Tributación medioambiental como base para el desarrollo económico y social de los sectores más postergados.

 

El agua como recurso y problemática mundial.

El ser humano tiene derecho a la vida, y ello se ve reflejado en la Convención Internacional de Derechos Humanos (1948). La vida como valor fundamental. Sin embargo, el derecho al agua como derecho humano fue reconocido sesenta y dos años después en la Resolución 64/292 aprobada por la Asamblea General de la ONU del año 2010. Velar por el derecho fundamental, a la vida, pero no salvaguardar el derecho al agua como tal, devenía en un razonamiento ilógico, absurdo o al menos incompleto, ya que sin acceso al agua no hay vida.

Circunscribiendo la problemática del medio ambiente y la utilización de los recursos naturales por parte del ser humano, únicamente al recurso agua dulce -aquella que a priori sería apta para el consumo humano- corresponde tener en cuenta que solo un pequeño porcentaje del total del agua mundial es apta para la vida humana. Ello es así, ya que el 97% del agua existente en el planeta es salada y no apta para el consumo humano. Del 3% restante correspondiente al agua dulce, un 79% se encuentra congelada en glaciares y polos, 20% a nivel subterráneo en acuíferos algunos a más de dos mil metros de profundidad. Por lo tanto, solo un 1% resulta de “fácil” acceso para el ser humano y su consumo para una vida digna. La palabra fácil se encuentra entre comillas porque ese 1% de agua potable no se encuentra distribuido equitativamente entre la población mundial como así tampoco dentro de los mismos países.

El consumo humano no es el único destino que se le otorga a este recurso. El agua como tal puede tener diferentes usos o destinos. Por ejemplo, el plan Hidrológico de España (Real Decreto Ley 1/2001 art. 60) establece un orden de prelación de los diferentes usos que esta puede tener, resultando:

  • Abastecimiento de la población, industrias de poco consumo.

  • Regadíos y usos agrarios.

  • Usos industriales.

  • Agricultura

  • Usos recreativos.

  • Navegación y transporte acuático.

  • Otros usos.

Por otro lado, el Informe sobre Desarrollo Humano (ONU) 2006 “Más allá de la escasez: Poder, pobreza, y la crisis mundial del agua” expone ocho razones por las cuales los gobiernos de los países deben actuar en pos de enfrentar la problemática del acceso agua y a su saneamiento. Dichas razones son directamente vinculadas con los objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU)

En el exhorto que justifica la actuación de los gobiernos se destacan entre muchas otras las siguientes razones:

  • La ausencia de agua limpia y su saneamiento adecuado es una de las principales causas de pobreza y malnutrición.

  • Las enfermedades relacionadas con el agua, como ser la diarrea, además de provocar la muerte en muchos casos, disminuyen la capacidad de aprendizaje de los niños.

  • El progreso lento relacionado con el agua y el saneamiento de la misma provoca frenos en otras áreas de la economía, y la sociedad.

Asimismo, el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2013 titulado: “Afrontar la escasez de agua Un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria” se circunscribe a cuestiones de seguridad alimentaria en el marco de la escasez mundial de agua, en donde, además de tratar cuestiones conceptuales y de definición de la escasez del recurso hídrico, trata el desarrollo de políticas, opciones y criterios a tener en cuenta para la toma de decisiones.

Aquellas políticas públicas que pudieren adoptarse en los diferentes países, de acuerdo al informe, podrían agruparse en las relacionadas con la gestión de la oferta, o bien de la demanda. Como si fuera cualquier otro tipo de bien, el informe textualmente manifiesta “aumento de suministro” y “gestión de la demanda”.

Enmarcada la problemática general desde un aspecto global, cada país posee en su plexo normativo leyes que protegen este recurso estratégico, en Argentina existen normas, en todo su espectro, niveles y jurisdicciones, relativas a la preservación y uso del agua. Tales normas exigen un tratamiento preferencial, y la obligación de un uso racional, prudente y eficiente por parte de la sociedad.

Considerada entonces como derecho humano (lo que podría imposibilitar mercantilizarla en su estado natural) pero siendo que al mismo tiempo se trata de un elemento con características de bien económico, bajo el razonamiento de que la economía se encarga de satisfacer necesidades a través de bienes escasos, podría considerarse esta vez y en este caso al Estado como actor equilibrador. Ya que, a través de su política tributaria y sistema tributario más específicamente puede reasignar recursos, con fundamento en cuestiones sociales y de medioambiente, o bien de principios de preservación, uso racional y prudencia. Directamente para satisfacer un derecho humano a la población, corrigiendo las asimetrías demográficas existentes.

