La Resistencia Fiscal

La resistencia fiscal es la oposición del contribuyente o responsable a pagar sus impuestos. Es la reacción que se ha observado a lo largo del tiempo y de los diferentes pueblos y circunstancias. Dicha resistencia puede ser:

  • al impuesto “per se” o
  • a determinado sistema tributario y/o al nivel de presión tributaria.

Resistencia al impuesto “per se”

Günter Schmölders (1965) (Escuela de Psicología Fiscal de la Universidad de Colonia) sostenía que la antipatía por pagar impuestos en todas sus formas tenía sus raíces en la esfera vital, en los impulsos y tendencias naturales, que se oponen diametralmente al cumplimiento de la obligación tributaria[1].

Para la psicología fiscal alemana, dicha resistencia individual se basa tanto en la pérdida de libertad que se verifica en la pérdida de consumo que implica el pago de los impuestos, al ser considerado el consumo como una manifestación de libertad. Por otro lado, también se sostuvo que dicho pago al implicar la pérdida de parte de la capacidad económica del contribuyente, conlleva una pérdida de su estima o poder.

En cambio, para la Psicología Económica[2] dicho rechazo es eminentemente racional y se basa en la teoría de la utilidad, por el cual la actitud del contribuyente se sustenta en la relación costo-beneficio. Donde el costo es:

  • factibilidad de ser descubierto,
  • cantidad de impuesto a pagar y
  • las sanciones que se le aplicarían.

El beneficio es el ahorro fiscal que obtiene ilícitamente.

Correspondería distinguir entre la oposición de las personas al de las corporaciones. Para estas últimas, al buscar la maximización del lucro, los impuestos son un obstáculo para sus fines y por lo tanto, a través de la decisión de sus órganos de administración muchas de ellas optan por la evasión o la planificación fiscal agresiva para eludirlos.

La aplicación de la teoría de la “responsabilidad social”[3] empresarial que se quiso imponer hace unas décadas no tuvo los logros esperados con respecto a la responsabilidad fiscal, y el panorama en este aspecto no ha cambiado (solo basta observar la intensidad de la utilización de paraísos fiscales por parte de las corporaciones).

Resistencia al sistema tributario y/o al nivel de presión tributaria

Existen dos enfoques predominantes en la sociología fiscal[4]:

  • el individualista del “auto interés” y
  • el ideológico basado en el principio de solidaridad.

La primera posición (Meltzer y Richard -1981-) sostiene que los sectores de más ingresos se oponen al sistema tributario atento a que su aplicación disminuye sus riquezas y, en cambio, los sectores de menores ingresos lo apoyan, por cuanto son beneficiarios de la redistribución de ingresos que se produce a través del gasto público.

Por su parte, el enfoque ideológico (Arts y Gelissen -2001-) sostiene que la aprobación social al sistema tributario esta basada en el principio de solidaridad, es decir, en aquellos sujetos que buscan el bien común en la sociedad y en la ayuda a los sectores económicos menos afortunados para lograr la cohesión social.

Una presión tributaria fuerte recibe la aprobación de los partidos social demócratas a los efectos de redistribuir el ingreso a través del gasto social y el rechazo de los partidos liberales que ponen el acento en los perjuicios a la inversión y al equilibrio fiscal. Los sectores conservadores se encuentran en el medio de ambas posiciones.

Rebelión fiscal

Este rechazo individual, cuando se hace en forma colectiva y concertada, se denomina generalmente “rebelión fiscal”. Y siempre tiene un detonador, que provoca esa reacción generalizada, pudiendo ser pasiva o activa (violenta). Ese detonador supera la tolerancia que tiene esa sociedad en un momento dado, para asimilar los impuestos a su cargo (sean por su alta carga o la clase de gravamen).

Contagio social

Al ser los seres humanos sociales, están influenciados por el marco y el contexto social y situacional, en el cual deben efectuar sus decisiones fiscales[5]. La actitud que tiene el entorno del contribuyente, en el cual se encuentra identificado, es un elemento esencial a la hora de analizar las conductas fiscales. Este factor esta adquiriendo cada vez mayor importancia en los sociólogos y en las ciencias del comportamiento y ha comenzado a ser tenido en cuenta en los planes de acción de las administraciones tributarias.

