Cambio climático y tributos

Resumen del artículo

Las emisiones antropogénicas de carbón son principalmente consecuencia de la quema de los combustibles fósiles. Ello relacionado con actividades humanas, producción de bienes de consumo, sistemas de transporte y generación de energía eléctrica, incluyendo las producidas por actividades agrícolas no sustentables.

Por ello, se debe propender a una estrategia internacional de mitigación, pero considerando al respecto la magnitud de los costos económicos que se deben afrontar, aspecto que se relaciona con las características y opciones de desarrollo económico en las próximas décadas.

Se le asigna suma importancia a las reformas tributarias, y en la actualidad se han comenzado a generar herramientas que incentiven la consideración del problema ambiental desde el punto de vista tributario.

A efectos de introducirnos en el tema del tratamiento del Cambio Climático y los tributos, debemos considerar aspectos relacionados con los mecanismos administrativos y el uso de instrumentos basados en el mercado.

Los mecanismos administrativos implican la identificación de causas y aplicación de sanciones, que pueden llegar a la clausura. Se los critica pues con estos mecanismos se disminuye o elimina la actividad económica pudiendo solucionarse el tema de la contaminación pero no con una solución racional.

La ventaja de utilizar un instrumento de regulación directa se basa en la posibilidad de que el regulador pueda controlar las actividades contaminantes.

Pero se lo critica porque:

  • se requiere gran cantidad de información (costos tecnológicos y daños potenciales), para establecer el estándar óptimo.
  • no incentiva para que se produzcan cambios en los procesos productivos o en la generación de la contaminación, pues las empresas deben cumplir solamente con estándares predeterminados y requeridos.
  • la discrecionalidad del regulador, que puede fijar los niveles de emisión o de contaminación “aceptables” en base a un criterio subjetivo.

Los instrumentos económicos se basan en el mercado y constituyen herramientas políticas que afectan el comportamiento de los agentes económicos para satisfacer los objetivos de política ambiental o modificar ciertos comportamientos mediante avisos en el mercado, en vez de realizarlo a través de normas sobre el control del nivel o forma de la contaminación.

Estos instrumentos se pueden dividir en dos grupos:

  • como instrumentos de incentivo, con la finalidad de modificar la conducta de los contaminadores hacia el ambiente, incluyendo los impuestos que se aplican en forma directa en la reducción de la contaminación, los subsidios ambientales y los permisos de contaminación,
  • como instrumentos de tipo financiero, con el objetivo de generar fondos que luego se apliquen a medidas de protección ambiental, o la transferencia de pagos a contaminadores para que modifiquen sus pautas de conducta.

Al respecto, los impuestos constituyen uno de los instrumentos que existen y han sido diseñados para controlar y manejar las externalidades, en particular las relacionadas con la contaminación ambiental. Pero también conforman estos mecanismos que se conocen como enfoque económico de la política ambiental, a los subsidios que se destinan a disminuir las emisiones contaminantes, las cuotas de contaminación otorgadas por el Estado y los sistemas de derechos transferibles de contaminación entre agentes privados.

Los permisos de emisión de gases de efecto invernadero consisten en fijar un estándar máximo de emisiones permitidas, por cuyo volumen se emiten títulos negociables, y que con la tenencia de estos títulos se autoriza la emisión de la cantidad correspondiente de gases de efecto invernadero. Estos permisos se expiden por una tonelada de CO2 equivalente, y son negociables en el mercado secundario, pudiendo el agente emisor decidir su nivel de emisiones, con la condición que debe acreditar en forma anual que es tenedor de un número de permisos suficiente como para cubrir las emisiones realizadas.

Este sistema de permisos tiene dos ventajas:

  • se garantiza el cumplimiento del objetivo ambiental, ya que la cantidad de emisiones máximas se predetermina, y
  • se permite a las empresas a decidir entre contaminar más y comprar más permisos o reducir sus emisiones y vender los permisos sobrantes.

Las diferencias que existen entre el sistema impositivo y el de permisos, son:

  • el sector público emite permisos para contaminar y se ejerce un control sobre el nivel de la contaminación al controlarse y administrarse el número de licencias.
  • las licencias se consideran un mecanismo más flexible para los contaminadores, ya que las empresas transfieren los permisos entre sí y fijan en forma individual el método para controlar las emisiones.
  • los impuestos ofrecen a los contaminadores, un incentivo directo en materia de precios, sin tener que organizar un mercado de permisos o licencias.
  • con los tributos aumentan las rentas fiscales con mayor certidumbre
  • los impuestos permiten que se siga contaminado, con el requisito de pagar los tributos

Desde otro punto de vista, se indica que la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero se pueden obtener con cualquiera de los principales instrumentos económicos que puedan establecer un precio sobre la unidad de carbono. A estos fines, se puede utilizar el sistema de derechos de emisión como el impuesto sobre el carbón, ya que ambos pretenden el incremento en el precio del carbón, los combustibles de origen fósil y el gas natural. Por ello se debe decidir de qué forma se consigue un resultado similar al precio del carbono, aplicando impuestos (costes) o comercializando derechos de emisión en función del objeto de reducción de las emisiones (cantidad), puntualizando que el impuesto al carbono tiene ciertas similitudes y algunas ventajas sobre los derechos de emisión:

  • el impuesto parte de un precio cierto, flexible en el tiempo que promueve el cambio de conducta del contribuyente si el coste es inferior al pago del impuesto.
  • el impacto regresivo es común al impuesto sobre el carbono y a los derechos de emisión.
  • el mercado de derecho de emisiones y el impuesto sobre el carbono tratan de sostener el valor sostenible consistente en la no emisión de gases con efectos invernadero.
  • el impuesto al carbono y la energía define el valor sostenible del impuesto en términos de reducción de emisiones contaminantes y cambio de pautas de consumo hacia métodos no contaminantes que generen menos cantidad de CO 2 (energía eólica, hidroeléctrica, nuclear). También al aplicar un gravamen determinado sobre la fuente de energía, se utiliza al tributo como medio de ahorro y conservación de energía (finalidad extrafiscal del impuesto).

