Tres historias de Internet…
Hace un par de horas que llegó a mi Outlook un correo pidiéndome que cumplimentara una serie de datos para ultimar un trámite de identificación ante la Administración tributaria. Qué raro… pero he leído en la prensa que las administraciones tributarias han seguido trabajando durante esta fase de confinamiento que nos ha tocado vivir así que… imagino que es un correo genuino.
A las pocas horas recibo un correo similar informándome de que ha concluido el proceso de devolución de impuestos del año pasado y que solo falta suministrar la información de la cuenta bancaria a la que trasferir el importe.Ni corto ni perezoso cumplimento ambas operaciones.
Días después, me dice mi conocido, veo en Twitter un mensaje de la Administración tributaria advirtiendo de fraudes en la tramitación de las devoluciones. Rápido y veloz llamo al Banco para informarme sobre cómo operar para salvaguardar la seguridad de mi cuenta bancaria y evitar que la vacíen conociendo los datos o utilizando mi nombre que yo mismo había proporcionado.
Cómo he podido caer en la trampa…me insiste…
Me cuenta un amigo que lleva unos meses viviendo en Chile que en una tarde pudo realizar los siguientes trámites.
Tenía que presentar la declaración de IRPF de 2019 en España, pero su esposa no disponía del sistema de autenticación -sistema Clave- para poder autorizar la presentación de la delaración conjunta así que su esposa le dijo que usaran la firma electrónica.
Pero claro… no tenía saldo en el teléfono español que tenía registrado para recibir comunicaciones así que tuvo que utilizar su tarjeta de crédito, recargar el saldo del celular español, descargar la App en Apple Store para disponer del sistema Clave, recibir el SMS de confirmación y continuar con la declaración.
Todo bien hasta ahí… pero son propietarios de un inmueble en Italia y no recordaban ni la dirección exacta del inmueble ni el nombre del inquilino… todos sus documentos están en España.
Se le ocurrió ingresar en la oficina virtual de la administración italiana y localizó el inmueble con todo detalle y por Messenger contactó con el inquilino que le envió una copia del contrato por WhatsApp…
Al final consiguió presentar su declaración. Y todo esto en un poco más de una hora… Todo un éxito para las administraciones involucradas…y hurra por internet…
Veo en las noticias del CIAT lo siguiente:
La Disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, introduce modificaciones en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria, para permitir el uso de sistemas digitales que establezcan una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y una interacción visual, auditiva y verbal entre Administración y obligados tributarios.
En efecto, se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 99 relativo al desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Este precepto establece el mandato de que la administración facilite a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, entre otras materias, rehusando la presentación de documentos que ya hubiere presentado, reconociendo el derecho a obtener certificaciones de las autoliquidaciones presentadas, el derecho a obtener copia a su costa de las actuaciones, el derecho a formular alegaciones o el acceso al expediente administrativo. Y a todo ello se le añade:
«9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»
Más claro… agua.
Además, la norma recientemente aprobada no se olvida del detalle de que el lugar de las actuaciones inspectoras -fiscalización- está regulado en la propia Ley tributaria por lo que es preciso recoger esta posibilidad de actuaciones digitales también en este aspecto.
Finalmente, previendo que sea necesario un mayor desarrollo normativo, la norma aprobada habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda a dictar a las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
Estas tres historias ponen encima de la mesa lo que ya señalé hace unos días … que el proceso de digitalización de las administraciones tributarias es mucho más que establecer reglas para el teletrabajo.
Es preciso prestar atención a todo este proceso con el suficiente rigor jurídico y flexibilidad para asegurar la validez y eficacia de la actuación administrativa respetando los derechos de los contribuyentes en un marco de elevados estándares de seguridad.
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7 comentarios
Excelentes reflexiones Juan, especialmente la última. Si la digitalización de la Administración Tributaria no va acompañada del necesario rigor jurídico y de una cierta flexibilidad, sus actos pueden llegar a ser inválidos e ineficaces ante una revisión judicial.
Gracias Jesús. En este post y en el anterior precisamente quise llamar la atención sobre la necesidad de que el proceso de digitalización sea jurídicamente impecable. Son mucho más cosas que la simple regulación del teletrabajo, tiene tal trascendencia sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes y sobre la validez y eficacia del actuar administrativo que exige este rigor.
Saludos,
Buenas tardes. Respecto del último ejemplo citado me llevó a reflexionar cuanto camino a recorrer para evolucionar hacia controles/verificaciones remotas sin perder capacidad de análisis y respetando el marco jurídico de garantías y derechos de los contribuyentes. Tecnología+Reingeniería de procesos y procedimientos+capacitación de los RRHH+ reformas legales respecto de facultades y atribuciones, sin que esta enunciación resulte cronológica ni agote el tema . Muchas gracias por su documento
La cuarentena es un examen de la preparación del ser humano, como hemos avanzado en nuestra vida en la formación tecnológica, psicológica, económica y la fe como sales de una coyuntura con riesgo de la muerte y el éxito de la crisis , un instrumento fundamental es digitalizacion institucional, que dará confianza y transparencia, adiós a la corrupción
Interesantes historias, que nos llevan a reflexionar sobre el camino y futuro de las Administraciones Tributarias; sin duda, la ruta es la facilitación y la seguridad en los procedimientos, que garanticen la realización efectiva de todo el proceso tribuatrio en cada una de sus fases; pero esto debe contener implicitamente toda la seguridad Tecnologica, Juridica y Económica para los Contribuyentes y para la Administración Tributaria. Todo un reto.
Gracias a todos por vuestros comentarios.
Estoy convencido de que esta necesidad de actuar rigurosamente en esta materia es compartida y , por tanto, hay que ponerse a ello .
Saludos y gracias de nuevo
Excelentes ejemplos de una realidad que se nos impone. Una vez más aparece como necesaria e inevitable la capacitación y el desarrollo de los cuadros técnicos de las Adm. Tributarias. Todo ello, a la par del desarrollo y la implementación de las nuevas tecnologías.
La digitalización llegó. Solo resta sumarnos ..