Fiscalizaciones simultáneas: Una forma de cooperación entre Administraciones Tributarias que debería potenciarse

El objetivo del presente comentario es referirme a las fiscalizaciones simultáneas, una de las formas de cooperación internacional entre las Administraciones Tributarias (AATT) que entiendo debería potenciarse.

Ello debido a que, hoy más que nunca las AATT necesitan de la cooperación para su gestión, debido a que muchas de las causas de la evasión tributaria se vinculan directamente a la globalización de las actividades económicas y a las nuevas formas de hacer negocio de la economía digital, como el comercio electrónico, las plataformas digitales o colaborativas, monedas digitales y nuevas formas de comercializar bienes y servicios los cuales aumentan las dificultades de gravar y controlar los impuestos.

A esto se suma la presencia de las empresas multinacionales con planificación fiscal agresiva, paraísos fiscales y/o jurisdicciones de nula o baja tributación o jurisdicciones no cooperantes, y el siempre complejo tema de controlar los precios de transferencia.

1. FISCALIZACIONES SIMULTÁNEAS ALGUNOS CONCEPTOS Y BENEFICIOS DE SU APLICACIÓN.

En el Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Informaciones Tributarias[1] se dice que una fiscalización simultánea constituye un acuerdo entre países para fiscalizar simultánea e independientemente, cada uno en su territorio, la situación tributaria de contribuyentes sobre los cuales tengan un interés común o relacionado, con miras a intercambiar cualquier información pertinente que así vengan a obtener.

En dicho Manual existe un módulo de mucha utilidad para dirigir de manera práctica a los funcionarios que intervienen en la realización de fiscalizaciones tributarias simultáneas, el cual se propone servir de guía a las AATT y complementar, más que sustituir, cualesquiera otros procedimientos que puedan tener en funcionamiento.

Una fiscalización simultánea es una herramienta de recopilación de hechos para los fiscalizadores que les permite obtener documentos existentes en el extranjero de una manera más oportuna.

Las diferencias existentes en los plazos de prescripción entre los países constituyen una consideración práctica importante a tomar en cuenta para la selección de casos.

Es importante realizar reuniones bilaterales personales entre los fiscalizadores tributarios de cada país, para discutir aspectos de preocupación mutua, lo que permite a los fiscalizadores lograr un desarrollo más completo de los temas.

Ello también posibilita a ambas AATT una mejor comprensión de las actividades generales de los contribuyentes.

Entre los principales beneficios de las fiscalizaciones simultáneas se destacan que:

  • Son efectivas en casos de sospecha de elusión y evasión tributaria internacional.
  • Pueden relacionarse tanto con impuestos directos como indirectos.
  • Contribuyen a revelar la explotación o abuso de las leyes y procedimientos existentes en los países individuales.
  • Garantizan altos niveles de eficiencia respecto al intercambio de información entre jurisdicciones tributarias.
  • Permiten una revisión general de todas las actividades comerciales pertinentes.
  • Pueden reducir la carga de cumplimiento para los contribuyentes al coordinar las consultas de las autoridades tributarias de los diferentes Estados y evitar la duplicación.
  • Pueden jugar un papel importante en evitar la doble tributación y así prevenir la necesidad de recurrir posteriormente a un procedimiento de acuerdo mutuo bajo una disposición similar al Artículo 25 del Convenio Tributario Modelo de la OCDE.
  • Facilitan intercambios de información entre las AATT, aunque la fiscalización simultánea en sí no se considera un intercambio de información.

En cuanto al fundamento legal de las fiscalizaciones simultáneas, en el Manual del CIAT citado se dice que será en base a alguno de los siguientes:

  • Artículo de intercambio de información de un convenio tributario bilateral tal como uno basado en el Artículo 26 del Convenio Tributario Modelo de la OCDE.
  • Artículo 8 de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (cuyo protocolo fue modificado en 2010 para permitir el ingreso de países no miembros del Consejo de Europa o de la OCDE)[2].
  • Artículo 12 de la Convención Nórdica sobre Asistencia Mutua en Asuntos Tributarios.
  • Artículo 8b de la Directriz del Consejo de la UE 77/799/EEC sobre Asistencia Mutua[3].
  • Artículo 12 del Reglamento del Consejo de la UE sobre cooperación administrativa en el campo del IVA 1798/2003.
  • Modelo CIAT de Intercambio de Información.

El Modelo de Código Tributario del CIAT (2015)[4] en su artículo 106, respecto a las fiscalizaciones simultáneas,  dice que en el marco y con las condiciones de los Convenios de Derecho Internacional Tributario o de los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales, se podrán realizar fiscalizaciones simultáneas, ya sea con otro u otros Estados, actuando cada AT en el territorio correspondiente a su soberanía, en los términos previstos en un Convenio o también con otra u otras AATT del país, en los términos previstos en un Acuerdo Nacional Interinstitucional.

