Recomendaciones de OCDE sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas

Introducción

La OECD ha publicado un interesantísimo y muy necesario trabajo denominado “Impuestos a las monedas virtuales. Una descripción general de los tratamientos fiscales y cuestiones emergentes de política fiscal[1], respondiendo al pedido de los líderes y ministros de finanzas de los países de G20 para que se analicen los riesgos que plantean los cripto-activos, en razón de su creciente uso. Fue preparado y respaldado por los 137 miembros del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE / G20, proporcionando un análisis exhaustivo de los enfoques y las brechas en los principales tipos de impuestos (a la renta, IVA y a la propiedad), en relación a más de 50 jurisdicciones que participaron del estudio.

Las monedas virtuales son una forma de cripto-activo que han tenido una rapidísima evolución y que plantean una serie de desafíos para la política tributaria, debido a la particular naturaleza de estos activos, incluida su falta de control centralizado, (pseudo-) anonimato, dificultades de valoración y características híbridas (es decir, incluyen ambos aspectos, de instrumentos financieros y activos intangibles).

Otros desafíos surgen de la rápida evolución de la novedosa y compleja tecnología subyacente utilizada para la creación, difusión y utilización de las monedas virtuales, incluidos los recientes desarrollos de las monedas estables y monedas digitales de los bancos centrales (CBDC).

Este informe, aunque no formula recomendaciones, sí acerca algunas ideas para que los responsables de la formulación de políticas consideren a los fines de fortalecer sus marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales, mejorando así la certeza para las administraciones tributarias y los contribuyentes.

Asimismo, aprovechando el esquema, normativa y experiencia del segundo estándar global, referido al intercambio automático de cuentas financieras, conforme Common Reporting Standard (CRS) que funciona desde 2017 aumentando año tras año los países intervinientes, cuentas alcanzadas y montos cubiertos, resultan muy interesantes los planes de la OCDE para comenzar en el año 2021 a recolectar a nivel nacional información sobre estos activos para intercambiarla con otros países.

 

Terminología para identificar a los cripto-activos y en particular las monedas virtuales.

Los reguladores e investigadores suelen considerar que la expresión «cripto-activos» cubre tres categorías principales de activos financieros digitales, que se basan en la tecnología de contabilidad distribuida (Distributed Ledger Tecnology, DLT). Estas categorías son “tokens de pago” (también conocidos como criptomonedas o monedas virtuales), “tokens de utilidad o de consumidores[2]” y “tokens de activos, financieros o security[3]”.

Los «tokens de pago» se basan en DLT y tienen como objetivo operar como una unidad de cuenta y medio de pago, aunque varía significativamente entre países y con el transcurso del tiempo.

Las “monedas virtuales” no se consideran similares a la moneda emitida por los gobiernos en la mayoría de los países; la moneda oficial y soberana es de curso legal. A la luz de esto, en el Informe se deja constancia que la expresión “moneda virtual” puede ser engañosa y, por lo tanto, resulta más preciso hablar de “fichas de pago” (“payment tokens”).

Las monedas virtuales son las formas más difundidas de cripto-activos e incluyen el muy conocido Bitcoin y otras tales como Litecoin y Ether. El término «moneda virtual» también abarca formas desarrolladas más recientemente de tokens de pago que están respaldados con activos reales (por ejemplo, valores o monedas emitidos por los gobiernos), que pretenden ser más estables y que, por lo tanto, se denominan «monedas estables».

Otra evolución de las monedas virtuales es el concepto de CBDC, que estaría respaldada por las autoridades públicas y que en varios países se está considerando para proporcionar una alternativa a otras formas de monedas virtuales.

Las aplicaciones basadas en DLT, como blockchain[4], que utilizan estas criptomonedas, plantean desafíos para los responsables de formulación de política en una amplia gama de áreas, incluida la política fiscal. El uso, el comercio y el nivel de capitalización de mercado de estos activos han aumentado y sus características tecnológicas están evolucionando rápidamente, lo que plantea desafíos para las administraciones tributarias y los encargados de formular políticas.

Aunque cada moneda virtual es única, el ciclo de vida de las monedas digitales comparte las siguientes etapas, que resultan interesante conocer -incluyendo las variantes que puedan presentarse- para revisar las posibles implicancias tributarias: creación, almacenaje y transferencia, intercambio y evolución de un token, cuyas especificidades pueden consultarse en este completo informe.

 

Conclusiones del informe de OCDE

A partir de este análisis, parece claro que la tributación de las monedas virtuales requiere que los legisladores equilibren una serie de objetivos y perspectivas que entran en juego. Si bien este informe no hace recomendaciones, sí proporciona una serie de ideas generales que los responsables de la formulación de políticas podrían considerar en la fiscalidad de estas monedas:

  • Los formuladores de políticas desean asegurarse que el país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable:

  • Considerar brindar orientación sobre cómo encajan las monedas virtuales en marco fiscal existente.
  • Brindar una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las monedas virtuales.
  • En términos más generales, la orientación también podría indicar de manera útil cómo otras formas de cripto-activos (incluidos los tokens financieros o de activos y los de utilidad o consumos) deben tratarse a efectos fiscales.
  • Seguramente será útil revisar y adaptar la orientación con frecuencia.

