Nueva publicación del Índice de Secreto Financiero indica que América Latina debería fortalecer ciertos aspectos de la asistencia administrativa en materia tributaria (Parte 2)

Esta es la segunda de una serie de dos entradas en las que presentamos un panorama de algunos de nuestros hallazgos respecto a los compromisos asumidos por los países en materia de asistencia administrativa bajo la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC). En el primer blog, describimos el papel que desempeña la MAAC en la región ALC, y también exploramos cómo se está desarrollando el compromiso regional con la asistencia en la recaudación de deudas tributarias. En esta segunda parte, examinamos otra dimensión, que es cómo la región está cumpliendo con el compromiso de intercambiar información más allá del impuesto sobre la renta. Ambos análisis se basan en la investigación realizada para el Indice de Secreto Finanicero.

Intercambio de información más allá del impuesto sobre la renta

Una segunda opción de reserva en la MAAC, que ha pasado en gran medida desapercibida, es la posibilidad (establecida en el artículo 30(1)(a) de la MAAC) de que los países limiten su compromiso con el intercambio de información. La MAAC dispone que el intercambio de información para el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio es obligatorio para los países firmantes.

Para otros tipos de impuestos, como los tributos subnacionales, las contribuciones a la seguridad social, los impuestos sobre herencias y donaciones, los impuestos al consumo o los impuestos especiales sobre bienes y servicios, los países pueden optar por no intercambiar información. La única consecuencia de aplicar esta reserva es que el país que la utiliza tampoco podrá recibir información para hacer cumplir sus propios impuestos del mismo tipo.

Nuestra investigación muestra que el uso de esta reserva está ampliamente extendido entre los países parte de la MAAC, incluyendo a los países de América Latina y el Caribe.

Cuadro 2 – Reservas MAAC sobre intercambio de información

El uso de esta reserva resulta problemático porque hace que la MAAC no sea adecuada como base para el intercambio de información con fines de hacer cumplir impuestos sobre servicios digitales o impuestos a la herencia. A diferencia de la asistencia en recaudación, los tratados fiscales bilaterales pueden ofrecer una base alternativa, ya que todos ellos contienen cláusulas de intercambio de información, y en la mayoría de los casos dichas cláusulas cubren expresamente todos los impuestos, no solo los impuestos sobre la renta y el capital.

Sin embargo, la red actual de tratados fiscales bilaterales no representa una alternativa deseable frente a un instrumento multilateral justo y eficiente. Por un lado, los tratados bilaterales reducirían significativamente el número de países con los que se pueden realizar intercambios de información. Algunos países de la OCDE tienen más de 100 tratados fiscales bilaterales en vigor. Salvo excepciones como México (61), Chile (38), Brasil (37) y Venezuela (33)[4], la mayoría de los países de la región ALC tienen un número muy limitado de tratados fiscales firmados. Por tanto, los tratados fiscales bilaterales existentes son insuficientes para replicar una base jurídica multilateral que permita una solución multilateral para el intercambio de información en relación con impuestos sobre servicios digitales o sobre herencias. Como se mencionó anteriormente, expandir esa red bilateral podría no ser posible ni deseable en algunos casos.

También en este aspecto, los países deberían considerar revisar su postura contraria a un compromiso multilateral de intercambio de información sobre impuestos no obligatorios bajo la MAAC.

En el lado positivo, un hecho a menudo pasado por alto es que la MAAC asigna explícitamente los “impuestos sobre el patrimonio neto” como un tipo de tributo para el cual el intercambio de información es obligatorio para todos los países parte de la Convención, actualmente no menos de 150 países.

Esto significa que, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos sobre servicios digitales o los impuestos a la herencia, la MAAC puede utilizarse para que los países soliciten el intercambio de información sobre activos en el extranjero con el fin de hacer cumplir un impuesto nacional sobre el patrimonio neto.

Más importante aún, la MAAC también podría servir eventualmente como base jurídica para un acuerdo multilateral entre autoridades competentes destinado al intercambio automático de información sobre activos poseídos por no residentes con fines de imposición sobre el patrimonio neto, en forma de un Registro Global de Activos (GAR). Idealmente, este Registro Global de Activos debería impulsarse bajo los auspicios de la próxima Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional.

En el marco de la Plataforma de Cooperación Tributaria de América Latina y el Caribe (PTLAC), la recién iniciada presidencia brasileña se ha comprometido a iniciar un diálogo entre las administraciones tributarias de la región sobre un registro de activos. La experiencia de la MAAC, con sus logros y limitaciones, podría aportar insumos importantes para avanzar en esta agenda.

Es momento de revisar las reservas

A pesar de sus deficiencias, al convertirse en partes de la MAAC varios países de ALC han obtenido acceso a una red mucho más amplia y eficiente para el intercambio de información y la asistencia administrativa mutua. Sin embargo, nuestra investigación muestra que la integración de la región en este mecanismo no ha estado exenta de fallas. En lugar de adoptar las formas más sólidas de asistencia administrativa e intercambio de información, varios países han debilitado sus compromisos mediante exclusiones y reservas.

En este blog argumentamos que ha llegado el momento de que la región reconsidere su postura no solo en materia de asistencia administrativa para la recaudación de deudas tributarias sino también respecto al intercambio de información más allá de los impuestos sobre la renta. Aunque estas reservas pueden, en cierta medida, vincularse a la cultura institucional, hoy representan más un obstáculo que una salvaguarda. En un contexto de creciente movilidad transfronteriza de activos e ingresos de personas y empresas, un compromiso más amplio proporcionaría acceso a un conjunto más poderoso de herramientas cuya importancia aumenta de forma constante.

Esta cuestión es especialmente relevante para los países latinoamericanos que abogan por una agenda tributaria más progresiva, en particular la imposición efectiva de los individuos de alto patrimonio. En la región más desigual del mundo, se trata de un asunto de importancia crítica y exige no solo un rediseño de las leyes fiscales sino también de los instrumentos disponibles para las administraciones tributarias para aplicarlas. La cooperación en la ejecución de deudas tributarias no solo es deseable sino, a menudo, esencial en el caso de ciertos segmentos particularmente móviles.

Reconsiderar esta postura es crucial no solo para la aplicación interna de las leyes fiscales, sino también para las próximas negociaciones, especialmente en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional. Estas negociaciones ofrecen a los países la oportunidad de alinear sus prioridades políticas con las normas y los mecanismos que promueven en la cooperación tributaria internacional. Sería importante que los países de ALC se hicieran eco de las preocupaciones de otros en el Sur Global, que han abogado sistemáticamente por mecanismos de asistencia administrativa mutua e intercambio de información más inclusivos y eficaces. La región podría y debería desempeñar un papel en las próximas reuniones, que se celebrarán en agosto y noviembre de este año y que suelen transmitirse en directo para todas las partes interesadas. Los interesados pueden encontrar más información sobre las próximas negociaciones aquí.

[4] Estos números se basan en la Base de Datos de Tratados Fiscales de la IBFD. También puede encontrar información útil en el CIAT base de tratados tributarios.

 

 

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