La AT también podrá participar, junto con las autoridades de los otros Estados o los funcionarios de las otras AATT del país, en las fiscalizaciones simultáneas que se lleven a cabo; de acuerdo con lo establecido en los Convenios de Derecho Internacional Tributario o los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales.

Como vemos se extiende la figura de las fiscalizaciones simultáneas al plano doméstico, en el marco de la cooperación administrativa doméstica entre la AT y otras AATT del país.

Por su parte el artículo 12 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011[5], relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad respecto a los controles simultáneos dice que la Autoridad competente de cada Estado miembro:

  • Determinará de manera independiente las personas que tiene la intención de proponer que sean objeto de control simultáneo.
  • Notificará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados los casos en relación con los cuales proponga controles simultáneos, motivando su propuesta.
  • Especificará el período durante el cual deberán llevarse a cabo esos controles.
  • Decidirá si desea participar en esos controles simultáneos.
  • Confirmará a la autoridad que le haya propuesto el control simultáneo su aceptación o le comunicará su denegación motivada.
  • Designará a un representante que será responsable de supervisar y coordinar el control.

2. APLICACION PRÁCTICA. RECIENTE INFORME DEL TEMA.

En el Manual del CIAT citado precedentemente[6], se dice que es clave delimitar los objetivos de las fiscalizaciones simultáneas, asignar las responsabilidades a las distintas partes intervinientes, y asimismo se brindan pautas muy interesantes para la selección inicial de los casos, que incluyen la realización de fiscalizaciones preliminares, el contacto con los contribuyentes, una planificación inicial, fiscalizaciones adicionales y la finalización de los casos, incluyendo asimismo retroalimentación al proceso para su mejora.

Allí se dice que las AATT de los países Nórdicos han estado trabajando con fiscalizaciones tributarias simultáneas durante varios años y han logrado resultados positivos tanto en lo que respecta a los impuestos directos como al IVA.

Dentro de la OCDE existe también un Paquete de Implementación de Auditoría Conjunta que incluye plantillas relevantes y acuerdos modelo que pueden facilitar y agilizar cualquier aspecto práctico de la realización de una Auditoría Conjunta el cual se actualiza en forma permanentemente[7].

En un informe reciente del Tribunal de Cuentas Europeo[8] se dice que el sistema de intercambio de información fiscal puede funcionar bien, siempre que los datos sean exactos, exhaustivos y se intercambien oportunamente. Desafortunadamente, esto no siempre es así, critican los auditores.

Además, la información intercambiada en general está infrautilizada, lo que da lugar a una tributación insuficiente. No obstante, los auditores constataron que los intercambios de información previa petición, así como los realizados espontáneamente, funcionan de manera eficaz.

De manera similar, los controles simultáneos efectuados a los contribuyentes por dos o más Estados miembros por interés común o complementario, han demostrado ser un instrumento eficaz para evaluar la imposición de operaciones transfronterizas.

En el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo[9] «Intercambio de información Fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencia en la ejecución respecto a los controles simultáneos se dice que son una herramienta eficaz.

Los controles simultáneos coordinados por dos o más Estados miembros en relación con contribuyentes «de interés común o complementario» pueden resultar más eficaces que los controles practicados por un solo Estado miembro.

Entre 2014 y 2018, los Estados miembros iniciaron 660 controles simultáneos en relación con inspecciones en los ámbitos de fiscalidad directa e indirecta o fiscalidad directa combinada con el IVA.

Se examinaron 5 controles simultáneos iniciados por cada Estado miembro visitado, y 5 controles en los que habían participado (en ambos casos, salvo que hubiese menos disponibles).

En términos generales, los controles resultaron muy eficaces por lo que respecta a:

  • las liquidaciones tributarias suplementarias.
  • los intercambios de buenas prácticas en la evaluación de las estructuras de negocio.
  • la detección temprana de sistemas de fraude, antes de que estos puedan expandirse a varios Estados miembros.

Se concluyó que, en conjunto, los controles simultáneos demostraron ser una herramienta eficaz. Incluso los Estados miembros que habían participado en muy pocos controles los valoraron muy positivamente como un instrumento de intercambio de información, experiencia y buenas prácticas.

3. IDEAS FINALES

Para hacer frente a los desafíos de la globalización y abordar los modelos de negocio que se han desarrollado para adaptarse a las nuevas realidades económicas, las AATT deben fortalecer su cooperación y estar abiertas a experimentar con nuevas formas de colaboración tales como las fiscalizaciones simultáneas.

