Plataformas Digitales y la importancia de la información de sus operaciones

La pandemia del Covid – 19 ha producido un incremento exponencial de nuevas modalidades de comercialización de bienes y prestación de servicios que hacen uso de plataformas digitales, situación que está alterando el funcionamiento de los mercados de transporte, reparto y servicios digitales, entre otros.

Las plataformas digitales son una de las mayores disrupciones digitales del mundo del trabajo de los últimos años y tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2,7 billones de dólares para 2025[1].

Por ello el objetivo del presente escrito es destacar la relevancia para las Administraciones Tributarias (AATT) de contar con información de las operaciones que se celebran mediante la intervención de plataformas digitales.

En este sentido, realizo una síntesis de los principales aspectos de un reciente documento de la OCDE que trata específicamente del tema, para luego formular algunas reflexiones respecto a la importancia que dicha información reviste para las AATT.

REGLAS DE MODELO PARA QUE LAS PLATAFORMAS DIGITALES REPORTEN OPERACIONES. (OCDE).

El 3 de julio del presente año la OCDE publicó el documento titulado “Model Rules for Reporting by Platform operators with respect to Sellers in the sharing and gig economy”[2] el cual fue aprobado previamente por el Marco Inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS.

El objetivo del documento es ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, evitar la proliferación de regímenes de presentación de informes diferentes y unilaterales, y asimismo permitir el uso de soluciones TICs novedosas ayudando a crear un entorno sostenible que respalde el crecimiento de la economía digital.

Se destaca que varias jurisdicciones ya han introducido medidas de información que requieren que los operadores de plataformas comuniquen a las AATT los ingresos recibidos por los vendedores o prestadores de servicios, mientras que otras planean introducir medidas similares en un futuro próximo.

Al respecto, en España se ha establecido la obligación de presentar una declaración informativa para las plataformas de alquiler de inmuebles en la que se debe aportar información sobre los arrendadores, la operación y el inmueble. No obstante, recientemente una sentencia judicial ha puesto fin a dicho régimen, por el momento, sin perjuicio de lo cual se realizarían los cambios normativos para su reimplantación.[3]

Ante ello, el gran objetivo del documento de OCDE es encontrar una solución multilateral a esta cuestión. Vale decir, que el mismo se adopte de manera uniforme en los distintos países, beneficiando a las AATT y a los contribuyentes, todo dentro de un aspecto más amplio por el que se continúa buscando el consenso como lo es el de la tributación de la economía digital y la transparencia fiscal del sistema tributario internacional.

En líneas generales el documento se centraliza en 3 aspectos:

  • Transacciones a informar, con especial atención a alojamiento, transporte y otros servicios personales.
  • Una amplia gama de operadores y vendedores de plataformas, para garantizar que se notifiquen tantas transacciones relevantes como sea posible;
  • Reglas de diligencia debida y presentación de informes que aseguren que la información precisa sea reportada sin imponer procedimientos excesivamente onerosos a los operadores de plataforma.

Respecto a los sujetos obligados a reportar se ha elegido una definición amplia y genérica del término plataforma para cubrir todos los productos de software a los que pueden acceder los usuarios y permitir que los vendedores se conecten con otros usuarios para la prestación de los servicios pertinentes, incluidos los arreglos para el cobro de la contraprestación. en nombre de los vendedores.

Los operadores de plataforma se definen como entidades que contratan a vendedores para poner a disposición de dichos vendedores la totalidad o parte de una plataforma y en principio, están sujetos a brindar la información cuando son residentes, incorporados o administrados en la jurisdicción que adopta las reglas.

Se contemplan exclusiones opcionales para los operadores de plataformas a pequeña escala, en particular dirigidas a las empresas emergentes, y plataformas que no permiten a los vendedores obtener ganancias de la contraprestación recibida o que no tienen vendedores a los que se debe informar.

Con relación a las operaciones por las que se debe reportar la información se aclara que se trata tanto del alquiler de bienes inmuebles, como de la prestación de servicios personales, incluidos los servicios de transporte y entrega.