La opción política de la utilización de estos instrumentos económicos se fijará entre un sistema que establece la cantidad de emisiones (las empresas compran y venden los derechos de emisión) y un impuesto que fija un precio a cada unidad de emisión en la persona del causante.

Los impuestos al carbón fijan un precio a las emisiones de gases de efecto invernadero, y lograr con ello que la economía en general invierta en tecnologías limpias.

Desde el punto de vista práctico, una forma de introducir el “carbon tax” será aplicando un impuesto a los combustibles fósiles en forma proporcional al contenido del carbono en dichos combustibles.

En la Reforma Tributaria en Argentina se ha modificado el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido, afectando inicialmente a los combustibles líquidos y de 2020 en adelante aplicable al gas natural, gas licuado del petróleo y carbón. Con esta modificación, Argentina se acerca a su compromiso reflejado en su participación del Acuerdo de París de 2015, y sigue la tendencia de aplicación de impuestos ambientales (al carbón) en Latinoamérica (México, Chile y Colombia).

Una reforma fiscal ambiental debe estar orientada hacia el desarrollo sostenible; la misma se puede orientar a la eliminación de subsidios, la reestructuración de impuestos existentes y la introducción de nuevos impuestos ambientales.

Podemos indicar que:

  • el precio del carbón, incluyendo las reformas del subsidio a los combustibles fósiles, es una herramienta de importancia y potente para alentar opciones para un desarrollo bajo en carbón y contribuir a la movilización de recursos internos.
  • El precio del carbón necesita estar acompañado con medidas que aseguren el acceso a alternativas limpias.
  • Los potenciales co-beneficios del precio del carbón incluyen la reducción de la polución del aire local, reduce la informalidad, y es una fuente de acceso a las ayudas al desarrollo.
  • El precio del carbón, incluyendo la eliminación gradual de los subsidios por el uso del combustible fósil, es una herramienta que puede incentivar inversiones que son costo efectivas y alineadas con los SDGS ( Sustainable Development Goals) y el Acuerdo de París.
  • El efecto negativo en el Cambio Climático está afectando nuestras actividades. Se deben aplicar mecanismos administrativos y/o instrumentos económicos para disminuir estos efectos.
  • Por ello, la importancia de definir a nivel global y local como se aplicarán estos mecanismos e instrumentos, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030 Naciones Unidas), el Programa “Fit for 55” ( Unión Europea, disminución de un 55% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el 2030) y la  Descarbonización de las Economías ( para el 2050, propuesta del Acuerdo de París).

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

12 comentarios

  1. cesar augusto romero Respuesta

    Excelente artículo que se puede aplicar a las políticas tributarias de la economía circular. Por favor cómo puedo conseguir el artículo completo? Gracias. César

  2. Paola Arenés Respuesta

    Muy interesante la temática y de gran aplicación atento a los problemas que se están produciendo en la matriz energética.
    Saludos cordiales!
    Paola

    1. Edgardo Ferré Olive Respuesta

      Estimada Paola muchas gracias por la respuesta, y estamos de acuerdo que a nivel mundial se deben establecer los lineamientos de la aplicación de mecanismos administrativos e instrumentos financieros, lo que tenderá un alto impacto en la descarbonización de la economía y la estructura de la matriz energética.
      Saludos cordiales
      Edgardo

  3. Inés Gallinal Respuesta

    Impecable el desarrollo!!
    Creo profundamente en reformas tributarias. Es la única manera de cambiar conductas dañinas, para, beneficiar el cambio ambiental

    1. Edgardo Ferré Olive Respuesta

      Estimada Inés
      Muchas gracias por los conceptos, y estamos de acuerdo en la intención de cambio con este tipo de reformas , a efectos de cambiar conductas que afecten el ambiente.
      Saludos cordiales
      Edgardo

  4. Anónimo Respuesta

    Excelente artículo. Felicitaciones

  5. Anónimo Respuesta

    Estimado Muy buen articulo, claro y analizado desde el punto de vista tributario, es necesario un cambio de mentalidad sobre el medioambiente para que seamos sustentables, y es necesario empezar a poner estos temas sobre la mesa de discusión política para generar conciencia del impacto de la contaminación a nuestra sociedad.

  6. Mariana Respuesta

    Muy buen artículo que invita a la reforma tributaria sustentable

  7. Claudia Estrella Prieto Mulattieri Respuesta

    Buena tardes, excelente articulo, gracias por compatir, desde Rivera – Uruguay, salud

    1. EDGARDO FERRE OLIVE Respuesta

      Buenos días Claudia. Muchas gracias por el comentario. Veamos entre los colegas de la región que podemos proponer con relación a este tema de gran importancia.
      saludos cordiales Edgardo

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