Seguimos pensando cómo mejorar la gestión judicial en el ámbito tributario: Mayor oralidad, digitalización y trabajo interdisciplinario

Durante los días 26 y 27 de junio del corriente año se celebró en la ciudad de Quito, Ecuador, el “Seminario Internacional sobre Justicia Tributaria”, en ocasión de los festejos por los 60 años de la justicia tributaria en ese país, organizado por el Consejo de la Judicatura, la Escuela de la Función Judicial, la Universidad Andina Simón Bolivar y la International Fiscal Association (IFA), Capítulo Ecuador[1].

En este Seminario tuve el privilegio de hacer una ponencia respecto de las buenas prácticas de la justicia tributaria argentina e iberoamericana, pero debo reconocer que traje mucho más de lo que llevé. La justicia en el ámbito contencioso tributario de Ecuador es un ejemplo a destacar y es por ello que se me ocurrió plantear algunas ideas a partir de esta enriquecedora experiencia.

Las ponencias estuvieron a cargo de jueces, académicos y profesionales de ese país y algunos expertos internacionales, oportunidad en que se abordaron cuestiones teóricas y conceptuales como así temas prácticos de la justicia en este ámbito, incluso se expuso la experiencia de los Tribunales Distritales en lo Contencioso Tributario de Ecuador, los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile y el Tribunal Fiscal de la Nación de Argentina.

Se destacó la relevancia del valor de la Justicia en un Estado de derecho, la necesaria independencia e imparcialidad que aquella debe conllevar. Los jueces resultan instrumentos idóneos para que lograr sociedades más justas, debiéndose asegurar por sobre todo que sean elegidos los más probos y honestos. El poder político no debe interferir en la designación de los jueces ni mucho menos en la destacable labor que estos desempeñan. En un Estado de derecho la función judicial es esencial, las leyes hablan por boca de los jueces.

Una de las ponencias, a cargo de la Presidenta del Capítulo Ecuador de IFA, Paola Gachet, hizo foco en los desafíos para los hacedores de política tributaria que entraña el nuevo entorno económico fuertemente digitalizado, planteándose que este tema de suma actualidad aún se debate en las agendas internacionales (acción 1 del proyecto BEPS). La justicia tributaria debe estar a la altura de poder resolver los planteos que puedan suscitarse, considerando que ya algunos países han introducido impuestos a los servicios digitales, tal el caso de Argentina en el IVA, con la reforma de fines de 2017.

Un tema central que quiero destacar y que fue claramente expuesto por Carlos Coronel de IFA Ecuador, fue la importancia que la oralidad tiene en la justicia tributaria de ese país, en los últimos años. Desde que la misma ha cobrado mayor relevancia en los Tribunales Distritales en lo Contencioso Tributario (dentro de la función Judicial) los casos son sustanciados en plazos que van de 4 a 7 meses. He tenido la oportunidad de participar de una audiencia de final de juicio tributario (que son públicas) donde las partes y los patrocinadores letrados expusieron los agravios, la posición del fisco, las pruebas ofrecidas, los alegatos finales y por último los jueces dieron su veredicto, aunque pudieron haber dado su sentencia dentro de los 10 días, si la complejidad del asunto lo ameritaba. Cabe destacar que las salas (con 3 jueces) se conforman para cada caso sorteado, es decir no son fijas.

Otro aspecto relevante de la justicia tributaria ecuatoriana es el hecho de que las sentencias emitidas por los Tribunales Distritales sólo pueden ser recurridas ante la Corte Nacional en casación, con lo cual se evita discusiones en diversas instancias que en definitiva perjudican tanto al contribuyente como al mismo fisco y en definitiva menoscaba la seguridad jurídica que debe conllevar el sistema tributario.

Algunas voces pueden opinar que la materia tributaria es tan compleja (al menos algunos tópicos como los precios de transferencia, los casos de posible treaty shopping, las estructuras de planificación internacional que pudieran tacharse como abusivas o lesivas, etc.) que esta oralidad puede hacer que el análisis de los mismos sea un tanto superficial. En mi opinión no es así, pude observar en esta audiencia la profundidad de los temas tanto los expuestos por la parte demandante -el contribuyente apelante- como así también el fisco, lo mismo respecto del veredicto dado por los jueces y sus fundamentos.

Aunque los asuntos tributarios tengan una base documental y escrita relevante (documentación comercial, contabilidad, contratos, poderes, etc.) ello no significa que no puedan plantearse introducir una mayor oralidad en la sustanciación de las causas. Las partes exponen sus posturas y los peritos en su caso tendrán que fundamentar y defender el trabajo realizado. La acción en vivo (incluso filmada) pone en evidencia actitudes y posturas que denotan en algunos casos más evidencia que los escritos presentados.

