Transparencia tributaria

Base para una nueva fiscalidad

Escrito por: Alberto Barreix, Jerónimo Roca y Fernando Velayos, con la colaboración de Karla Hernández.
Vivimos en el amanecer de la era de la transparencia. No se trata simplemente de una moda en materia fiscal, que hace bien poco utilizaba mucho más conceptos como opacidad, evasión, o paraíso fiscal.

¿Por qué hablamos de una era de la transparencia? Es porque no hablamos únicamente de un cambio semántico: es un cambio político y es de fondo. Hasta 2009, la economía mundial convivía con una pléyade de incentivos y de políticas que daban guarida ‒bajo la doble llave del secreto bancario y de las sociedades con acciones al portador‒ a fortunas obtenidas mediante actividades no siempre lícitas, y casi siempre evadiendo al fisco. Adicionalmente, muchas jurisdicciones establecían regímenes fiscales laxos para beneficiar esquemas de empresas multinacionales que, con sedes espurias en esos territorios, desplazaban los beneficios para minimizar sus deberes fiscales, rebasando los límites no solo de la moralidad sino también de la legalidad.

Pero todo esto cambió a partir de 2009 con el impulso del G20 y el liderazgo técnico de la OCDE. Una concatenación de fenómenos económicos, políticos y sociales derribaron el secreto bancario. Poco después cayeron (o están en vías de hacerlo) las acciones al portador y, bajo el proyecto BEPS (la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, por sus siglas en inglés), los esquemas de planificación fiscal agresiva de las multinacionales.

¿Cuál fue la causa? La crisis financiera. Al borde de la quiebra y necesitado de una descomunal inyección de ayuda pública, el sector financiero del mundo desarrollado, en medio de una recesión y una crisis fiscal, no pudo mantener el juego hipócrita del secreto bancario. Se había vuelto socialmente inaceptable y fiscalmente gravosísimo. Fue el principio del fin del status quo. Junto a esto, debemos además hablar de la inmensa presión política ejercida por el G20 debido a la movilización de la opinión pública, indignada por el “doble rasero” de rescates que trajo la crisis: miles de millones fluyeron a la banca global mientras que se padecían desempleo masivo, brutales recortes de salarios y de programas sociales en esta gran recesión.

Tras el terremoto que supuso el fin del secreto bancario, pocos años después llegó una réplica, casi más violenta: la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act, por sus siglas en inglés) de los EE.UU. y el comienzo del intercambio de información automático del Foro Global.

¿Por qué fueron tan importantes estos cambios? Por varias razones:

Se demostró que el intercambio de información automático es posible, tanto política como tecnológicamente.
Se establecieron unos estándares muy altos de transmisión de datos, tanto que hoy es muy difícil escapar a la claridad tributaria (es posible mover activos e ingresos, pero no es posible esconderlos) .
Se allanó el camino para que determinados países, que cumplían con dificultad o no cumplían los estándares de transparencia, aprovecharan FATCA para mejorar su marco legal. FATCA fue muy relevante para la actualización administrativa de nuestras jurisdicciones por su efecto propiciatorio del levantamiento del secreto bancario, que, amén de apoyar el cobro efectivo de todos los impuestos, ayudó a los gobiernos de la región a cumplir con el estándar de transparencia requerido frente a las poderosas presiones políticas internas contrarias.
Se creó un estándar tecnológico común de transmisión de datos entre administraciones tributarias.
Por último, llegó el plan de acción contra BEPS, un concepto originado por la OCDE, impulsado por el G20 e implementado (o más correctamente, en vías de serlo) por casi todos los países del mundo para dificultar a algunas multinacionales su impúdica forma de organizarse para ahorrar millones en impuestos a sus accionistas (en el argot se llama “planificación fiscal”), so capa de unos débiles argumentos de dificultades contables y comerciales.

Desafíos de la transparencia

Sin embargo, este cambio no está exento de desafíos. Entre ellos, podemos citar la dificultad para conocer al último beneficiario de la propiedad (UBO, acrónimo en inglés) de los a veces complejos entramados societarios bajo los que se ocultan las grandes fortunas, desafío en vías de solución, obligando a todas las sociedades a desvelar sus beneficiarios últimos -residentes o no residentes- en cada registro fiscal donde se deban inscribir.