 

  • Se podría comunicar el fundamento del tratamiento fiscal adoptado.
  • Considerar si el tratamiento fiscal de las monedas virtuales debe ser coherente con el tratamiento fiscal de otros activos o incluso que sea coherente con el marco normativo más amplio.
  • Considerar cómo facilitar un mejor cumplimiento tributario.
  • Posibilidad de proporcionar un tratamiento fiscal simplificado para los casos ocasionales o de pequeños comerciantes.
  • Los legisladores pueden desear considerar cómo se podría alinear el tratamiento fiscal de las monedas virtuales con otros objetivos de política.

El informe también ha revisado una serie de desarrollos emergentes en el campo de las monedas virtuales que aún no han sido ampliamente considerados por los responsables de la política fiscal, tales como:

  • El tratamiento fiscal de los nuevos activos recibidos cuando se produce una bifurcación (hard fork[5]) sólo se ha abordado por unos pocos países.

  • Monedas estables y las monedas digitales del banco central (CBDC) representan nuevas formas de monedas.

  • También están surgiendo otros nuevos tipos y características de tokens.

Para concluir, cabe destacar la importancia que este reciente informe aporta para empezar a comprender el funcionamiento de estas monedas virtuales y su tecnología subyacente, permitiendo tener así un panorama más claro de los desafíos tributarios que plantean estos novedosos y muy útiles instrumentos, que sabemos son, sin duda, la moneda del futuro digitalizado, pero además empezar a conocer la posición que van adoptando algunos países. En un próximo paso sería deseable avanzar hacia un necesario tratamiento tributario coordinado o consensuado a nivel internacional, aunque la experiencia de la la tributación de la economía digital demuestra que ello no es una fácil tarea.

Por último, resulta muy alentador que dentro de los plantes de la OCDE se encuentre la posibilidad de incorporar los cripto-activos dentro de los activos financieros alcanzados por el CRS a partir del año 2021, lo cual permitirá dar transparencia a la tenencia de los mismos.


[1] OECD (2020), Taxing Virtual Currencies: An Overview Of Tax Treatments And Emerging Tax Policy Issues, OECD, Paris. www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policyissues.htm.
[2] Ejemplos: para la compra de bienes y servicios, Storj, Basic Attetion Token.
[3] Ejemplos: como activos financieros o securities, Spice, tZero y BCAP.
[4] La tecnología blockchain es sólo un tipo de DLT. Aunque blockchain es una secuencia de bloques, DLT no requieren tal cadena. DLT es simplemente un tipo de base de datos distribuida en múltiples sitios, regiones o participantes. Utilizan diferentes mecanismos de consenso para validar cualquier operación o transacción nueva que ocurra en la red que pueden ser ecuaciones matemáticas (a proof of work system), sistemas de participación (a proof of stake system), etc.
[5] En blockchain, un “hard fork” es lo que sucede cuando una cadena de bloques diverge en dos caminos potenciales hacia adelante. Se produce un cambio en el código de una criptomoneda que hace incompatible la nueva versión con las versiones anteriores.

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10 comentarios

  1. Marvin Vallejos Respuesta

    Excelente información

  2. Pablo Respuesta

    Gracias Marvin!!! Te recomiendo revisar el informe de OCDE es muy completo y claro. Ademas revisa el tratamiento tributario en mas de 50 países. Saludos

  3. MIRTHA ELIZABETH ALDERETE SANDOVAL Respuesta

    Buenísimo!! para algunos países es futuro y para otros muy actual. También la tecnología que trae consigo desafíos tanto económicos como fiscales.

  4. Antonio Respuesta

    Congratulaciones, nunca me dejó de quedar deslumbrado al leer detenidamente una de las publicaciones realizadas por CIAT u OCDE, tratando temas tan complejos, las diferencias parten de la educación y la cultura, por ello siempre hay que agradecer y felicitar por un artículo que de manera tan adecuada explica y resume el tema acercándonos a una realidad muy próxima.

  5. Pablo Porporatto Respuesta

    Muchas gracias Mirtha y Antonio por sus comentarios. Saludos

  6. João Carlos Loebens Respuesta

    Estimado Pablo,

    Enhorabuena por el artículo y la labor por la transparencia internacional – en el presente caso, específicamente por la transparencia internacional de las criptomonedas.

    ¡Qué buena noticia la de que la OCDE planea incluir los cripto-activos entre los activos financieros alcanzados por el CRS (intercambio automático de información entre países) a partir del año 2021! Particularmente no veo motivos para ser solamente “una posibilidad”, ya debería ser obligatorio. Diría que incluso vamos con retraso, quizá por “influencias” de los interesados (poderosos) en el anonimato “comprado” con las criptomonedas.