Respecto a los vendedores cubre tanto a entidades como a particulares, aunque se prevén exclusiones para empresas hoteleras, entidades que cotizan en bolsa y entidades gubernamentales.

En otra parte del informe se precisan los procedimientos de diligencia debida que deben seguir los operadores de la plataforma para identificar a los vendedores y determinar las jurisdicciones relevantes para fines de informes mediante los siguientes pasos:

  • Procedimientos para identificar a aquellos vendedores que no están sujetos a los requisitos de recopilación y verificación, porque se encuentran dentro de una de las exclusiones.
  • Elementos de información que los operadores de la plataforma deben recopilar y verificar con respecto a los vendedores. Esto incluye, en particular, el nombre, la dirección, el TIN (incluida la jurisdicción de emisión) y la fecha de nacimiento del vendedor o el número de registro comercial

En otro punto el informe fija las reglas para determinar el vínculo de los vendedores con las jurisdicciones a los efectos de informar sobre la base de los elementos de información recopilados.

Asimismo, se establece la información a reportar sobre la plataforma, sus operadores, sus vendedores y sus transacciones al 31 de enero de cada año, así como el formato de reporte.

El gran objetivo es ser complementados por una normativa legal internacional marco para respaldar el intercambio automático anual de información por parte de la jurisdicción de residencia del operador de la plataforma con las jurisdicciones de residencia de los vendedores y, con respecto a las transacciones que involucran el alquiler de bienes inmuebles, las jurisdicciones en las que se encuentran dichos bienes inmuebles, según se determine sobre la base de los procedimientos de diligencia debida.

Además, la OCDE continuará trabajando para desarrollar un formato de TICs estandarizado para los intercambios de información, así como posibles soluciones de Tics para respaldar la verificación de identidad de los vendedores por parte de los operadores de plataforma.

Finalmente dice que seguirá de cerca la evolución del mercado con el fin de evaluar la necesidad de incorporar otros tipos de servicios, como el alquiler de activos móviles y los préstamos entre particulares.

Además, varias jurisdicciones están interesadas en seguir desarrollando regímenes de información para incluir también las ventas de bienes.

REFLEXIONES FINALES.

Me parece muy importante y saludable el reciente documento de la OCDE debido a que los modelos de negocios digitales mediante plataformas continuarán creciendo en forma exponencial y surgirán asimismo nuevos modelos y contratos digitales.

Del lado de las AATT estoy convencido que las mismas necesitarán intensificar la cooperación internacional para así poder gestionar en forma más eficiente los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de negocios.

Por el lado de los contribuyentes titulares de las plataformas digitales, la principal ventaja será la simplificación y estandarización de los regímenes de información, frente a los múltiples regímenes que ya muchos países han establecido.

Creo que es muy importante para las AATT contar con la información de las operaciones realizadas mediante plataformas digitales, por los siguientes motivos:

  • Debido a que muchas de las actividades realizadas mediante plataformas no siempre son comunicadas a las AATT, ya sea por terceros o por los propios contribuyentes.

  • Para poder identificar a todos los actores intervinientes y así determinar los hechos imponibles gravados y someterlos a tributación en cada uno de los países involucrados. Es vital que las AATT dispongan de información sobre los agentes y sus actividades económicas.

  • Para ampliar las bases imponibles captando materia imponible y/o contribuyentes que permanecen ocultos en este tipo de operaciones sobre todo en una situación de crisis como la actual donde se necesitan en forma imperiosa recursos.

  • Por una cuestión de equidad e igualdad con aquellas actividades que comercializan o prestan servicios por modalidades tradicionales, vale decir para nivelar el campo de juego.

  • Por la importancia de que los trabajadores cuenten con la debida protección social, ya que hoy por hoy los sistemas de protección social se encuentran en la encrucijada de cómo deben tributar estos nuevos contratos; lo que también puede traer aparejado una desfinanciación mayor en nuestros sistemas de pensión[4].

  • La información intercambiada puede ayudar también a detectar y combatir otros delitos no tributarios como el narcotráfico y el lavado de activos.