Ello me llevó a pensar si era posible plantear la digitalización de la gestión judicial como una opción a esta importante oralidad de los juicios en materia tributaria. Entiendo que son herramientas complementarias, dado que la oralidad permite un mayor dinamismo en la gestión, pero también la digitalización ahorra tiempos, reduce distancias y en definitiva economiza recursos.

En lo que hace al Tribunal Fiscal de Argentina, que pronto también cumplirá 60 años, pero a diferencia de la justicia tributaria en Ecuador y en Chile, aquel ha tenido menos cambios en el tiempo, manteniéndose como un verdadero tribunal de justicia, aunque dentro la órbita del Poder Ejecutivo. Cabe destacar que la reforma publicada a fines del año 2017 incorporó una mayor oralidad a los procesos ante este Tribunal, estableciéndose de manera obligatoria la audiencia previa de prueba donde se fijan los hechos controvertidos y a partir de la prueba ofrecida, se establece cuál será admitida o si el asunto será de puro derecho. Al respecto, cabe destacar que la normativa ya admitía la audiencia pública de la causa antes de la sentencia, en los casos donde se considerara que ésta fuera necesaria. No se ha utilizado en los últimos años estas audiencias reemplazándose por los alegatos finales por escritos.

Algo que resultó muy llamativo y atractivo a la audiencia del Seminario fue que el Tribunal Fiscal de Argentina tuviera contadores públicos como jueces en las salas impositiva y se destacó la importancia de ello, considerando que los casos que se tratan en la mayoría de veces involucran cuestiones contables, financieras, administrativas y económicas donde el aporte de estos profesionales es vital. Se destacó entonces que resulta relevante esta representación interdisciplinaria de los jueces, abogados y contadores públicos.

En resumidas cuentas y de alguna forma revisando y complementado mi anterior intervención en este blog[2] me permito destacar que resulta relevante para una mejora en la gestión de la justicia en el ámbito tributario considerar los siguientes aspectos:

  • La independencia de la función judicial es un elemento clave, las leyes hablan por boca de los jueces y estos deben ser muy calificados, imparciales y actuar ajustado a derecho, con todos los controles que sean necesarios para garantizar que así sea y el castigo ejemplar respecto de aquellos que no lo sean. La función judicial debe ser ajena al poder político. En un estado de derecho la función judicial es un elemento imprescindible. La justicia tributaria, sea en el ámbito administrativo o dentro del poder judicial, no escapa a estas condiciones.

  • No tengo una posición tomada respecto de cuál de los sistemas es superior, si el que aboga por tribunales dentro de la Administración Central (caso Argentina) o dentro de la Justicia (casos de Chile y Ecuador). Entiendo que los que funcionan dentro de la Administración central tienen que asegurar su independencia y dejar en evidencia que resultan verdaderos tribunales de justicia. El hecho de pertenecer a la Administración central, o ser independiente de ambos poderes, limita la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. En lo que hace al escalafón del personal aquí se plantea alguna diferencia. Los recursos humanos son instrumentos esenciales en la labor de estos tribunales y deben estar remunerados acorde a la envergadura de sus tareas.

  • Que los contadores públicos puedan participar como jueces en la resolución de los litigios tributarios. Los litigios tributarios implican conocimientos que van más allá de los puramente legales y procesales.

  • Que las decisiones de estos tribunales sean definitivas o al menos admitan algún recurso excepcional limitado y concreto respecto de ciertas causales.

  • Agilizar la sustanciación incorporando mayor oralidad tanto en la etapa preliminar como en la final de cara a la emisión de la sentencia.

  • Aprovechar el uso de las TIC permitiendo la digitalización de la presentación de la demanda y la contestación del fisco, notificaciones, aporte de prueba y emisión de sentencia.

 

[1] http://funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/saladeprensa/noticias/item/7251-escuela-de-la-función-judicial-realizó-seminario-internacional-sobre-la-justicia-tributaria-en-el-ecuador.html

[2] https://www.ciat.org/mejoramiento-de-la-administracion-de-justicia-tributaria/.

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10 comentarios

  1. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Pablo felicitaciones excelentes comentarios, los cuales comparto totalmente. Sin dudas mejorando la gestión de la justicia tributaria se mejorarán muchos aspectos de nuestra realidad latinoamericana, la cual se caracteriza por ser la región mas desigual del mundo. Justicia y Educación considero elementos claves para luchar contra la corrupción que tanto daño produce. Un abrazo

  2. Pablo Porporatto Respuesta

    Exacto Alfredo! Hay que resguardar la justicia en general, defender su independencia a toda costa y potenciarla para que sea efectiva y rápida. Slds