Resistencia e incumplimiento

Corresponde distinguir entre resistencia e incumplimiento. Si bien la resistencia es una característica generalizada, un análisis racional del contribuyente “a posteriori” analizando los costos y beneficios, lo que es “justo” o “correcto; el entorno social y la percepción de riesgo pueden hacer prevalecer su responsabilidad fiscal, y por lo tanto inducirlo a cumplir con sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, no toda resistencia conlleva necesariamente al incumplimiento, como se cree habitualmente.

Conclusión

Como sostuvo Hans Van de Braak (1983)[6], la gente está perfectamente dispuesta a beneficiarse de los servicios públicos, pero cada vez está más inquieta por pagarlos. Ello constituye un problema crucial por todos los gobiernos democráticos, el poder hacer frente a este rechazo para poder sostener un sistema tributario, que asegure los ingresos necesarios para brindar un nivel de prestación de servicios públicos o de asistencia que coadyuven a una cohesión social.

Ante esta problemática, las administraciones tributarias,[7] dentro de los temas de su competencia, han generado diversas estrategias según fueran las causas que conllevan a su juicio al incumplimiento tributario[8].

Las que están convencidas que el problema es la falta de conciencia fiscal han puesto sus esfuerzos en los programas de educación tributaria; las que piensan que está en la mala imagen de su propio organismo han generado acciones para mejorarla; las que piensan que está en la falta de percepción de riesgo la han incrementado; de la complejidad de las normas y de los trámites han tratado de simplificarlos; las que consideran que es un problema de la conducta humana han aplicado la ciencia del comportamiento (“Behaivour insights”)[9], etc.

En este orden de ideas, se concluye que al ser las causas del incumplimiento múltiples y variadas, las administraciones deben dar también respuestas múltiples pero oportunas, que necesariamente deben estar integradas.

[1] Günter Schmölders, Duberge Jean (1965) “Problemas de Psicología Financiera”, Editorial de Derecho Financiero, Madrid y Günter Schmölders (2006) Selection “The Psychology of Money and Public Finance”, Great Britain.
[2] Pablo Grande Serrano (2021) “Experiencias Internacionales en la aplicación de la psicología económica para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, Revista de Administración Tributaria #47, CIAT/AEAT/IEF, Panamá.
[3] Edgardo Héctor Ferre Oliver (2015) “Tributos, Responsabilidad Social y Administraciones Tributarias”. Helena Ancos (2015) “Responsabilidad Fiscal vs Responsabilidad Social Corporativa”.
[4] Eloísa del Pino, Ariane Aumaitre, Inés Calzada, Antonio M. Jaime-Castillo, Jorge Hernández-Moreno y F. Javier Moreno-Fuentes (2021), DOCUMENTOS DE TRABAJO 6/2021, “Propuestas para consolidar el Barómetro Fiscal del IEF. Proyecto (MACF)”, Madrid.
[5] Stefanos A. Tsikas (2021) “Bringing tax avoiders to light: moral framing and shaming in a public goods experiment”, Cambridge University Press.
[6] Hans Van de Braak (1983) “Taxation and Tax Resistence”, Journal of Economic Psychology.
[7] Anders Stridh (2011) “Los Planes Estratégicos y la Moral Tributaria”, Asamblea General del CIAT, No. 45, Quito, Ecuador, 2011
[8] Darío GONZÁLEZ (2020) “La moral, la conciencia y la disciplina fiscal: su rol en el cumplimiento tributario
[9] OCDE (2017): “Behavioural Insights and Public Policy. Lessons from Around the World”, Paris.

 

4,213 total views, 4 views today

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Suscripciones CIAT

Navega en el sitio sin restricciones. Consulta y descarga los contenidos.

Suscríbete a nuestros boletines electrónicos:

  • Blog
  • Oferta Académica
  • Informativo
  • Publicaciones
  • Alerta de Noticias

Activar suscripción

Miembros CIAT

Representantes, Corresponsales y Personas autorizadas (AT)