  • Las AATT pueden considerar adaptar sus estrategias de cumplimiento para reflejar que un número cada vez mayor de contribuyentes obtienen ingresos gravables a través de dichas plataformas.

  • La información puede también utilizarse para conocer mejor estos nuevos negocios por parte de las AATT y así poder implementar planes de control adecuados para los sectores involucrados.

  • Las AATT pueden implementar nuevos enfoques de cumplimiento cooperativo/colaborativo con los titulares de las plataformas digitales.


[1] Manyika, Lund, Robinson, Valentino y Dobbs (2015). A labor market that works: connecting talent with opportunity in the digital age. McKinsey Global Institute
[2]
https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.
[3] https://www.prodespachos.com/noticias/la-agencia-tributaria-deja-de-exigir-el-modelo-de-informacion-fiscal-sobre-pisos-turisticos-tras-el-fallo-del-supremo/
[4] Para ampliar este tema ver mi artículo https://www.mercojuris.com/35634/trabajadores-de-plataformas-digitales-y-la-imperiosa-necesidad-de-su-proteccion-social-%E2%80%93-dr-alfredo-collosa/

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4 comentarios

  1. Antonio Maiggs Respuesta

    Estimado Alfredo Collosa, es la segunda oportunidad que tengo la satisfacción de leer un artículo suyo, debo manifestarle que de igual manera, en ambos casos, he quedado sumamente impactado, es más, si en el presente su propósito ha sido destacar el valor que para las Administraciones, potencialmente tiene la información de las plataformas digitales, sin duda lo ha logrado, pero, no solamente ello, su articulo, por su contenido, ha captado mayor interés. Siendo motivo adicional para felicitarlo, asimismo, una vez mas, para ubicar al CIAT como la organización global de primer orden especializada en el desarrollo de herramientas técnicas y de asistencia en materia tributaria.

    Sin calculadora a la mano estimo que, 2.7 billones viene a ser algo asi como, 27 elevado a la doceava potencia, por supuesto que, todas las operaciones como lo explica, no serian necesariamente afectas o de interés fiscal, pero, si una gran parte de ellas.

    Esta vía, irá tomado diferentes formas o matices, especializándose o categorizandose, algunas serán de carácter comercial, otras academizas, algunas técnicas o simplemente de comunicación o sociales, las no licitas, etc., etc., abreviando.

    Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, todas estarían sujetas a esta optica y/o a alguna forma o nivel de control y podran llevarnos a nueva interpretación o información, como de hecho hoy en día nos llevan. Eso, siempre ha sido la via de comunicación virtual y OCDE como bien señala, se encuentra muy a la vanguardia en este tema.

  2. Francisco Teixeira Baltazar Fernandes Respuesta

    Prezado;
    Muito pertinente a sua abordagem.
    O mundo digital hoje constitui um grande desafio para as Administrações Tributarias, muito pelo facto de não estar clara a localização da pratica do acto e a fonte do rendimento. estes elementos são essenciais para se determinar a jurisdição e a competência de tributação.

  3. Gildreed Jaqueline Trochez Respuesta

    Muy de acuerdo con Alfredo Collosa, todos los temas de transacciones que involucran reparto, servicios, plataformas digitales han resurgido y se han convertido hoy por hoy en la actividad del día a día a nivel mundial, en el caso de El esquema XML en el intercambio automático de información (mensajes de estado) ha sido reestructurado por la OCDE para que pueda ser utilizado por sus miembro de manera estandarizada, a partir del 1 de enero del 2021, así como también, todas las acciones a nivel mundial que tengan que ver con el tema tributario serán harán de forma colaborativa a través de medios digitales.

  4. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimados Antonio, Francisco y Gilreed buenos dias espero se encuentren muy bien, muchas gracias por sus valiosos comentarios, la idea es abrir el tema a debate creo que urgen estrategias de control en el tema y que el futuro se incrementaran estas formas de trabajo y otras nuevas que aun no conocemos apoyadas en tecnologia de la inteligencia artificial y el blockchain. Saludos

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