Sigue decir que cualquier introducción de un tributo afectará al mercado, ergo a la sociedad, pues son los actores de la economía, quienes, como sujetos pasivos, absorben y sufren los efectos que devienen de las modificaciones introducidas por el Estado. Independientemente del sistema fiscal vigente o rector en una economía, lo que no puede negarse es que la mera existencia de tributos provoca efectos o distorsiones en la misma. Estos tributos (que son ingresos para el Estado), en lo que respecta a efectos los microeconómicos encontramos aquellos que están vinculados con los cambios en los comportamientos de la sociedad.

A todo esto, según cómo se obtengan esos ingresos se conseguirán simultáneamente diferentes efectos o consecuencias. Una de esas consecuencias en materia tributaria son los denominados fines extrafiscales.

Bajo esta consideración se encuentra a disposición del Estado una herramienta que puede ser útil para coadyuvar, preservar y mantener un medioambiente sano y equilibrado, como así también para garantizar el acceso de agua potable a la sociedad en general, siempre teniendo en miras que la problemática básica antes descripta tiene frenado el progreso económico potencial de ciertas regiones.

 

La creación de un tributo que desaliente el despilfarro de agua dulce.

Un tributo que grave el uso recreativo del agua dulce, (uso excedente que quede por fuera del considerado derecho humano para la vida) debe de analizar muchas cuestiones, por ejemplo: el grado de inclinación hacia los principios clásicos de la tributación de equidad, o capacidad contributiva, o hacia los principios de eficiencia y practicidad. En cuanto a la determinación del tributo, si bien en el diseño del mismo las variantes pueden ser muy variadas, sería recomendable que sea del orden federal, bajo administración local o municipal. No debiera ser auto declarativo, sino que se debería contar con el apoyo de las empresas y entes distribuidoras de agua para su efectiva liquidación, y recaudación vía percepción, aprovechando medidores, o aplicando presunciones objetivas en donde no existan medidores de agua.

Un tributo de esas características tendría la capacidad empujar a una utilización justa, racional y eficiente del agua.

Analizado como tributo medioambiental, debería apreciarse positivamente el denominado doble dividendo que éste mismo aportaría, y que viene dado por el siguiente análisis:

Por un lado, se entiende que, si el tributo se encuentra bien diseñado, y cumple con su fin extrafiscal, por ejemplo, preservar el medioambiente y satisfacer la resolución asimétrica de la distribución del agua, entonces se encuentra en el mismo el primer dividendo.

En segundo término, quizás algo más complejo de lograr, resulta ser que si existiese un correcto trade-off con las figuras tributarias ortodoxas, que producen distorsiones en la economía, el presupuesto fiscal se podría encontrar inalterado en lo que respecta a cuantía, pero eliminando el factor distorsionante de la figura ortodoxa anterior.

Esto se resume en que ese segundo dividendo, “…se basa en la utilización de la recaudación del impuesto ambiental para financiar reducciones en otros impuestos distorsionantes de manera que el presupuesto público se mantenga inalterado…” (Tributos ambientales y desarrollo sostenible. Edgardo H. Ferré Olive. Edicon 2013)

No se trata de introducir más impuestos, sino quizás, de desalentar un hecho pernicioso en cuanto al uso del agua, con la consideración de que el producido pueda volcarse al desarrollo económico de aquellas zonas desfavorecidas que sirvieron de justificativo inicial para establecerlo. Es decir, el producido recaudado por el uso excedente o recreativo de agua de ciertos sectores, podría volcarse al desarrollo en infraestructura de otros. No debemos olvidar que la problemática de la falta y saneamiento de agua no permite que las sociedades se desarrollen como es debido, entonces, guardaría lógica, desde el punto de vista del desarrollo económico, comenzar por resolver este aspecto básico, para que luego sociedades, o países menos desarrollados comiencen su despegue económico, con la posterior consideración de los beneficios mutuos que el comercio brinda.

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7 comentarios

  1. Francisco Valdez Respuesta

    Excelente artículo estimado Bruno. Un gran abrazo.

  2. Luz Respuesta

    Excelente ! Felicitaciones sobrino .

  3. Anónimo Respuesta

    Muy interesante! Excelente trabajo. Felicitaciones !!

  4. Tere Gallardo Respuesta

    Muy interesante. Excelente trabajo. Felicitaciones Bruno!!

  5. Anónimo Respuesta

    Excelente vision de futuro. Tomar conciencia y medidas a tiempo. Gracias por colaborar de este modo con el mundo y especialemente con los mas desprotegidos. Felicitaciones!

  6. Anónimo Respuesta

    Muy didáctico, excelente punto de vista!

  7. Silvia Brizuela Respuesta

    Interesante trabajo Bruno, especial para nuestros países.

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