  3. PABLO GARBARINO Respuesta

    Felicitaciones Pablo!!!!!!
    Un verdadero lujo para el Tribunal Fiscal de Argentina tener un Juez con presencia internacional como Ud, algo que faltaba,
    Siempre he considerado que el Tribunal Fiscal es único en su especie fundamentalmente por la presencia de los Contadores Públicos (al igual que la US Tax Court que ha sido su fuente principal), como así también que tiene idénticas facultades que cualquier tribunal judicial, entre ellas la de declarare la inconstitucionalidad de las leyes, por aplicación de las preceptos emanados de la Convención Americana de Derchos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamenricana de Derechos Humanos relativa al imprescindible -y aún de oficio- que debe realizar cualquiero operador de justicia de los países miembros .
    No se debe tratar en este ámibito fiscal -como en ningún otro- de imponer determinadas incumbencias para ejercer la Magistratura, sino de sumar distintos talentos, como por ejemplo el que poseen los profesionales en Ciencias Económicas en materia impositiva.
    No obstante, estimo que todos los tribunales de Justicia Tributaria, a efectos de garantizar su imparcialidad e independencia de modo pleno, amplio y efectivo, debieran estar enmarcados dentro de los Poderes Judiciales de cada pais, y no de las Administraciones Públicas, como sucede en Estados Unidos con su Tax Court.
    No siempre baste ser, en especial cuando existe un amplio rechazo de la población -si bien no siempre es fundado- al modo en que funcionan los Tribunales de Justicia. También es bueno parecer…

  4. Pablo Porporatto Respuesta

    Gracias Pablo. Te agradezco tu atención y especialmente tu comentario, con posturas siempre fundadas producto de tu amplia preparación y experiencia. El honrado soy yo, considerando tu trayectoria, en especial en nuestro Tribunal Fiscal. En lo persona, no tengo posición tomada respecto de cual sería la ubicacion ideal de los tribunales tribitarios, a prima face en América Latina se destacan mayormente los que se ubican dentro de la adm central. Tengo mis dudas sobre el desempeño de contadores como jueces en el Poder Judicial, seria un cambio relevante…incluso podrían desempeñarse en temas no sólo tributarios sino también laborales, aduaneros etc. Por otra parte, conozco tu postura en relación a la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la leyes y tiene un buen fundamento. Muchas gracias!

  5. Eduardo Becher Respuesta

    Pablo. Excelente trabajo y tu presencia y participación con el conocimiento que el estudio y la experiencia que acumulas agregan mucho valor a nuestra administración de justicia fiscal

    1. Pablo Porporatto Respuesta

      Muchas gracias estimado Eduardo por tu comentario! Recuerdo siempre aquel importante equipo de trabajo que integramos en el ámbito de AFIP en la última gestión del Dr. Abad y los provechosos aportes que hacías producto de tu amplia preparación y experiencia profesional. En esa línea me quedó impregnada tu idea de identificar, medir y evaluar los beneficios fiscales (exenciones, tasas reducidas, desgravaciones, etc.). El aprovechamiento de estas ventajas tributarias entraña una gran responsabilidad por parte de los beneficiarios (decías que de alguna forma el Estado le da un «cheque en blanco» a los contribuyentes y éstos deben ser responsables respecto del uso de tales beneficios). Grandes lecciones Eduardo, máxime considerando que en Argentina y en general en América Latina existe un importante ahuecamiento de base imponible por la existencia de estos beneficios fiscales. Tenemos pendiente escribir algo, no lo olvido. Te dejo un abrazo y seguimos en contacto.

  6. Fernanda Inza Respuesta

    Excelente artículo Pablo y mejor aún la posibilidad de llevar adelante diferentes gestiones desde tu lugar de trabajo. Un orgullo para todos los Argentinos!

  7. Pablo Porporatto Respuesta

    Gracias Fernanda!!! Creo que hay mucho por mejorar a partir de la experiencia de otros países en esta importante materia. El.CIAT es la plataforma que permite hacerlo.
    El orgullo es mío por la funcion que desempeño. Abrazo grande!

  8. Edgar Roberto Sánchez Romero Respuesta

    Muy interesante aporte relacionado con la mejora de la gestión judicial en el ámbito tributario, especialmente en dos puntos muy concretos, la oralidad, puesto que ésta permitiría mejor conocimiento e involucramiento de los juzgadores en lo hechos discutidos y las pretensiones y pruebas de las partes, y por otro lado, la participación de Contadores Públicos como jueces en contenciosos tributarios, ya que son profesionales idóneos para entender las formas financieras y contables de las diversas manifestaciones de riqueza sujetas a gravamen, y los elementos de las determinaciones que finalmente son cálculos contables y financieros, aunado a la categorías jurídicas aportadas por los profesionales del derecho.

  9. Pablo Porporatto Respuesta

    Gracias Edgar. Los profesionales contables y los del derechos aportan el.mix necesario de talentos para abordar los.litigios tributarios. Slds

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