También podemos citar los problemas que enfrentarán los países para implementar el Plan BEPS, porque extirpar las malas prácticas de un buen número de multinacionales/multiregionales y sus cómplices, los grandes despachos de asesoría mundiales (véase el caso luxleaks), requiere de un bisturí muy fino y de un pulso muy firme. En un mundo donde hay fuentes de financiamiento razonables pero capacidad empresarial escasa, es deseable que existan firmas multinacionales. Éstas operan con calidad técnica de punta y recursos humanos cualificados de diversas culturas, y en el futuro probablemente operarán sin un Estado al que se las asocie. Sin embargo, aunque sea lógico que busquen poder de mercado y lucro, incluyendo la reducción de sus obligaciones tributarias, no se justifica que apliquen prácticas abusivas -de elusión y evasión- basadas en la incapacidad administrativa de algunas jurisdicciones y/o complicidad de otras mediante artilugios de opacidad (algunas eran quasi secretas decisiones de las autoridades fiscales).

No todos los desafíos serán superados fácilmente. Pero, con todo, podemos afirmar que estamos ante un cambio en la tributación de proporciones históricas. Un cambio administrativo, sí, y por tanto “exógeno” a los modelos que piensan la política tributaria; pero nuestro pronóstico es que la forma de pensar los impuestos deberá cambiar (si no lo está haciendo ya), porque el paradigma es ahora otro, nuevo, y mucho más favorable al cumplimiento de los grandes principios de suficiencia, eficiencia, equidad y neutralidad.

En particular, a esta realidad no puede ser ajeno el Impuesto a la Renta, que ya se está modificando por el intercambio automático de información y la implementación de BEPS. Por ejemplo, hemos propuesto un impuesto a la renta personal comprehensivo de todas las rentas del sujeto pasivo a escala mundial y en base devengada, con el impuesto a la renta empresarial que lo complementa en sus funciones de instrumento de políticas, control tributario y adelanto recaudatorio del propio IRPF Comprehensivo y Devengado (IRPF-CD). En nuestro criterio, esta arquitectura permitiría aumentar la recaudación, la eficiencia, la equidad, la simplicidad y la “coordinabilidad” del tributo respecto a los diseños vigentes.

Finalmente, y de transcendental importancia, el impulso mundial por la preeminencia de la transparencia tributaria, mediante la trazabilidad de los flujos de ingresos y activos, tendrá externalidades positivas cruciales en otros ámbitos del imperio de la ley. Así, por ejemplo será cada vez más fácil clarificar el lavado de actividades delictivas (narcotráfico, trata de personas, etc.), el fraude comercial y personal, o la corrupción en las contrataciones públicas, entre otros ilícitos. Ya hay evidencia de este éxito: miles de casos por el desvelo de las cuentas bancarias en paraísos fiscales y centros financieros y jurisdicciones opacas, o por la prosecución del enriquecimiento no justificado y/o el uso de testaferros, que se fortalecerá con la implementación del UBO. Sin embargo, no debe olvidarse que la transparencia tributaria, y los otros instrumentos citados, no sustituyen sino que complementan lo indispensable: aparatos policiales competentes y sistemas judiciales eficaces.

Este blog se basa en capítulo “Breve historia de la Transparencia Tributaria”, incluido en “CIAT: Cincuenta años en el quehacer tributario de América Latina. CIAT, 2017