    El éxito de las criptomonedas no se debe únicamente a la innovación tecnológica, pues está inserido en un contexto social dónde interactúan otros factores, como, por ejemplo:
    – activo especulativo en el mercado financiero, semejante a acciones (en 2017, un bitcoin llegó a valer 18 mil dólares);
    – cobijo para crímenes, evasión fiscal y lavado de dinero por el anonimato obtenido con las criptomonedas (además del activo financiero, con las criptomonedas uno “compra” el anonimato, quizás el “valor mayor”!).

    Me parece que la palabra criptomoneda tiene su origen en criptografía, que nos remite a un mecanismo de ocultación/guarida. La criptografía (o la ocultación) es importante y necesaria en muchas ocasiones, pero en otros momentos es inadecuada, incluso prohibida. Por eso está el tema de la transparencia, todo un reto a desarrollar en consecuencia de las ocultaciones indebidas. En términos de molestias derivadas del uso indebido de la ocultación, cabría citar la frase “el sol es el mejor desinfectante”.

    Zucman empieza su libro “La riqueza oculta de las naciones” (2014) afirmando que “Los paraísos fiscales están en el núcleo de la crisis europea, pero nadie sabe demasiado bien cómo enfrentarse a ellos”. En la práctica, podríamos trazar un paralelo de similitudes ente los denominados paraísos fiscales y las criptomonedas. Particularmente, diría que la principal aproximación entre criptomonedas y paraísos fiscales (yo prefiero nombrarlos como “paraísos fisco-criminales”) es la de que ambos tienen como principal producto a la venta el anonimato. Ambos, criptomonedas y paraísos fiscales, venden el anonimato, principal “activo” y de presencia obligatoria para la práctica de los crímenes de evasión fiscal, lavado de dinero, tráfico de drogas, terrorismo y demás delitos asociados al enriquecimiento ilícito.

    Por ocasión del surgimiento de las criptomonedas, decían unos que estaba surgiendo una moneda que iba sustituir la moneda del Estado, pero vemos que no es así – el dinero depende de la dinámica jurídica, que nos lleva a la dinámica estatal. Paradójicamente, al mismo tiempo en que las criptomonedas se han prestado a la ocultación de crímenes de evasión/lavado de dinero, también cabe citar un ejemplo, por lo que he escuchado, en que han servido para proteger activistas sociales por la transparencia, como en el caso de WikiLeaks.

    Pues en resumen, me sumar a las iniciativas de la necesaria y urgente transparencia y regulación de las criptomonedas como forma de combatir los crímenes asentados en la ocultación y anonimato indebido de las personas que hacen los intercambios, sin posibilidad de rastreo.

    Cordiales saludos,

    João Carlos

  7. Pablo Porporatto Respuesta

    Muchas gracias Joao por este reflexivo comentario. Comparto plenamente la necesidad de transparencia para evitar espacio de opacidad que pueden generarse. Saludos

  8. Antonio Respuesta

    Estimado Pablo, muchas gracias, igualmente , al comentario de Joa Carlos, de hecho, la evasión con el paso del tiempo y la aparición de nueva tecnología ha ido tomando diferentes formas, esta moneda virtual o cuasidinero si se quiere, que de alguna forma ya teníamos o veníamos practicando sin darnos cuenta, no exactamente de la misma manera, pero sí, parecida con el uso de los puntos al momento de las compras, que nos depositan en una cuenta que nunca vemos pero sabemos que existe y que solo podemos utilizar como dinero mediante la expresión de nuestra parte de la intención de realizarlo, al momento de pagar algún consumo en un supermercado que por lo general son los que ofrecen esta modalidad, guardando las distancias con el bitcoin porsupuesto.

    La evasion se ha manifestado siempre a través del ocultamiento como señalan, ejemplo de ello: los romanos de la epoca Imperial, que para evadir cumplir con sus obligaciones fiscales acudían a realizar entierro de bienes, de dinero, etc. , eventualmente muchos de ellos olvidaban dónde lo habían enterrado o no podían volver a ubicar con precisión el punto exacto donde habían sido enterrados y, de esto viene también que hayan tantos descubrimientos arqueológicos cuantificables mas alla de lo historico.

    Tratando de abreviar, uno de los factores que da valor a esta moneda es el respaldo economico que goza bajo condicion propia cada operacion, otro el proposito.

    1. Pablo Porporatto Respuesta

      Gracias Antonio por tu comentario. Como siempre decimos es una «herramienta» que puede utilizarse para fines buenos o para fines malos. Hemos escuchado sobre nefastas amenazas de sabotaje o secuestros de personas en los que los delincuentes piden como «recompensa» el pago en bitcoins y ello ciertamente por la opacidad que ofrecen. De allí la importancia de la transparencia y el intercambio de información internacional (según los planes de OCDE para incluirlo en CRS en breve) y no sólo para fines de reducir el riesgo de evasión sino también de otros delitos que pueden hacer un uso indebido de los cripto-activos. Saludos

  9. Pearl Respuesta

    Interesantes comentarios

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