeros no son aceptados en algunos países por falta de requisitos, las instituciones hondureñas actualmente informan de las deducciones que son aplicadas bancos del exterior, por lo cual deben mantener documentos que son validados por la administración y verifican si estos pueden a no ser deducibles. Se podría buscar un mecanismo entre los entes que regulan las instituciones bancarias en los diferentes países, en el cual se pueda solicitar la validación de las transacciones o bien intercambio de información entra las mismas.
Como describe el autor en el artículo, la situación presentada queda en manos de las Administraciones Tributarias de cada país y es que estas son las encargadas de definir la estructura de cada uno de los documentos necesarios para que las transacciones realizadas en el exterior logren aceptarse y clasificarse como válidas. Ahondando en las tecnologías que podrían aplicarse, debería surgir la creación de un portal mundial en el cual las AATT de cada país informen la forma en la que tratan estos temas y así ayudar a estandarizar la actuación en dichos casos.
Referente al tema, cada país tiene diferentes normas tributarias por lo que con seguridad puedo decir que cada Administración Tributaria se encuentra con el mismo problema para la validación de los documentos fiscales y veracidad de los datos. Con respecto a la pregunta planteada, Qué tecnología serían útiles para implementar controles sistemáticos? Los bancos deberían de tener lenguajes de programación que cumplan con las normas tributarias que se manejan dentro de cada país, con los campos de almacenamiento de la información necesaria para la veracidad de los documentos fiscales, al momento de transacciones internacionales. SWIFT debería actualizar y evolucionar la plataforma para que cumpla con lo parámetros establecidos en los nuevos sistemas implementados por los bancos con el propósito de de asegurarnos una información confiable.
Cada país cuenta con sus propias normas para la emisión de sus documentos fiscales, pero para la regularización de las operaciones con bancos corresponsales en el extranjero, las Administraciones Tributarias deben establecer o estandarizar normativas que permitan implementar procesos adecuados para un control eficiente de las transacciones que realizan los bancos locales y sus corresponsales, que los comprobantes fiscales contengan características especiales y la información relevante para poder identificar y dar validez a la operación.
¡Me encanto el tema! Creo que ninguno de los países miembros de CIAT ha estado exento de este detalle. El Sistema Bancario representa un Obligado Tributario complejo, sumamente complejo. Analizándolo bien, en Honduras tenemos bancos de capitales extranjeros, y sus relaciones con la casa matriz no se desvinculan de los tributos que se generan al realizar el hecho generador en el país receptor. Esa es una realidad conjunta con los demás países de la región.
Aquí es necesaria la revisión minuciosa de las operaciones internas y externas de estas instituciones, y la norma fiscal debe apuntar a poder regular cada día más sus operaciones a fin de detectar y evitar las posibles pérdidas para las Administraciones Tributarias.
Ojala los países miembros de CIAT y de los demás bloques a los que pertenecen se pongan de acuerdo e implementen una norma internacional que regule dicha situación. Sin duda, hay mucho aun por hacer, pero siempre que prevalezca la unidad, la voluntad política y el consenso siempre habrá respuestas y soluciones a los problemas que en común enfrentamos.
Todos los países cuentan con sus propias políticas y parámetros de ejecución para las emisiones de la documentación fiscal, pero para la regularización de las operaciones con bancos corresponsales en el extranjero, las Administraciones Tributarias deben estandarizar procesos que permitan implementar un control eficiente de las transacciones que realizan los bancos nacionales y sus corresponsales, y que sus documentos fiscales tengan características especificas y la información necesaria para poder identificar y dar validez a la operaciones.
Para llevar un control estadístico cada país u organización tiene parámetros establecidos, cada sistema bancario tiene priorizadas las transacciones pero deberían de ser transparentes , brindando información concreta , realista que se consideren necesarias para llevar a cabo una proyección en la población. Considerando que se deben de tomar medidas claras para que puedan brindar un servicio de calidad en aras al desarrollo del país.
Este es un tema de gran importancia para los procesos de fiscalización, ya que como es bien común las transacciones de bancos nacionales con sus corresponsales o proveedores en extranjero considerándolo como un gasto deducible y disminuyendo la renta del periodo contributivo. Comúnmente estas cuentas se registran en cuentas contables que funcionan como bolsón, es decir todos los gastos que no tengan soporte que sea suficiente y competente y que son producto de transacciones con proveedores o con sus corresponsales en el exterior van a dar a esa cuenta contable y el muestreo a la hora de realizar las fiscalizaciones son complejos. En el caso de Honduras el Sistema Financiero esta regulado por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS y este exige de manera estricta el uso de un manual contable que tiene una gran segregación de cuentas contables dificultando el análisis de los gastos y costos, ya que se necesita poder identificarlos para solicitar la información documental de los mismos. Ayuda mucho en las fiscalizaciones el intercambio de información tributaria, que, aunque sea un poco restringido la información referente al sector financiero en vista que en la mayoría de las legislaciones esta protegida por el secreto bancario, sin embargo, a pesar de ello en la mayoría de los casos se suele obtener información relevante para la documentación de las transacciones realizadas.
Después de lo expuesto considero de gran importancia que existieran procedimientos mas sistematizados para el control de este tipo de transacciones específicas de las entidades bancarias, adicional el Secreto Bancario en algunos casos se vuelve una limitante en los procesos de fiscalización, que a mi ver se tendría que hacer una revisión de la misma, dejando puntualmente claro que información puede ser solicitada por las Administraciones Tributarias y cuáles no, esto para que cierre la brecha que el sector financiero actualmente tiene para poder realizar transacciones que puedan no ser licitas, esto más que todo con el tema del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
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