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

8 comentarios

  1. Carlos augusto Flores espinoza Respuesta

    Excelente y oportuno, pero hay una evaluación de derechos de intimidad a la que la Administración Tributaria debe poner atención acorde a cada Constitución en cada país, que motivan un comentario adicional al de la admiración apelamos aqui a la ponderación.Hay un problema en usar la transparencia y la frase «se acabo el secreto bancario» vinculado al sistema de intercambio de información, la versión moderada es que hay una ventana de información que en forma constitucional podemos usar pero no difundir. El sentido común me indica no complicar las cosas y recurrir a la definición de secreto más común esa a la que los antiguos no nativos digitales se niegan a recurrir pero que la mayoría de la población usa por sus evidentes facultades democráticas: el wikipedia.Un secreto es la práctica de compartir información entre un grupo de personas, en la que se esconde información a personas que no están en el grupo. El secreto es a menudo fuente de controversia. Muchas personas reclaman, al menos en algunas situaciones, que es mejor hacer pública una información dada y que ésta sea conocida por todo el mundo. Se encuentran muy cercanos los conceptos de confidencialidad y privacidad, y a menudo llegan a confundirse. William Penn escribió, Es sabio no hablar de un secreto; y honesto no mencionarlo siquiera.»Un secreto, o también información clasificada, es información sensible que debe ser restringida por ley o regulación a diferentes tipos de personas. Para poder acceder a los documentos clasificados como secretos se necesita un permiso de seguridad. El permiso es un proceso de investigación previo («background investigation») que permite determinar si la persona es adecuada para el acceso a cierto tipo de datos. Generalmente existen diversos niveles de accesos o de sensibilidad, con diferentes requerimientos de obtención de los permisos de acceso. Este tipo de secreto jerárquico se emplea en cada estado nacional. El acto de asignar el nivel de sensibilidad a una persona se denomina clasificación de datos.»Esto me indica que lo moderado es señalar que los Estados se incluyen en el grupo únicamente a la AT y las entidades GAFI por la recomendaciones 24 y 25 en el grupo. La información restringida no se difunde, sigue siendo confidencial y su uso no autorizado debe sancionarse.Es la vida de las personas y su historia económica no son el ala dura de la intimidad pero si esta en su esfera, por ello mirar pero no contar es lo que rige.»Es sabio no hablar de un secreto, y honesto no mencionarlo siquiera» William Penn.Por ello el tema no es hacerlo transparente, el nuevo sistema solo nos permite mirar evaluar nunca difundir y una vez que exista suficientes elementos de juicio accionar las actividades judiciales que nos permitan trabajar. Esta ventana si permite una ampliación de la información pero nunca transparentarla eso se hace en etapas posteriores y únicamente en casos emblemáticos.En un esquema de dureza constitucional no conviene hablar de transparencia en el intercambio de información cuando lo que nos indica los convenios es que la información continua siendo confidencial.

  2. Alfredo Respuesta

    Muy buen articulo felicitaciones. Otro tema interesante en impuesto a la renta es la tributacion consolidada que ya varios paises de Europa lo tienen implementado en su legislacion interna, pero el gran desafio de la UE es hacer la tributacion consolidad a nivel UE, tema que se esta tratando actualmente.De esta forma muchos de los problemas enunciados en BEPS se reducirian aunque reconozco que no sera sencilla la tarea de implementar el sistema de tributacion consolidad a nivel de la UE y seran arduas las discusiones cuando haya que distribuir la materia imponible entre los distintos paises.Saludos y un gran 2017¡

  3. Alfredo Collosa Respuesta

    Muy buen articulo felicitaciones¡Un tema interesante dentro de impuesto a la renta es lo que la UE esta tratando de hacer que es la tributacion consolidada a nivel de toda la UE. Internamente ya muchos paises lo tienen pero ahora el desafio es llegar a multinacionales de toda la UE, Entiendo no sera una tarea facil sobre todo lo de distribuir las bases imponibles entre todos los paises, pero si se logra varios de los problemas enunciado por BEPS podrian verse reducidos.Feliz 2017 para todos¡ Saludos

  4. Angel Carpio Respuesta

    Muy interesante el artículo que muestra la realidad tributaria contemporánea en materia de transparencia fiscal, no obstante creo que este desarrollo de la transparencia tributaria no debe reflejarse y desarrollarse sólo en la fase de la recaudación y control, sino también la fase de la distribución y contraprestación del tributo. En mi país el Perú se vienen implementando un conjunto de cambios para hacer más eficiente el control sobre los ingresos (en parte la lucha contra el lavado de activos y todas sus consecuencias negativas) y la recaudación tributaria, lo cual considero importante. Pero lamentablemente la otra fase a la que me refiero presenta un panorama muy delicado por la falta de control y transparencia en el gasto público.