Estoy convencido, que hoy más que nunca que, para luchar contra el fraude, las Administraciones Tributarias (AATT) deben continuar avanzando en la cooperación a nivel internacional e interno.

Es vital utilizar todas las herramientas disponibles para la cooperación administrativa de la mejor manera posible, ya que existen múltiples formas de cooperación tanto interna como internacional siendo que algunas están mas desarrolladas que otras.

Es muy recomendable, en estas fiscalizaciones simultáneas como en todas las formas de colaboración, adoptar un enfoque cooperativo basado en el diálogo y la confianza, que se caracteriza, entre otras cosas, por la comunicación entre las AATT y los contribuyentes siempre respetando sus derechos y garantías.

Los informes recientes de los países que están realizando más fiscalizaciones simultáneas, son auspiciosos al respecto razón por la cual entiendo en muchos otros países debería potenciarse su aplicación.

En definitiva, el objetivo primario del presente artículo fue comentar las fiscalizaciones simultáneas entendiendo que es un tema que los países deben explorar más a fondo para ser mas eficientes en la recaudación de los tributos. ¿Qué les parece?

[1]  Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Informaciones Tributarias
[2]  https://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/ESP-Amended-Convention.pdf
[3]  Hoy sustituído por la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
[4]  Modelo de Código Tributario del CIAT : Un enfoque basado en la experiencia Iberoamericana / 2015
[5] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011L0016
[6] Ver cita 1.
[7] http://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/joint-audit-2019-implementation-package.pdf
[8] https://www.eca.europa.eu/Lists/News/NEWS2101_26/INSR_Exchange_tax_inform_ES.pdf
[9] https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_03/SR_Exchange_tax_inform_ES.pdf

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

3 comentarios

  1. Lucio David Valdivieso Muñoz Respuesta

    interesante y discutible articulo, sin dudas sigue siendo un gran reto el que enfrentan y enfrentarán las AATT con esta acelerada migración de la encomia a los medios y transacciones digitales, pero aun más lo será el de crear criterios solidos pero sobre todo equitativos para los Estados que practiquen estas fiscalizaciones simultaneas, pensando de igual modo no violentar los tratados de armonización tributaria evitando el caer en la doble tributación, el fijar criterios del domicilio fiscal, así como los ya comentados y discutibles inconvenientes de donde gravar la renta por estas transacciones económicas por medios digitales cuando se vean afectados dos o más países. Sin embargo, un excelente articulo, documentado y con una información tan amplia bien condesada como aquí plasmada, así como todos su artículos en relación con la economía digital y gobierno electrónico principalmente. Saludos.

  2. Marco Antonio Alvarado Chávez Respuesta

    Estimado, muy interesante en este aspecto de las fiscalizaciones simultaneas que tienen que realizar las Administraciones Tributarias, más aún que ahora por la etapa de la pandemia, muchas personas naturales (los han despedido de su trabajo) y empresas que han dejado de ser empresa en marcha (por no estar sus productos esenciales), se han tenido que reinventar y en su mayoría han optado por importar productos de China, como mascarillas, oxímetro de pulso, entre otras productos para sobrevivir, porque no han recibido bonos del estado; que para importar estos productos, han tenido que utilizar la banca financiera y realizar sus transferencias a los proveedores y estos los venden por las redes sociales y les depositan en sus cuentas y otros en un 75% lo venden sin utilizar los comprobantes de pago; es ahí donde tienen que entrar las entidades reguladoras, que los formalicen y si se requiere formalizar en empresas, el costo es muy elevado en las NOTARIAS, es por ello que en los convenios con estas notarias, que se respete lo acordado y no maltraten a los pilares de la economía, que son los independientes y más aún en sus fiscalizaciones simultáneas, las deben realizar a través de las entidades financieras donde tienen abiertas sus cuentas y las DUAS de importación, realizar una compulsa tributaria, con lo importado y el stop, pero no lo realizan, ya es hora que cada administración tributaria, cambie el chip y genere mayor recaudación, formalizando al pequeño comerciante y que estos tengan acceso al crédito rápido y bajo interés y deben FISCALIZAR A LAS GRANDES EMPRESAS, que maltratan al personal, que hasta los hacen trabajar cuando tienen síntomas del COVID 19, y que se apliquen los convenios bilaterales, que se han suscrito entre los países integrantes de este CIAT.

  3. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimados Lucio y Marco Antonio muchas gracias por sus comentarios. Comparto que el tema tiene mucho por avanzar y debe ser parte de una gran cooperación entre los países que necesitamos que sea mas fuerte que nunca en situaciones como las actuales de crisis histórica economica, sanitaria y social. Muchas gracias. Saludos

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