  5. Marco A. Respuesta

    Hola a todos Muy interesante el artículo y además de mucha oportunidad en el momento actual, cuando la gente se empieza a preguntar qué que cosas funcionan y cuáles no, o que cosas causan más problemas q soluciones.Desde mi punto de vista la transparencia es un atributo que se tiene cuando fue considerado en el momento del diseño, es decir las cosas son transparentes pq fueron pensadas con ese fin, por ejemplo el vidrio, es transparente porque sí y no necesita ningún aditamento para q sea translúcido, salvo alguna limpiadita de vez en cuando.Si aplicamos eso a los sistemas de fiscalidad internacional, creo q sobran las razones para pensar que los sistemas actuales no lograrán la suficiente transparencia para erradicar las practicas abusivas, pese a los creativos esfuerzos del G20 y sus organizaciones afines, simplemente porque el sistema actual está pensado para optimizar las inversiones privadas a partir de criterios basados en la residencia de los contribuyentes, permitiendo escoger el lugar donde conviene hacer la declaración de impuestos, por eso aunque prohibamos la existencia de paraísos fiscales (en caso que pudiéramos hacerlo), el problema continuará, pues los países competirán reduciendo las tasas impositivas continuando con el círculo vicioso.Por eso yo tbn creo q está cerca una nueva ERA en la tributación mundial, pero una que a diferencia de la actual, permita a los países ejercer su soberanía en favor devtodos sus habitantes.Un fuerte abrazo Fernando.

  6. Ricardo Torres Respuesta

    Excelente temática, para analizar, discutir y socializar, a efecto de intercambiar opiniones y experiencias, y buscar soluciones conjuntas respecto de este tipo de problemas endémicos. Lastimosamente, aveces el mayor problema es la falta de voluntad política de los gobernantes para implementar medidas de solución. Ante este otro tipo de situaciones, cualquier propuesta de solución cae en el abandono legislativo al no lograr el consenso o interés político para regular mediante leyes todo este tipo de problemáticas.

  7. Pet Respuesta

    Definitivamente muy valiosa la aportacion sobre la tranparencia, pero , si en Europa hay paises mucho mas desarrollados
    que en America Latina, la implementacion de toda esta gama de controles para ellos resultara mucho mas facil, por el
    hecho de disponer los recursos , para desarrollar politicas e implementar planes para ejecucion de medidas que van
    encaminadas a un objetivo comun.
    Pero que pasa en America Latina, la politica no esta consona con las necesidades del pais, cada representante del
    gobierno , no todos, esta siempre a la expectactiva de ver como puede sacar provecho de una aprobacion ya sea de una
    ley o de un proyecto. (Ejemplo : caso ODEBRETCH) Nuestros pueblo siempre estaran a la zaga de las medidas que
    recomiedan estos organismos internacionales para combatir a las transnacionales. que siempre han sido las que
    perjudican nuestro deseo de avanzar.
    saludos

  8. Kirk Douglas Zerillo García. Respuesta

    Buen día.Aquí una no muy breve lectura con relación al tema de Khaled Luyo: “La era del secreto bancario término, fue la frase que en abril de 2009 pronunciaban los líderes del G-20 en medio de la crisis financiera y su interés de neutralizar el uso de paraísos fiscales en prácticas de evasión fiscal internacional. A partir de entonces, la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tomo el liderazgo global e implemento un conjunto de iniciativas para el intercambio de información con fines tributarios, entre ellas, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información, que reúne a 135 países y cuyo objetivo es implementar un estándar internacional para intercambiar información.A pesar de esto, el marco legal vigente aun no permite intercambiar información conforme a las iniciativas mencionadas sin vulnerar derechos fundamentales como el secreto bancario y la reserva tributaria. El escenario, sin embargo, pronto será reconfigurado a partir de la legislación que se promulgue en ejercicio de las facultades delegadas por el congreso. El Perú se suma a una tendencia global de transparencia e intercambio de información con fines tributarios. Suiza, el paradigma del secreto bancario, ratifico su adhesión a la convención multilateral sobre asistencia en materia fiscal, siguiendo con su compromiso de intercambiar información financiera a partir de 2018. La legislación tendrá un impacto inmediato en la forma de hacer negocios en el país. Un contribuyente que tomó posiciones fiscales inciertas debe estar preparado para exponerlas ante las autoridades u otras partes interesadas. Tendrá que asegurarse de haber aplicado los controles adecuados y de contar con la documentación que demuestre que paga la cantidad correcta de impuestos a tiempo y en las jurisdicciones respectivas”. (Fuente: El Peruano – 14/11/2016) En el Perú también se puede encontrar la ley Nº 30099 – Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Decreto Supremo Nº 104 – 2014 – EF. En el título V esta el contenido sobre la Transparencia Fiscal, que según el Artículo 2º – Ámbito de aplicación: El Reglamento es de aplicación a la totalidad de las entidades pertenecientes alSector Público No Financiero, cuya cobertura se precisa en el Artículo 4º de la Ley. Incluye todas las operaciones que involucren gastos a través de fondos u otros, en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley. http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/

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